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Reportajes

02/07/2009

¿Qué consecuencias tiene la liberalización para los consumidores?

El suministro de energía eléctrica pasa a ser ejercido en su totalidad por las empresas comercializadoras en libre competencia, siendo las personas consumidoras y usuarias de electricidad las que eligen libremente la empresa con la que contratarán la luz. Este proceso no supondrá alteración alguna en el normal suministro de electricidad a los consumidores.

• ¿Qué diferencia hay entre una empresa comercializadora y una distribuidora?

Con la liberalización del mercado de la electricidad se produce un cambio del modelo actual, de manera que a partir de ahora serán empresas distintas las que distribuyan y las comercialicen la energía eléctrica, que tendrán consideración y cometidos diferentes. Hasta la entrada en el mercado libre, la distribución y comercialización de la energía a los usuarios se realizaba de manera conjunta por una única empresa.

De este modo, las empresas comercializadoras con las que los usuarios harán sus contratos serán las que proporcionen la energía a los clientes a través de las infraestructuras existentes, que no son de su propiedad, sino de la empresa distribuidora que, por su parte, es la responsable de asegurar la calidad del servicio, así como de responder ante las posibles averías e incidencias que se produzcan.

• En caso de avería, ¿a quién deben dirigirse los consumidores?

Para gestiones sobre averías, incidencias o cuestiones relacionadas con las redes de distribución, los usuarios deben contactar con la empresa distribuidora de su zona, que es la empresa que se encarga de la energía desde que se genera hasta que llega a los domicilios. Las empresas comercializadoras sólo venden la electricidad y no son la responsable de las instalaciones.

• ¿Qué significa que a partir del 1 de julio desaparecen las tarifas integrales de la luz?

Que a partir de ese momento se podrá elegir libremente compañía comercializadora en el mercado libre (listado disponible en la web de la Comisión Nacional de la Energía, www.cne.es) o bien optar por una tarifa de último recurso (TUR) fijada por el Gobierno central, que ha determinado también cuáles son las comercializadoras de último recurso: Endesa Energía XXI SL; Iberdrola Comercialización de Último Recurso SAU; Unión Fenosa Metro SL; Hidrocantábrico Energía Último Recurso SAU; E.ON Comercializadora de Último Recurso SL.

Todos aquellos consumidores que tengan contratada en baja tensión una potencia igual o inferior a 10 kilovatios podrán acogerse a la TUR. Si el consumidor no realiza ninguna gestión llegada la fecha del 1 de julio, la distribuidora de su zona transferirá sus datos y su contrato a la comercializadora de último recurso asociada a ella.

• En el nuevo sistema, ¿existirán bonificaciones?

El Gobierno ha creado el bono social, del que podrán beneficiarse aquellas personas con una potencia contratada inferior a 3 kilovatios, así como determinados colectivos, como familias numerosas, mayores que perciban pensiones mínimas o unidades familiares con todos sus miembros en desempleo, siempre que tengan la tarifa de último recurso.

• ¿Con qué información debe contar el consumidor antes de elegir una compañía?

Fundamentalmente, el precio final de la oferta, incluyendo impuestos, así como las garantías de la oferta, la duración del contrato y el procedimiento para darse de baja.