Talleres de reparación de vehículos

Los talleres de reparación de vehículos son parte imprescindible del mecanismo que garantiza la seguridad del parque automovilístico en Andalucía. Su función se centra en la restitución de las condiciones normales de funcionamiento de los vehículos, así como el correcto mantenimiento y reparación de los equipos y componentes de los mismos.

De acuerdo con el Decreto 9/2003 y su desarrollo a partir de la Orden de 25 de enero de 2007, modificados ambos por el Decreto 327/2012, existen diferentes tipos de talleres en virtud de su relación con los fabricantes de vehículos (genéricos o independientes, o de marca), dependiendo de la rama de actividad a la que se dediquen (talleres de carrocería, pintura, mecánica o electricidad-electrónica) o a partir de su área de especialización (de motocicletas y ciclomotores a motor; ruedas y neumáticos; equipos de inyección; aire acondicionado y climatización; radiadores; autorradios y equipos de comunicaciones; parabrisas, lunetas y cristales; enganches).

Inicio y ejercicio de la actividad

Antes de la apertura de un taller de reparación de automóviles, la persona titular del taller o su representante legal deberá presentar una declaración responsable en la que indique la clasificación del taller, manifieste que cumple los requisitos establecidos en su normativa reguladora, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establecen en su normativa reguladora.

Deberán comunicarse además, al órgano competente en materia de industria donde presentó la declaración responsable, las modificaciones de los datos recogidos en dicha declaración, así como el cese de su actividad. La comunicación deberá realizarse en el plazo de un mes desde que se produzcan las modificaciones o el cese de la actividad.

Conforme a la Orden de 20 de febrero de 2013 las declaraciones responsables, tanto de inicio como de modificación o cese, deben cumplimentarse a través del tramitador HAPR desarrollado por la Consejería para tal fin, y presentarse bien electrónicamente a través del mismo tramitador, bien en el Servicio de Atención a la Ciudadanía de la Delegación Territorial de la Consejería. Puede acceder al tramitador HAPR a través del enlace a continuación:

Documentos de ayuda para el uso del tramitador HAPR:

Además del trámite de presentación de la declaración responsable, antes del inicio de la actividad el titular del taller deberá comunicar a la Delegación Territorial de la Consejería en su provincia las instalaciones de seguridad industrial que se van a poner en funcionamiento en el taller (eléctricas, gas, equipos a presión, etc.). En la sección Puesta en servicio, puedes encontrar información detallada acerca del proceso de puesta en funcionamiento de esas instalaciones.

Placas

Placa-distintivo

Nota informativa sobre la supresión del contraste administrativo de las placas de taller de reparación de vehículos (pdf) (Actualizado 25/06/2020)

Todos los talleres ostentarán en la fachada del edificio, en un lugar fácilmente visible, la placa-distintivo que le corresponda, tratándose de una placa metálica cuadrada, de 480 milímetros de lado, con sus cuatro vértices redondeados y el fondo en color azul.Placa identificativa

La placa-distintivo se colocará en el plazo máximo de un mes a partir de la fecha de presentación de la declaración responsable.

En esta placa se detallan, a través de símbolos representativos, las ramas de actividad para las que el establecimiento está habilitado: una llave inglesa (actividad mecánica), una flecha quebrada (actividad eléctrica-electrónica), un martillo (carrocería) y una pistola de pintar (pintura). En la parte intermedia de la placa, a la izquierda, se recogen los símbolos que determinan las áreas de especialización del taller y si el mismo está destinado a la identificación de talleres de reparación de motocicletas, a la derecha.

Finalmente, en la parte inferior se consignan los siguientes datos:

  • El código numérico de dos cifras de la provincia donde radique el taller
  • El número de inscripción en el Registro Integrado Industrial de Andalucía
Placa informativa talleres

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Placa Informativa

Asimismo todos los talleres ostentarán, en la parte inferior o a la derecha de la placa distintivo y en un lugar visible y legible, una placa informativa sobre las actividades que le correspondan a dicho taller, de la misma forma, tamaño y color que la placa informativa.

Inscripción en el Registro Integrado Industrial

Conforme a lo previsto en la normativa reguladora de la actividad de los talleres, la presentación de la declaración responsable implicará una inscripción de oficio por parte de la Administración en la división I del Registro Integrado Industrial, de Andalucía.

El número de registro asignado aparecerá en el justificante generado por el tramitador HAPR tras la presentación de la declaración responsable.

Cambios de titularidad

Los cambios de titularidad de los talleres no se pueden realizar a través del tramitador HAPR.

Para realizar este trámite, la nueva personas titular deberá aportar a la Delegación Territorial de esta Consejería en la provincia donde radique el taller la siguiente documentación:

A partir de los datos cumplimentados en esa declaración responsable se realizará de oficio por parte de la Administración la correspondiente inscripción en el registro industrial.

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