La solicitud de acogimiento familiar de un menor que se halle bajo la tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía.
El acogimiento familiar se constituirá, según su finalidad, con el carácter de simple, permanente o preadoptivo, de conformidad con lo que establece el Código Civil.
- Acogimiento familiar simple se da cuando existiendo una situación de crisis en la familia del menor, se prevea su reinserción a corto plazo en la misma o bien transitoriamente, mientras se acuerde una medida de carácter más estable.
- Acogimiento familiar permanente: cuando existiendo previsión de reinserción adecuada del menor en su familia biológica, las características y deseos personales del propio menor o las específicas circunstancias de su situación aconsejen su integración estable y duradera en otra familia, sin creación de vínculo de filiación entre ellos.
- Acogimiento familiar preadoptivo, previo a la adopción cuando estén seleccionados los adoptantes y y se encuentre el menor en situación jurídica adecuada para su adopción.
Para el acogimiento se requiere la declaración previa de idoneidad.
Abierto plazo de solicitud
Si tienes cualquier duda o necesitas más información puedes llamar a los teléfonos 902 505 505 y 955 062 627 o escribir al correo informacion@juntadeandalucia.es
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