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El TSJA condena a Telefónica a abonar 750.000 euros de las sanciones impuestas por la Junta

El procedimiento se tramitó por publicidad engañosa y cláusulas abusivas en el producto 'Movistar Fusión' y por no atender la multinacional los requerimientos de la inspección

La multinacional de telecomunicaciones Telefónica deberá abonar 750.000 euros a la Junta de Andalucía del total de 870.000 impuestos en 2016 por el Consejo de Gobierno andaluz ante diferentes infracciones en materia de consumo. Así lo ha determinado definitivamente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía contra la que no cabe recurso.

La actuación sancionadora de la Administración autonómica se inició en el año 2015 a raíz de las reclamaciones registradas contra la subida injustificada de precios en el producto denominado Movistar Fusión.

Con motivo de estas irregularidades, el Consejo de Gobierno impuso a Telefónica una sanción por realizar publicidad engañosa, por introducir cláusulas abusivas en los contratos y por no cumplir los requerimientos efectuados por la Administración.

En relación con la primera de estas infracciones, el expediente tramitado por Consumo informa que en el año 2012 Telefónica anunció por varios medios de comunicación el lanzamiento de un producto denominado Movistar Fusión, en el que para unas características del producto se publicitaba un precio fijo y "para siempre". No obstante, a partir de mayo de 2015 la empresa empezó a cobrar 5 euros más al mes, tras anunciar una subida de tarifas.

Sobre la infracción relativa a cláusulas abusivas, en el contenido de las 'Condiciones particulares del servicio Movistar Fusión' se constataba la existencia de una cláusula en la que se determinaba que el incumplimiento por parte de la persona consumidora del contrato, en cuanto a su permanencia de 12 meses, daría lugar, automáticamente, al pago de 190 euros en concepto de penalización. Sin embargo, no se establecía en las condiciones particulares del contrato qué coste tendría para la compañía romper o incumplir el contenido del contrato. En justa correspondencia debería haber sido, al menos, del mismo importe repercutido al cliente si éste incumpliera sus obligaciones, es decir de 190 euros.

Finalmente, en la realización de las actuaciones de inspección necesarias para la constatación de los hechos presuntamente infractores se formularon varios requerimientos de información y documentación a la entidad expedientada, sin que ésta atendiera las reclamaciones.

En el proceso sancionador impuesto por la Junta se procedía, además, al comiso del beneficio ilícito obtenido por la empresa, cuantificado en 5.360.485,129 euros. Sobre este aspecto, la sentencia del TSJA determina que, mediante un procedimiento de ejecución de la misma, se deberá concretar la cuantía definitiva, porque entiende que el período de cálculo tomado por la Administración andaluza no es correcto.

El sector de las telecomunicaciones es uno de los que aglutina mayor número de quejas en Andalucía. Durante el año pasado se tramitaron un total de 4.788 reclamaciones relacionadas con estos servicios.

Desde la Dirección General de Consumo se aconseja a la ciudadanía que, ante cualquier duda o consulta sobre este tema, se contacte con Consumo Responde, un servicio gratuito de información y asesoramiento a las personas consumidoras y usuarias, impulsado por la Consejería de Salud y Familias. Se trata de un servicio multicanal, al que se puede acceder de forma continuada a través del número de teléfono 900 21 50 80, de la página web, del correo electrónico consumoresponde@juntadeandalucia.es o del perfil de Twitter.

También se puede recibir asesoramiento en los Servicios Provinciales de Consumo, así como en las Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMICs) y en las organizaciones de personas consumidoras y usuarias.