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Viceconsejería

Enrique Cruz Giráldez

Titular:
Enrique Cruz Giráldez

Sede:

Avd. De Hytasa nº 14. 41020 - Sevilla

Teléfono: 955 04 80 00

Fax: 955 04 81 28

Enrique Cruz Giráldez (Sevilla, 1957) es licenciado en Medicina y Cirugía y cuenta con una amplia experiencia en dirección y gestión sanitaria y de administraciones públicas. Desde 2008 ocupaba el cargo de viceconsejero de Salud de la Junta de Andalucía. Anteriormente dirigió el gabinete del Ministerio de Sanidad y Consumo (2007-2008) y fue jefe del Gabinete de la Consejera de Salud (2004-2007).

Máster en Salud Pública por la Escuela Nacional de Salud de Portugal, Cruz Giráldez comenzó su carrera profesional en puestos de asesoramiento y dirección en la Administración local y en la Delegación de Salud en Cádiz. Ha desarrollado además actividades en la dirección de servicios de Atención Primaria y en los servicios centrales del Servicio Andaluz de Salud y de la Consejería de Salud. En su trayectoria profesional también ha ejercido como asesor ejecutivo de diferentes titulares de este departamento.

Con carácter general, la persona titular de la Viceconsejería asumirá las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las que le atribuya la normativa específica de Servicios Sociales en materia de Entidades, Servicios y Centros.

De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercerá todas las funciones que la normativa vigente atribuye a los Subsecretarios.

Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, corresponden al titular de la Viceconsejería, específicamente, las siguientes facultades:

  • Ostentar la representación de la Consejería por delegación del titular de la Consejería y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de los órganos directivos,centrales y periféricos, así como de los entes adscritos y servicios dependientes.
  • Desempeñar la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieren a la misma, salvo los casos reservados a la decisión del titular de la Consejería y otros Organos Directivos.
  • Asumir la inspección de los Centros y dependencias de la Consejería y Organismos adscritos a la misma.
  • Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes.
  • Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.
  • Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros.
  • La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto anual del Departamento, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
  • El análisis y evaluación de los planes de actuación y programas presupuestarios de la Consejería, incluidas las actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea; el seguimiento económico financiero de los mismos y de su ejecución presupuestaria.
  • El seguimiento de los programas de inversiones de la Consejería y la elaboración de las estadísticas al respecto.
  • El control de los ingresos y gastos y, en general, de la gestión económica de la Consejería, coordinando a estos efectos los órganos y entidades dependientes de la misma.
  • La planificación de los recursos financieros, tanto de fondos comunitarios, como de recursos propios, así como la coordinación, seguimiento y elaboración de propuestas acerca de las transferencias de dichos fondos y de las acciones cofinanciadas con ellos.
  • El diseño, coordinación y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería.
  • Actuar como órgano de comunicación y coordinación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.
  • Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que el titular de la Consejería, expresamente, le delegue.

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