Noticias de la Junta de Andalucía

Social

Jiménez Barrios defiende la Ley Audiovisual como una norma "innovadora y transformadora"

El vicepresidente de la Junta presenta el proyecto de ley para su debate en el pleno del Parlamento

El vicepresidente de la Junta y consejero de la Presidencia, Administración Local y Memoria Democrática, Manuel Jiménez Barrios, ha defendido la Ley Audiovisual de Andalucía como una norma "participativa, innovadora y transformadora para un sector que acompaña muy bien a lo que hoy es Andalucía". Así lo ha expresado, durante la presentación del proyecto de ley ante el pleno del Parlamento para su debate, donde ha manifestado que esta industria "es fuente de generación de empleo y de creación de talento, además de tener un decisivo influjo social, educativo y cultural sobre nuestra sociedad".

En este sentido, ha señalado algunos datos del sector como que aglutina a 1.400 empresas generadoras de unos 10.000 empleos directos y 20.000 indirectos, entre las que se encuentran numerosas empresas dedicadas a la actividad cinematográfica y de televisión que, junto a esta ley, "van a verse reforzadas y respaldadas con la aprobación de la del Cine, que recientemente ha tenido entrada en esta Cámara".

En su intervención, ha explicado que este proyecto de ley tuvo "una extensa tramitación administrativa" y ha subrayado que el resultado es "fruto de un intenso y prolijo proceso participativo con el conjunto de agentes presentes en el sector audiovisual andaluz". Así, ha recordado que se constituyó la Mesa de Ordenación e Impulso del Sector Audiovisual (MOISA) que integró a más de 50 entidades que trasladaron su visión del sector y propusieron medidas concretas para su ordenación e impulso en las más de 23 reuniones celebradas entre los años 2013 y 2014.

Asimismo, ha indicado que se analizaron 305 alegaciones de entidades o colectivos, así como un número similar de alegaciones realizadas por las diferentes entidades y órganos directivos de la Junta de Andalucía, que llegaron durante los trámites de audiencia y de información pública.

En resumen, ha señalado que se trata de "una verdadera norma impulsada de abajo hacia arriba y en total complicidad con el sector lo que, sin duda, otorga un valor adicional a su fuerza reguladora, a la vez que evidencia el pleno compromiso de este Gobierno con una sociedad más participativa, abierta y plural".

Entre otras características de la norma, ha destacado que desarrolla una Carta de Derechos en la que se contempla a las "personas usuarias, no como simples destinatarias de los servicios, sino como parte integrante e indisoluble de la comunicación audiovisual y, por tanto, como protagonistas".

Consejo de Participación

Junto a ello, y como novedad, ha subrayado la constitución del Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía "como órgano representativo de la realidad social y de la pluralidad andaluza y como garante de los derechos de la ciudadanía en relación con los servicios de comunicación audiovisual". Jiménez Barrios ha indicado que la estructura del Consejo reflejará la diversidad de la sociedad civil a través de la ciudadanía, las distintas culturas presentes en la comunidad autónoma, colectivos, movimientos sociales y culturales independientes de las Administraciones Públicas. Según ha explicado, este órgano se creará mediante Decreto del Consejo de Gobierno y estará adscrito a la Junta.

Además, ha indicado que la ley exige la creación de consejos de participación audiovisual locales para favorecer el pluralismo y el servicio público de los servicios de comunicación audiovisuales locales de titularidad pública en localidades de más de 20.000 habitantes. También, ha apuntado que se refuerza la "sostenibilidad y la transparencia en la gestión" de este tipo de servicios públicos, a través de la suscripción de un contrato-programa regulador de los compromisos de financiación pública y de prestación del servicio.

Otro de los aspectos de la ley en los que ha hecho hincapié el vicepresidente es en el "especial énfasis" que hace la norma de la defensa del servicio público de comunicación audiovisual "con el fin de que quede asegurado sin privatizaciones ni externalizaciones, estableciendo su alcance, su forma de gestión, los fines, los mecanismos de control así como las medidas financieras que garanticen una financiación pública sostenible y estable de estos". A este respecto, ha señalado que la Ley incluye tanto al servicio público local como autonómico, a la vez que reconoce como tales a los que puedan prestar las universidades públicas andaluzas y los centros docentes públicos no universitarios, a los prestadores privados y, por primera vez, de forma amplia en el marco de las competencias autonómicas, a los prestadores comunitarios sin ánimo de lucro.

Respecto a las universidades y los centros docentes públicos, ha indicado que la norma explora los límites competenciales de la comunidad autónoma "para apoyar firmemente el desarrollo de este tipo de servicios audiovisuales, tan importante para la construcción de una sociedad plural, inclusiva, democrática y participativa", frente a la "inacción del Gobierno central".

Del mismo modo, ha explicado que la regulación también detalla los derechos y obligaciones de los prestadores frente a la Administración y frente a la ciudadanía, con una especial atención al control de la publicidad y la protección de las personas menores y mayores.

Entre otras obligaciones ante la ciudadanía, el vicepresidente ha señalado el cumplimiento con el deber de transparencia y el pluralismo; el uso inclusivo y no sexista del lenguaje y de la imagen en la totalidad de su producción; el respeto al derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen de las personas, especialmente de las menores de edad; ofrecer una imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas mayores, así como de las minorías; garantizar el acceso universal al servicio de las personas con discapacidad auditiva y visual, así como alcanzar y mantener los porcentajes y valores de programación accesible, o mantener la clasificación por edades y las características de accesibilidad de los contenidos audiovisuales, entre otros aspectos.

A tal fin, ha indicado que la Ley Audiovisual de Andalucía amplía las franjas horarias de protección reforzada, en la que no deberán incluirse contenidos calificados como no recomendados para menores de 13 años, que se establecen entre las 7 y las 9 horas y entre las 17 y las 20 horas los días laborables; y entre las 9 y las 12 horas en el caso de sábados, domingos y festivos o no laborables de carácter nacional y a los que así se determinen para Andalucía. Además, ha indicado que se restringe la emisión de los programas dedicados a juegos de azar y apuestas sólo a la franja horaria entre la 1 y las 5 horas, y aquellos relacionados con el esoterismo y la paraciencia, entre las 23 y las 6 horas.

Otras especificaciones señaladas por Jiménez Barrios es que se establece la obligación de que el 5 por ciento del tiempo de emisión anual de la programación esté reservado a producciones o coproducciones que difundan la cultura andaluza y que la norma pone especial atención en el cumplimiento de las normas sobre publicidad ilícita o prohibida y sobre protección de personas menores frente a los contenidos audiovisuales.

Por otra parte, ha indicado que se prohíbe la inclusión o difusión de cualquier tipo de comunicación comercial audiovisual en servicios de comunicación audiovisual que carezcan del título habilitante o que no hayan cumplido con el deber de comunicación previa.

Plan Estratégico Audiovisual

El vicepresidente también ha señalado que la Ley Audiovisual contempla la formulación, cada cuatro años, de un Plan Estratégico Audiovisual para Andalucía, con el objetivo de potenciar el carácter estratégico del sector audiovisual en Andalucía. Entre sus fines, ha indicado que se encuentra la defensa y potenciación de los servicios de comunicación audiovisual de titularidad pública autonómicos y locales, así como de los servicios audiovisuales de proximidad; la adopción de políticas en el sector que fomenten el empleo estable, la seguridad y salud laboral; el apoyo a la economía social y a la pequeña y mediana empresa; el establecimiento de sistemas de medición transparente de audiencias en Andalucía; la independencia y profesionalidad de los servicios de comunicación audiovisual y de las personas trabajadoras y profesionales, mediante la aplicación de los códigos deontológicos profesionales correspondientes y, transversalmente, la promoción de la igualdad real de oportunidades entre mujeres y hombres, y, finalmente, la protección y conservación del medio ambiente.

Según ha explicado, en el seno de dicho plan se desarrollará bianualmente el Plan de Ordenación e Impulso del Sector Audiovisual (POISA), que definirá un marco de actuaciones en materias como las ayudas a la financiación y el establecimiento de incentivos, la formación e investigación, la promoción en el exterior y el fomento de las creaciones de calidad.

Régimen sancionador

Finalmente, el vicepresidente ha explicado que esta ley refuerza las competencias en materia de inspección y sanción, al dotar a la Administración de mecanismos que garanticen la prestación de los servicios audiovisuales conforme a la legislación vigente. Al mismo tiempo, ha señalado que espera "el esfuerzo conjunto de todos los agentes implicados a fin de fortalecer la cultura del cumplimiento normativo en este sector".

Entre otros aspectos, ha señalado que la aprobación de la ley posibilitará el acceso a lugares relacionados con la prestación de servicios de comunicación audiovisual, así como facultará a la Administración obtener información de las personas obligadas a colaborar. De hecho, ha indicado que el personal inspector estará facultado para acceder libremente, previa autorización administrativa, sin previo aviso a las instalaciones, incluyendo los terrenos y construcciones en las que se ubiquen, directamente relacionadas con la prestación de servicios de comunicación audiovisual.

También, ha apuntado que este personal inspector estará autorizado a practicar cualquier diligencia de investigación, examen o prueba que consideren necesaria para comprobar que las disposiciones legales se observan correctamente. De igual modo, ha especificado que los inspectores podrán solicitar apoyo de cualquier otra autoridad y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, que procurarán prestar su auxilio y colaboración cuando sea necesario para el desarrollo de la actividad inspectora.

Junto a ello, ha explicado que se establecen nuevas obligaciones cuyo no cumplimiento tendrá la consideración de infracciones, entre las que se encuentran la de la colaboración necesaria y la de prohibición de realizar comunicaciones comerciales audiovisuales con personas prestadoras del servicio que no dispongan de título habilitante o que no hayan cumplido el deber de comunicación previa.

En esta misma línea, ha señalado que se establecen para las sanciones unos importes más ajustados a la realidad del sector audiovisual andaluz, a la vez que se delimita la responsabilidad por los hechos infractores y se definen claramente las personas afectadas por el deber de colaboración en materia de comunicación audiovisual.

Finalmente, ha expresado que la ley es una norma "muy necesaria para la modernización de un sector estratégico en la comunidad", por lo que ha manifestado su deseo para que, en el trámite parlamentario, los grupos aprovechen esta "oportunidad única" para "contribuir a perfeccionar y a enriquecer con mejoras el contenido del texto" y de "colaborar en el avance y el progreso de nuestra comunidad autónoma y, de manera especial, en el impulso de un nuevo modelo productivo que favorezca y garantice una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva".