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Consejero

Luciano Alonso Alonso

Titular:
Luciano Alonso Alonso

 

Sede:
C/ Juan Antonio de Vizarrón s/n. Edificio Torretriana. Isla de la Cartuja.
41071 - Sevilla

 

Teléfono: 955 06 51 00

Fax: 955 06 51 67

Sitio Web oficial: Sitio web

Luciano Alonso Alonso nacido en Palomero (Cáceres) en 1953, es diplomado en Ciencias Sociales y profesor de EGB. Desde 2008 ocupa el cargo de consejero de Turismo, Comercio y Deporte.

Entre 1994 y 2004, Alonso estuvo al frente de las delegaciones de Gobernación y del Gobierno de la Junta en Málaga. Con anterioridad fue presidente del Paraje Natural del Torcal de Antequera (1989-1993).

Parlamentario andaluz desde 2004, durante la anterior legislatura presidió en la Cámara autonómica las comisiones de Innovación, Ciencia y Empresa. Asimismo, fue vocal de la Comisión de Medio Ambiente, Empleo, Discapacidad e Infraestructuras, Transportes y Vivienda. Miembro del PSOE desde 1978, ejerció como senador por Málaga entre 1986 y 1993.

Las personas titulares de las Consejerías ostentan su representación y ejercen la superior dirección, iniciativa, coordinación, inspección, evaluación y potestad reglamentaria en su ámbito funcional, correspondiéndoles la responsabilidad inherente a tales funciones.

Las personas titulares de las Consejerías son nombradas de acuerdo con lo establecido en la normativa correspondiente.

Además de sus atribuciones como miembros del Consejo de Gobierno y las que les asignan esta y otras leyes, a las personas titulares de las Consejerías les corresponde:

  • Ejercer la potestad reglamentaria en los términos previstos en la Ley del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Nombrar y separar a los cargos de libre designación de su Consejería.
  • Aprobar los planes de actuación de la Consejería, asignando los recursos necesarios para su ejecución de acuerdo con las dotaciones presupuestarias.
  • Dirigir las actuaciones de las personas titulares de los órganos directivos de la Consejería e impartirles instrucciones.
  • Resolver los conflictos de atribuciones entre los órganos situados bajo su dependencia que les correspondan y plantear los que procedan con otras Consejerías.
  • Evaluar la realización de los planes y programas de actuación de la Consejería por parte de los órganos directivos y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de dichos órganos, así como de las entidades públicas dependientes.
  • Formular el anteproyecto de presupuesto de la Consejería.
  • Autorizar los gastos propios de los servicios de la Consejería no reservados a la competencia del Consejo de Gobierno, dentro del importe de los créditos autorizados, e inte-resar de la Consejería competente la ordenación de los pagos correspondientes.
  • Suscribir contratos y convenios relativos a asuntos propios de su Consejería, salvo en los casos en que corresponda al Consejo de Gobierno.j) Resolver los recursos administrativos, acordar y resolver la revisión de oficio y declarar la lesividad de los actos administrativos en los casos en que proceda, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno.
  • La resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno.
  • Ejercer la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, en los casos en que les corresponda.
  • Cuantas otras les atribuya la legislación vigente.