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Marco Normativo

Marco Legal

 

“Una cosa no es justa por el hecho de ser ley. Debe ser ley porque es justa.”

Montesquieu

Las actividades de investigación y desarrollo realizadas en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía han experimentado un crecimiento sustancial, durante los últimos años, en cuanto a los resultados, avances y mejoras obtenidos.  Esto ha sido posible gracias al esfuerzo y al excelente nivel científico y técnico de los profesionales que prestan sus servicios en el ámbito del Sistema, a las inversiones y al apoyo institucional con que la Junta de Andalucía ha promovido la realización de estas actividades.

Los resultados obtenidos como consecuencia de esta evolución científica y tecnológica son susceptibles de protección mediante derechos de propiedad industrial e intelectual, de conformidad con la normativa vigente en esta materia. El marco normativo básico de referencia en lo relativo a la protección de resultados de investigación y a transferencia de tecnología lo proporcionan las siguientes Leyes, Reales Decretos, Convenios y Tratados:

 16/2007 Ley Andaluza de la Ciencia y el conocimiento

Relativas a Propiedad Industrial

 Ley 11/1986 de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad

 Real Decreto nº 2245/1986 Reglamento para la ejecución de la Ley 11/1986 de patentes

 Directiva 98/44/CE de protección jurídica de las invenciones biotecnológicas

 Convenio sobre la Concesión de Patentes Europeas (EPC), elaborado en Munich el 5 de octubre de 1973

 Tratado de Cooperación en Materia de Patentes (PCT), elaborado en Washington el 19 de junio de 1970

Relativas a Propiedad Intelectual

 Real Decreto Legislativo 1/1996, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual

 Real Decreto 281/2003, por el que se aprueba el Reglamento del Registro General de la Propiedad Intelectual

 Orden de 21 de febrero de 2005, sobre disponibilidad pública de programas informáticos de la Administración de la Junta de Andalucía (Software Libre)

 

Con referencia al posterior desarrollo reglamentario, y a falta de una normativa a nivel autonómico en esta materia, los protocolos y procedimientos de aplicación que se establezcan deberán atenerse los principios generales contenidos en la legislación arriba indicada, complementándolos y desarrollándolos para adaptarse a las necesidades de su ámbito específico de aplicación.