Con el objeto de potenciar la protección de los resultados de I+D+I obtenidos en el Sistema Sanitario Público de Andalucía, como paso previo para su explotación y comercialización, se establece una sistemática de gestión interna y protección de la propiedad industrial e intelectual.
Se exponen a continuación los aspectos más relevantes a tener en cuenta para la gestión y tramitación eficiente de la protección de los resultados de investigación en sus diferentes modalidades:
Es imprescindible mantener la máxima confidencialidad de los resultados de investigación a efectos de solicitud de protección, evitando culquier forma de divulgación tanto escrita como oral en los contactos con terceros. Incluso en estos contactos previos es recomendable utilizar la fórmula de los acuerdos de confidencialidad antes de transmitir cualquier información relativa a los resultados de I+D que se pretenden proteger.
Cualquier resultado que haya sido divulgado, ya sea en publicaciones u oralmente –comunicaciones a congresos, charlas, conferencias, tesis doctorales– no podrá ser protegido mediante patente, porque dicha difusión haría que se incumpliera el requisito de novedad.
Cuando un investigador o grupo de investigación del SSPA considere que los resultados de su investigación se plasman en un procedimiento, composición, producto, dispositivo, equipo o aplicación que no haya sido publicada previamente y que se precise protección del mismo, comunicará dichos resultados con la mayor diligencia para que se proceda a evaluar la posibilidad y oportunidad de protección.
La comunicación se hará a esta Oficina de Transferencia de Tecnología del SSPA, mediante el formulario de comunicación de resultados. La OTT analizará la documentación aportada, evaluando inicialmente si procede o no proteger la tecnología de que se trate y, en su caso, cual sería la modalidad de protección más adecuada, particularmente en lo relativo a patentabilidad, comunicando sus conclusiones a los investigadores.
Este proceso de comunicación también se podrá realizar, en aquellos centros que dispongan de Fundación , a través de su OTRI o unidad equivalente, mediante el mecanismo que a tal efecto hayan establecido.
Si como consecuencia de la evaluación realizada por la OTT se decidiera solicitar protección para la tecnología comunicada, el siguiente paso sería la preparación de la documentación. En el caso más habitual de protección mediante patente, o en su caso modelo de utilidad, los investigadores deberán preparar una documentación cuya estructura y contenido se indican en las recomendaciones para la elaboración de una memoria de patente. Tanto esta información básica, como especialmente las reivindicaciones de la solicitud de patente o modelo de utilidad, se redactarán en interacción con los técnicos de la OTT.
Cuando la OTT estime que se dan todos los requisitos necesarios para solicitar la protección, presentará la solicitud y realizará ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), los trámites establecidos por la Ley y el Reglamento de Patentes.
En caso de utilizarse otra modalidad de protección de la tecnología (por ejemplo, la protección jurídica de los programas de ordenador), la OTT informará a los investigadores sobre la documentación a aportar.
Tras la presentación de la documentación relativa tanto a patentes como a modelos de utilidad ante la OEPM, la OTT se encargará de ir atendiendo todas las incidencias que puedan surgir, tales como:
En paralelo con estas actuaciones relativas a la tramitación de la solicitud ante la OEPM, la OTT también atenderá los trámites necesarios para la extensión internacional de las solicitudes de patente a otros países, preferentemente por el procedimiento previsto en el Tratado de Cooperación en Materia de Patentes PCT.
Las decisiones sobre continuación o no de la tramitación de una solicitud de patente, especialmente en otros países, se tomarán teniendo en cuenta como criterio prioritario la existencia de perspectivas razonables de explotación de la tecnología para la cual se solicita protección.
La protección de los programas de ordenador, mediante su inscripción ante el Registro de la Propiedad Intelectual, no requiere generalmente de atención en su tramitación posterior. No obstante, cualquier incidenciaque que pudiera surgir será igualmente atendida por la OTT.