Planes de Emergencia Exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a Travir Isla Tránsitos, S.L.U., Gemasolar 2006, S.A., y CLH, S.A.

Información general

Organismo
  • Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
Instrumentos de aprobación

Decreto 196/2017, de 5 de diciembre, por el que se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a: Travir Isla Tránsitos, S.L.U., en Coria del Río (Sevilla), Gemasolar 2006, S.A., en Fuentes de Andalucía (Sevilla), y CLH, S.A., en El Puerto de Santa María (Cádiz).

Fecha de aprobación
Descripción

Por Decreto 196/2017, de 5 de diciembre,  se aprueban los planes de emergencia exterior ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas correspondientes a los establecimientos industriales:

- Travir Isla Tránsitos, S.L.U., en Coria del Río (Sevilla),

- Gemasolar 2006, S.A., en Fuentes de Andalucía (Sevilla)

- CLH, S.A., en El Puerto de Santa María (Cádiz).

Objetivos concretos

El objeto del Plan de Emergencia Exterior (PEE)  es prevenir y, en su caso, mitigar los efectos de los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, limitando sus consecuencias para las personas, los bienes y el medio ambiente.

Periodo de vigencia
Desde

Evaluación del plan

La evaluación del Plan de Emergencia Exterior (PEE), se realiza de forma continua durante su implantación y mantenimiento, con el objetivo de que los procedimientos de actuación previstos en el PEE sean operativos. Dicha evaluación se basa entre otras cuestiones en actualizaciones y revisiones periódicas, realización de ejercicios de adiestramiento o simulacros, las cuales se describen en el propio documento.

Es importante señalar que el PEE establece un período de tiempo máximo de 3 años para realizar la revisión del mismo. Además, se considera la conveniencia de hacer la revisión con anterioridad al vencimiento de dicho período, cuando así lo aconsejen los resultados de los ejercicios y simulacros, la evolución de los conocimientos técnicos en la evaluación y formas de actuar ante un accidente dónde intervienen sustancias peligrosas, las modificaciones en los establecimientos a los que da cobertura, alteraciones en los servicios intervinientes, o cualquier otra circunstancia, que afecte sustancialmente la eficacia en su aplicación.

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