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CONCEPTOS BÁSICOS SOBRE PROTECCIÓN DE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN

Conceptos B´sicos sobre Protección de Resultados de Investigación

 

Las distintas creaciones de la mente humana pueden ser objeto de derechos exclusivos de explotación. Si la creación está en la esfera intelectual esos derechos quedan incluidos en la denominada propiedad intelectual. Si la creación, además, resuelve un problema técnico y tiene aplicación en alguno de los múltiples campos de la industria, los derechos derivados quedan incluidos en la llamada propiedad industrial.

La propiedad industrial trata de la protección legal de que pueden ser objeto las invenciones (patentes y modelos de utilidad), los diseños industriales, las marcas y otros signos distintivos de productos o servicios. Con este tipo de propiedad se adquiere el derecho de excluir del mercado a terceros con similares productos al patentado o con similares marcas a las registradas. A diferencia de lo que ocurre con la propiedad intelectual, que se adquiere por el mero hecho de la creación de la obra, los derechos de propiedad industrial se adquieren mediante el registro, es decir, cuando se concede un expediente administrativo.

Patente

Una patente es un título que reconoce a su propietario el derecho de explotar en exclusiva una invención durante un periodo de tiempo (20 años), impidiendo a otros su fabricación, importación, venta o utilización sin consentimiento del titular. Como contrapartida, la información técnica contenida en el documento de patente se pone a disposición del público para general conocimiento.

Modelo de Utilidad

El modelo de utilidad es una modalidad que protege invenciones con menor rango inventivo que las protegidas por patentes, consistentes, por ejemplo, en dar a un objeto una configuración o estructura de la que se derive alguna utilidad o ventaja práctica. El dispositivo, instrumento o herramienta protegible por el modelo de utilidad se caracteriza por su “utilidad” y “practicidad”, y no por su “estética” como ocurre en el diseño industrial.

Otras modalidades de protección de tecnología

Existen tipologías de resultados de investigación o de innovaciones en general que no son susceptibles de protección mediante patente o modelo de utilidad por caer en algunos de los supuestos relacionados en el Art. 4.4 de la Ley de Patentes o por existir una modalidad específica de protección de los mismos. Es el caso de los descubrimientos y teorías científicas, así como de los métodos matemáticos y programas de ordenador (que no se consideran invenciones según la Ley de Patentes), o de las variedades vegetales y topografías de productos semiconductores que se protegen a través de títulos específicos.

En particular, los programas de ordenador se protegen a través del procedimiento previsto en la Ley de Propiedad Intelectual consistente en el depósito de la totalidad del código fuente y de un ejecutable del programa ante el Registro de la Propiedad Intelectual. No obstante lo anterior, el derecho a la titularidad surge por el simple hecho de la creación, sin que sea necesario un registro para que nazca el derecho.

Requisitos que debe reunir una patente

Según la Ley 11/1986 de Patentes y la mayoría de las correspondientes legislaciones de los países desarrollados, son susceptibles de protección mediante patente las invenciones nuevas, que impliquen actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial.

Se considera que una invención es nueva cuando no está comprendida en el estado de la técnica. El estado de la técnica, a efectos de patente,  está constituido por todo lo que antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio (Art. 6 de la Ley de Patentes). Es decir, se exige novedad absoluta, a nivel mundial.

Se considera que una invención implica una actividad inventiva si aquélla no resulta del estado de la técnica de una manera evidente para un experto en la materia (Art. 8 de la Ley de Patentes).

Se considera que una invención es susceptible de aplicación industrial cuando su objeto puede ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria, incluida la agrícola (Art. 9 de la Ley de Patentes).

Adicionalmente, la invención debe ser descrita en la solicitud de patente de manera suficientemente clara y completa para que un experto en la materia pueda ejecutarla (Art. 25 de la Ley de Patentes).

Requisitos que debe reunir un modelo de utilidad

Los requerimientos para proteger una invención mediante modelo de utilidad son muy similares a los indicados para la patente. No obstante, existen algunas diferencias que se señalan a continuación:

  • es una modalidad de protección particularmente pensada para instrumentos, utensilios, herramientas, aparatos o dispositivos. Específicamente no pueden protegerse mediante modelo de utilidad (Art. 143 de la Ley de Patentes) las invenciones de procedimiento, que sí son, sin embargo, patentables.
  • el estado de la técnica con referencia al cual debe juzgarse la novedad y la actividad inventiva de los modelos de utilidad está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo haya sido divulgado en España por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro método. Es decir, solo se exige novedad a nivel nacional (no mundial, como en el caso de las patentes).
  • la duración de la protección de los modelos de utilidad es de diez (10) años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Documentación necesaria para proteger una tecnología

Según el Art. 21 de la Ley, para la obtención de una patente será preciso presentar una solicitud que deberá contener:

  • una instancia dirigida a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • una memoria de patente, que debe incluir una descripción del invento, una o varias reivindicaciones y, opcionalmente, las figuras a la que se refieran la descripción o las reivindicaciones.
  • Un resumen de la invención, junto con los datos del titular o titulares de la patente así como de los inventores.
  • El recibo de haber pagado las tasas correspondientes.

Los apartados que debe contener una memoria de patente son, según el Art. 5.1 del Reglamento de ejecución de la Ley de Patentes, los siguientes:

  • un título para denominar la invención.
  • una indicación del sector de la técnica al que se refiere la invención.
  • una referencia al estado de la técnica anterior a la fecha de presentación conocido por el solicitante y que pueda ser útil para la comprensión de la invención, citando en la medida de lo posible los documentos que sirvan para reflejar el estado de la técnica anterior.
  • una explicación de la invención, tal y como es caracterizada en las reivindicaciones, que permita la comprensión del problema técnico planteado, así como la solución al mismo.
  • una breve descripción del contenido de los dibujos, si los hubiera.
  • una exposición detallada de, al menos, un modo de realización de la invención, que podrá ilustrarse con ejemplos y referencias, en su caso, a los dibujos, si los hubiera.
  • la indicación de la manera en que la invención es susceptible de aplicación industrial, a no ser que ello resulte de una manera evidente de la descripción o de la naturaleza de la invención.

El desarrollo de cada uno de estos apartados se indica con detalle en el documento: Recomendaciones para la elaboración de una memoria de patente.

La documentación necesaria para solicitar protección mediante modelo de utilidad es igual que la indicada para las patentes, no siendo necesaria en este caso la presentación de un resumen de la invención. La memoria del modelo de utilidad comprende los mismos apartados y la descripción se redacta siguiendo las mismas indicaciones que se dan en el documento arriba indicado.   

Documentación necesaria para proteger un programa de ordenador
Como ya se ha indicado anteriormente, la titularidad de los programas de ordenador surge por el simple hecho de la creación. No obstante, pueden registrarse ante las correspondientes oficinas delegadas del Registro de la Propiedad Intelectual, aportando para ello los siguientes documentos:

  • solicitud de inscripción.
  • documento de derechos generales.
  • totalidad del código fuente y  ejecutable del programa en CD, disquete ó soporte papel.

Recursos

Documento HtmlEsquema general de las modalidades de protección de Propiedad Industrial e Intelectual(IPR HelpDesk)

Documento PDFGuía OEPM: Cuestiones Básicas acerca de Patentes y Modelos de Utilidad (163 KB)

Documento PDFRecomendaciones para la elaboración de una memoria de patente.