La persona titular de la Viceconsejería ejerce la jefatura superior de la Consejería después de la persona titular de la misma, correspondiéndole la representación y delegación general de aquella, así como su coordinación general, asumiendo las competencias atribuidas por el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre y, además, aquellas específicas que la persona titular de la Consejería expresamente le delegue. Con tal carácter, y bajo las directrices de la persona titular de la Consejería, tiene las siguientes competencias:
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Asistir a la persona titular de la Consejería en el control de eficacia de la misma.
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Establecer los programas de inspección de los servicios del Departamento, así como la determinación de las actuaciones precisas para la mejora de los sistemas de planificación, dirección y organización y para la racionalización y simplificación de los procedimientos y métodos de trabajo de la Consejería.
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Proponer las medidas de organización de la Consejería y dirigir el funcionamiento de los servicios comunes, a través de las correspondientes instrucciones y órdenes de servicio.
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Asumir la planificación de los sistemas de información y comunicación.
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Desempeñar la jefatura superior de todo el personal de la Consejería.
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Ejercer el asesoramiento jurídico a la persona titular de la Consejería en el desarrollo de las funciones que a ésta le corresponden y, en particular, en el ejercicio de su potestad normativa y en la producción de los actos administrativos competencia de aquella, así como a los demás órganos de la Consejería.
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Ejercer las facultades de dirección, coordinación, impulso y supervisión de los órganos directivos que dependan directamente de la Viceconsejería.
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La dirección de la política de cooperación al desarrollo en materia de turismo y comercio, en coordinación con la Consejería competente en materia de acción exterior.
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Velar porque se cumpla la aplicación de la transversalidad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en todas las actuaciones de la Consejería.
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Ejercer las demás facultades, prerrogativas y funciones que le atribuyan las disposiciones vigentes.
La persona titular de la Viceconsejería velará por el cumplimiento de las decisiones adoptadas por la persona titular de la Consejería, así como por el seguimiento de la ejecución de los programas de la Consejería.