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Administración obsoleto
Consejo de Gobierno

Garantía de servicios básicos provisionales para viviendas en procesos de regularización urbanística

El Ejecutivo andaluz aprueba también el decreto que regula el procedimiento para la declaración de los senderos de uso deportivo en Andalucía

El Consejo de Gobierno ha acordado manifestar su criterio favorable a la proposición de Ley, suscrita por todos los grupos del Parlamento andaluz, para garantizar el acceso provisional a los servicios básicos en viviendas de primera residencia situadas en asentamientos con ordenación pero sin proyecto de urbanización, en tanto este se ejecuta.

La norma dará seguridad jurídica a los titulares de estas edificaciones, para los que una reforma legal abrió en 2016 la posibilidad de incorporarlas al proceso urbanístico de los municipios, aunque sin las medidas transitorias de acceso a suministros básicos de electricidad, agua y saneamiento que sí se aplicaron a las edificaciones aisladas situadas en suelo no urbanizable y susceptibles de regularización. Al extender ahora estas medidas a los asentamientos, en las mismas condiciones y plazos, se asegura la igualdad de derechos de todos los propietarios.

La proposición implica cambiar la Ley 1/2016, de modificación de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA), que en su disposición adicional cuarta estableció las normas aplicables a estos procesos. Para ello se introduce un nuevo apartado que faculta a los municipios para autorizar el acceso provisional a los citados servicios en los asentamientos incorporados al proceso urbanístico, siempre que los municipios cuenten ya con el planeamiento de desarrollo aprobado.

El cambio legislativo de 2016, que ahora se mejora, permite a los titulares de viviendas de primera residencia en las que ya ha prescrito el plazo de restitución de la legalidad urbanística regularizar su situación siempre y cuando tengan al menos seis años de antigüedad, no estén situadas en zonas inundables o de especial protección y no estén afectadas por expedientes administrativos.

El proceso de incorporación al planeamiento incluye la inscripción de los inmuebles en los registros de la propiedad; el acceso provisional a los servicios básicos, y la adopción de medidas correctoras urgentes para eliminar impactos paisajísticos y ambientales, especialmente sobre los recursos hídricos.

Senderos de uso deportivo en Andalucía

Por otra parte, el Consejo de Gobierno ha aprobado el decreto que regula el procedimiento para la declaración de los senderos de uso deportivo en Andalucía, con el fin de garantizar que la utilización de estos espacios, de acceso gratuito, se realice de una manera segura y con respeto al medio ambiente.

La norma, que desarrolla la leyes autonómicas del Deporte (en cuanto a promoción de actividades en entornos naturales) y la de Senderos, incluye en su objeto todos aquellos itinerarios que transcurren en su mayor parte por el medio rural, recorriendo su patrimonio natural y cultural, a través de caminos tradicionales, sendas, pistas y otras vías, habilitados para el excursionismo y la marcha.

El proceso de la declaración se iniciará a petición de una entidad promotora pública o privada, a quien corresponderá la señalización, la conservación y la adecuación de estos espacios. La solicitud deberá ir acompañada, en primer lugar, de un informe de viabilidad de la Federación Andaluza de Montañismo, o de aquella otra federación de la modalidad deportiva que se quiera promover (bicicleta de montaña o práctica a caballo). Igualmente, se recabarán informes de distintas consejerías de la Junta, con la finalidad de conciliar los usos y aprovechamientos, así como de establecer posibles limitaciones.

La resolución final corresponderá a la Consejería de Turismo y Deporte, a partir de la emisión de un certificado de homologación por parte de la Federación Andaluza de Montañismo, o de la federación de la disciplina correspondiente, que acredite el cumplimiento de una serie de obligaciones. El plazo para resolver las solicitudes será de seis meses, siendo el silencio administrativo desestimatorio en este caso.

El objetivo del nuevo decreto es garantizar que la utilización de estos espacios, de acceso gratuito, se realice de una manera segura y con respeto al medio ambiente.

La declaración tendrá una vigencia de cuatro años prorrogables y supondrá la incorporación de estos recorridos al Inventario Andaluz de Instalaciones Deportivas, en el que se crea una sección específica denominada Red de Senderos de Uso Deportivo de Andalucía para inscribir de oficio las declaraciones, renovaciones, modificaciones y cancelaciones. Los promotores de senderos ya homologados disponen de un plazo de cuatro años para adaptarse a la norma.

La nueva regulación también establece una clasificación de estos itinerarios, homogeneizada con el sistema nacional y con tres categorías en función de la extensión: sendero de gran recorrido (GR), de más de 50 kilómetros; de pequeño recorrido (PR), entre 10 y 50 kilómetros; y local (SL), de menos de 10 kilómetros. Además, se obliga a especificar otras características dentro de los mismos (variantes, derivaciones, enlaces o senderos internacionales).

Las indicaciones de los recorridos deberá adaptarse al Manual de Señalización de Espacios de Naturales de Andalucía cuando discurran por estos entornos. En los demás supuestos, tendrán que contar, al menos en su inicio, con una señal con la información y la interpretación del sendero. Igualmente, la señalización será compatible con la de las Vías Verdes, Caminos Naturales, Camino de Santiago y otros itinerarios temáticos.

Integración del C3-A de Córdoba en el CAAC

El Consejo de Gobierno ha aprobado los nuevos estatutos del Centro Andaluz de Arte Contemporáneo (CAAC), que sustituyen a los vigentes desde 1997. El texto recoge como principal novedad la integración de todos los recursos y fondos museísticos en este ámbito, para lo que se atribuirá al CAAC la gestión del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía (C3-A) en Córdoba.

Asimismo, se reorganizan las áreas de gestión para distinguir entre difusión y creación; se modifica en la misma línea la composición de su órgano colegiado consultivo y de participación (la comisión técnica); se lleva a cabo la adecuación formal al régimen de las agencias administrativas, y se incorpora como nuevo espacio expositivo y de actividades el inmueble del 'Pabellón del Siglo XV', situado en la Isla de la Cartuja de Sevilla.

El Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, C3-A, abierto desde 2016, funciona como lugar de encuentro y diálogo entre disciplinas, formación inicial especializada y participación ciudadana. El espacio que ahora se integra plenamente en el CAAC, situado en el Parque de Miraflores de Córdoba, a orillas del Guadalquivir, acerca al público lenguajes artísticos contemporáneos mostrando no solo las obras sino también el proceso creativo. Su construcción y dotación supuso una inversión cercana a los 30 millones de euros por parte de la Junta.

Sede del Centro de Creación Contemporánea de Andalucía, en Córdoba.

El centro cuenta con más de 1.000 metros cuadrados de talleres, laboratorios y equipamientos 'medialab' para la creación visual y audiovisual; 600 para la confluencia de disciplinas y las artes en vivo, y otros 1.100 para exhibición y presentación de obras. Asimismo, dispone de servicios de documentación especializada y de una zona específica dedicada a la formación y al emprendimiento cultural, así como de otros espacios polivalentes.

La incorporación del C3-A conlleva la reestructuración de las áreas funcionales del CAAC, que pasa a tener una de Arte Contemporáneo con sede en Sevilla (Conjunto Monumental de Santa María de las Cuevas) y otra de Creación Contemporánea con sede en Córdoba y especialmente dedicada al potencial de las nuevas tecnologías. En el marco de esta reorganización, se suprime el Área de Difusión y se mantienen las de Administración y Conservación.

Estos cambios tendrán su reflejo en la comisión técnica del CAAC, que integrará una representación del ámbito de la creación tanto en sus diez vocalías de libre designación (nombrados por la persona titular de la Consejería de Cultura entre personas expertas y de reconocido prestigio) como entre los miembros benefactores (con voz y sin voto, designados por un periodo de tres años renovable entre personas o instituciones destacadas por su contribución a la conservación del CAAC y al desarrollo de sus actividades).