Porque si no se protegen pueden perder valor comercial, dejando de ser atractivos para las posibles empresas interesadas en su transferencia y explotación. En general, el desarrollo y la comercialización de resultados requieren inversiones importantes, que solo se asumen si se tienen derechos de explotación en exclusiva durante el tiempo suficiente para recuperar las inversiones realizadas.
No todo tipo de resultados son protegibles mediante patente. Las legislaciones nacionales son las que establecen qué materias son patentables; a modo de ejemplo, tanto la Ley de Patentes española en su Art. 4, como el Convenio de la Patente Europea en su Art. 52, indican que NO podrán ser objeto de patente:
No se consideran como invenciones susceptibles de aplicación industrial, y por tanto no son patentables, los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal. Esta disposición no se aplica a los productos, especialmente a las sustancias o composiciones ni a las invenciones de aparatos o instrumentos para la puesta en práctica de tales métodos, que sí se podrán proteger mediante patente.
Asimismo, y como consecuencia de la incorporación al derecho español de la Directiva comunitaria 98/44/CE relativa a la protección jurídica de las invenciones biotecnológicas, no son patentables las invenciones cuya explotación comercial sea contraria al orden público o a las buenas costumbres (Art. 5 de la Ley de Patentes). En particular, NO se consideran patentables:
NO hay incompatibilidad, pero hay que proceder en el orden adecuado. A fin de cumplir el requisito de novedad, el contenido de la patente no podrá ser publicado o divulgado en ningún medio antes de solicitar la protección ante el organismo correspondiente (en el caso de España ante la Oficina Española de Patentes y Marcas).
Una vez presentada la solicitud, el contenido de la invención podrá ser publicado sin tener que esperar a que la patente sea concedida, ya que la protección es efectiva desde el momento de la solicitud de patente (fecha de prioridad).
NO, en absoluto. Antes al contrario, y como su propio nombre indica (adj. manifiesto, visible), la patente es un documento que se hace accesible al público, con el objeto de aumentar el acervo tecnológico. Los sistemas de tramitación y concesión de patentes incluyen la publicación de la solicitud (generalmente a los 18 meses desde la fecha inicial de presentación), y posteriormente de la patente una vez concedida. La única excepción la constituyen las patentes relativas a invenciones que pudieran ser de interés para la defensa nacional, las cuales se inscribirán en un registro secreto (Art. 119 a 122 de la Ley de Patentes).
De acuerdo con la Título IV de la Ley de Patentes espa�ola relativo a invenciones laborales, es la entidad (Empresa privada o pública, Organismo Autónomo, Universidad, Fundación, etc.) a la cual pertenezca(n) el inventor o inventores la que posee los derechos de titularidad de la patente.
Cuando la invención haya surgido como resultado de la colaboración entre grupos de diferentes entidades, la titularidad de la misma puede ser compartida por dichas entidades en la proporción que corresponda, en función de las aportaciones efectuadas por sus respectivos investigadores.
A efectos curriculares, aparecer en la patente como inventores es un reconocimiento que debe ser considerado en los baremos de promoción profesional. En este sentido, la reciente Resoluci�n de 17 de noviembre de 2006 (BOE de 23 de noviembre), de la Presidencia de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI), determina la inclusión de las patentes concedidas por la OEPM mediante el sistema de examen previo como aportaciones que se valorarán preferentemente en la actividad investigadora (ver noticia).
A efectos económicos, participar en los posibles beneficios de explotación que obtenga la entidad a la que pertenezcan, en la cuantía y condiciones que se determinen por ley o estatutariamente.
Las patentes son títulos con validez en el país o países dónde se soliciten. No obstante, una solicitud inicial en España confiere durante el primer año (periodo de prioridad) protección hasta en 169 países (los que han ratificado el Convenio de París).
Tras ese periodo, hay que proceder a la extensión internacional de la solicitud de patente, bien en cada una de las oficinas nacionales de los países a los cuales se desea extender la protección o bien a través de oficinas supranacionales, tales como la Oficina Europea de Patentes.
Existe la posibilidad de llevar a cabo la extensión hasta en 125 países utilizando el mecanismo previsto en el llamado Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (en inglés, Patent Cooperation Treaty, PCT).
El coste de una patente es variable, dependiendo en gran medida del número de países en los que se solicite protección. A modo indicativo, una solicitud de patente en España puede suponer un coste comprendido entre los 700 y 1.000 euros en concepto de tasas administrativas, a pagar en un período de aproximadamente 3 años, si se gestiona por el propio solicitante. Si se recurre a los servicios de un agente de la propiedad industrial, el coste se incrementará en la parte correspondiente a honorarios profesionales.
Existen publicaciones que estiman un coste aproximado de 50.000 euros para una patente con efecto en los países firmantes del Convenio de la Patente Europea (actualmente 31) durante un periodo de validez comprendido entre 10 y 12 años. La extensión a países que requieran traducción tales como Japón, China, India, Rusia, etc. eleva considerablemente los costes de tramitación.
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