Con carácter general, la persona titular de la Viceconsejería asumirá las funciones que le atribuye el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, así como las que le atribuya la normativa específica de Servicios Sociales en materia de Entidades, Servicios y Centros.
De acuerdo con el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, ejercerá todas las funciones que la normativa vigente atribuye a los Subsecretarios.
Con tal carácter, y bajo las directrices del titular de la Consejería, corresponden al titular de la Viceconsejería, específicamente, las siguientes facultades:
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Ostentar la representación de la Consejería por delegación del titular de la Consejería y ejercer las funciones de supervisión, control y coordinación de los órganos directivos,centrales y periféricos, así como de los entes adscritos y servicios dependientes.
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Desempeñar la jefatura superior del personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieren a la misma, salvo los casos reservados a la decisión del titular de la Consejería y otros Organos Directivos.
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Asumir la inspección de los Centros y dependencias de la Consejería y Organismos adscritos a la misma.
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Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes.
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Velar por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por el titular de la Consejería y de los acuerdos tomados en Consejo de Dirección, así como realizar el seguimiento de la ejecución de los programas del Departamento.
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Informar los asuntos que deban someterse al Consejo de Gobierno y a la Comisión General de Viceconsejeros.
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La elaboración y tramitación del anteproyecto de presupuesto anual del Departamento, el análisis y tramitación de las modificaciones presupuestarias y el seguimiento de la ejecución del presupuesto.
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El análisis y evaluación de los planes de actuación y programas presupuestarios de la Consejería, incluidas las actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea; el seguimiento económico financiero de los mismos y de su ejecución presupuestaria.
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El seguimiento de los programas de inversiones de la Consejería y la elaboración de las estadísticas al respecto.
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El control de los ingresos y gastos y, en general, de la gestión económica de la Consejería, coordinando a estos efectos los órganos y entidades dependientes de la misma.
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La planificación de los recursos financieros, tanto de fondos comunitarios, como de recursos propios, así como la coordinación, seguimiento y elaboración de propuestas acerca de las transferencias de dichos fondos y de las acciones cofinanciadas con ellos.
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El diseño, coordinación y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional correspondientes al ámbito de actuación de la Consejería.
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Actuar como órgano de comunicación y coordinación con los demás Departamentos y con los Organismos y Entidades que tengan relación con la Consejería.
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Ejercer todas las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyen las disposiciones vigentes y las específicas que el titular de la Consejería, expresamente, le delegue.