Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en materia de vías pecuarias, para 2018/2019

Información general

Organismo
  • Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul
Instrumentos de aprobación

Resolución de 24 de abril de 2018, de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, por la que se aprueba el Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en materia de vías pecuarias, para 2018/2019.

Fecha de aprobación
Descripción

La  Orden  de  10  de  noviembre  de  1999  (BOJA  núm. 141,  de  4.12.1999),  por  la  que se establecen los Planes de Inspecciones en materia medioambiental, modificada por la Orden de 9 de enero de 2018, regula de manera separada el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y los Planes Sectoriales de Inspecciones Medioambientales delimitando qué actuaciones deben ser incluidas en el Plan Anual de Inspecciones Medioambientales y  cuales  en  los  Planes  Sectoriales  de  Inspecciones  Medioambientales,  fijando  sus procedimientos de elaboración y ejecución en cada caso.

Objetivos concretos

El Plan Sectorial de Inspección Medioambiental en Vías Pecuarias se  desarrollará  en  todo  el  territorio  de  la  Comunidad  Autónoma  de  Andalucía  y  podrá afectar a todas las vías pecuarias deslindadas, con procedimiento administrativo firme.

Objetivo:  La  defensa  y  protección  del  dominio  público,  con  el  fin  de  garantizar  el mantenimiento de la integridad superficial de la Red Andaluza de Vías Pecuarias. Alcance:  Se  comprobará  la  integridad  del  dominio  público  y  se  identificaran  las actuaciones tendentes a abusar de él o a ocuparlo ilegítimamente.

Medios

Las   Delegaciones   Territoriales   de   Medio   Ambiente   y Ordenación  del  Territorio,  bajo  la  autoridad  de  sus respectivos  titulares,  planificarán  el número de inspecciones a realizar, basándose para ello en la relación de vías pecuarias incluidas  en  el  anexo,  se  encargarán  de  la  ejecución,  desarrollo,  supervisión  y  control, del  plan  sectorial  de  inspección  en  su  ámbito  competencial  bajo  la  coordinación  de  la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana.

Se diferencian dos niveles de actividad inspectora:

Inspecciones   programadas:   Inspecciones   de   Reconocimiento   y   Preventivas.   A desarrollar por los Agentes de Medio Ambiente de la CMAOT, cuyo objetivo es testar el estado de transitabilidad de los recorridos y formular las denuncias que correspondan, de conformidad con la infracciones clasificadas en el Titulo IV de la Ley 3/95, 23 de marzo, de Vías Pecuarias.Inspecciones no programadas: Debidas a denuncias o detectadas las situaciones de mayor gravedad.

Periodo de vigencia
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