A la Secretaría General Técnica le corresponden las atribuciones previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, y, en particular, las siguientes:
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La administración general de la Consejería.
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La organización y racionalización de las unidades y servicios de la Consejería.
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La financiación de servicios y prestaciones sanitarias con los organismos y entidades públicas adscritos a la Consejería de Salud encargados de la provisión sanitaria.
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La evaluación y control de la gestión económica y financiera del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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El desarrollo de las funciones que en materia de financiación sanitaria correspondan a la Consejería.
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La planificación, seguimiento y control de los parámetros de eficiencia integral del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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La elaboración del anteproyecto del presupuesto de la Consejeria.
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La gestión económica y presupuestaria.
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La asistencia jurídica, técnica y administrativa a los órganos de la Consejería.
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La gestión de personal, sin perjuicio de las facultades de jefatura superior de personal que ostenta la persona titular de la Viceconsejería.
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La elaboración, tramitación e informe de las disposiciones generales de la Consejería y la coordinación legislativa con otros departamentos y Administraciones Públicas.
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El tratamiento informático de la gestión de la Consejería, así como el impulso y desarrollo de la Administración Electrónica.
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Funciones generales de administración, registro y archivo central.
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Y en general, todas aquellas que le atribuya la normativa vigente y las que expresamente le sean delegadas.
Asimismo, corresponde a la Secretaría General Técnica, la dirección general de la Inspección de Prestaciones y Servicios Sanitarios, así como la coordinación de sus funciones que se le atribuyan por la normativa vigente, sobre ordenación de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Junta de Andalucía.