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Fundamentos de protección de resultados

Fundamentos

 

PRINCIPIOS DE ACTUACION RELATIVOS A PROTECCIÓN DE RESULTADOS DE INVESTIGACION EN EL SSPA

“La fuerza es confianza por naturaleza.
No existe un signo más patente de debilidad que desconfiar instintivamente de todo y de todos.”

Arturo Graf

De acuerdo con el Plan Estratégico de I+D+I en Salud 2006-2010 , una de las líneas estratégicas de actuación es impulsar la orientación de la investigación a la aplicación de sus resultados en Salud.

Debido a que el valor de una tecnología no radica sólo en su propia naturaleza, entendida como la capacidad para resolver un problema técnico de forma operativa y económicamente viable, sino también –y fundamentalmente– en su situación y disponibilidad, la protección jurídica de los resultados de I+D+I constituye un pilar básico en el proceso de valorización y transferencia de conocimiento.

Los potenciales licenciatarios y socios comerciales, dispuestos a invertir en el desarrollo y puesta en el mercado de nuevas tecnologías surgidas de la actividad investigadora en el ámbito del SSPA, requerirán, entre otros aspectos, la existencia de un esquema adecuado de protección de dichas tecnologías.

De acuerdo con este precepto, y como principio de su actuación, la OTT favorecerá la protección de los resultados de investigación, mediante algunos de los títulos que el Derecho reconoce, como medio y herramienta para poner en valor el conocimiento y atraer el interés de posibles socios comerciales para su explotación. Constituye igualmente un principio básico de actuación de la OTT el establecer mecanismos sencillos de interacción con los investigadores, de forma que tan solo con unos datos preliminares sobre la tecnología a proteger, se pueda llevar a cabo una evaluación inicial de las posibilidades de protección y, en su caso, la modalidad más adecuada de entre las posibles según la naturaleza del resultado de que se trate y su aplicación prevista.

Se darán situaciones en las cuales la OTT actuará con el criterio de no solicitar protección, particularmente cuando se trate de:

  1. tecnologías cuya protección tenga el único propósito de excluir a otros de su posible utilización sin una licencia. Para estos casos existen medios legales (ej. Acuerdos de Transferencia de Material, con ó sin contraprestación económica) que permiten dar soporte a dicho uso por terceros.
  2. tecnologías de dudosa posibilidad de protección, particularmente mediante patente, tales como métodos quirúrgicos o procedimientos terapéuticos o de diagnóstico que impliquen actuación sobre el cuerpo humano.
  3. tecnologías cuyo previsible valor de mercado no justifique los gastos asociados a la tramitación y mantenimiento del título de protección, especialmente en el caso de las patentes.

Otro criterio básico que rige la actuación de la OTT es que la publicación de los resultados por el grupo investigador que los ha generado no resulte significativamente afectada, en lo que se refiere a plazos, por el hecho de que se vaya a proceder a la protección previa de los mismos. Conscientes del papel fundamental que la publicación científica tiene en el desarrollo curricular y profesional, así como del principio general de difusión del conocimiento que rige en los organismos públicos de investigación, desde la OTT garantizamos –con la necesaria colaboración de los investigadores del SSPA– unos plazos de actuación suficientemente breves que permitan compaginar la adecuada protección de resultados y la publicación de los mismos, por este orden y con la debida diligencia. A título orientativo, este plazo de tiempo puede oscilar entre dos y cinco semanas a partir de la fecha de recepción del documento de comunicación de resultados , dependiendo de la naturaleza y complejidad los mismos.

Finalmente, en cuanto a la extensión del ámbito de protección y el mantenimiento del correspondiente título hasta agotar el plazo legal de vigencia, el criterio que se establece es condicionar las decisiones, y especialmente en el caso de la protección mediante patente, a la existencia de perspectivas razonables de explotación a través de licencias a socios comerciales. En lo relativo a la defensa de los títulos de protección –particularmente en el caso de las patentes– frente a posibles infractores, la OTT actuará bien mediante recursos propios o contratados, bien a través de la concesión de derechos de defensa y litigio a sus licenciatarios.

Recursos

  Presentación: “Sobre Innovación, Biotecnología y Salud: protegiendo las bases de la vida”  (2,36 MB).

Jornada: “El valor de la propiedad industrial e intelectual en el sector biotecnológico”.