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Administración obsoleto

Protocolo de protección para las empleadas públicas víctimas de violencia de género

Las medidas acordadas con los sindicatos CSIF, UGT y CCOO garantizan los derechos laborales y facilitan la seguridad y la asistencia integral

El Consejo de Gobierno ha aprobado el protocolo para la protección de las empleadas de la Administración autonómica víctimas de violencia de género, que acordó el pasado 12 de diciembre la Mesa General de Negociación Común del Personal de la Junta con el respaldo de los sindicatos CSIF, UGT y CCOO.

El texto, también de aplicación en las entidades instrumentales, establece un amplio catálogo de medidas para garantizar la seguridad y el derecho a la asistencia social integral de estas personas en ámbitos como los traslados de puestos de trabajo, la flexibilidad, las ayudas económicas, las prestaciones por incapacidad, la protección de la intimidad y la conciliación familiar por cambio de residencia. Asimismo, se ampara a las personas empleadas víctimas indirectas, como cónyuges o parejas de hecho, que igualmente pueden solicitar el traslado.

En relación con la movilidad por situaciones de violencia, el protocolo asegura a la víctima el cambio a un puesto de trabajo propio de su cuerpo, escala o categoría de análogas características, que se encuentre vacante y dotado presupuestariamente y sin necesidad de que sea necesaria su cobertura.

Durante la resolución del procedimiento, la empleada podrá realizar un traslado provisional por atribución temporal de funciones, considerando la falta de asistencia como justificada si es necesaria para garantizar su seguridad. Los órganos o unidades competentes en materia de personal otorgarán preferencia a la tramitación de este tipo de solicitudes, con el fin de que la resolución se dicte en un plazo máximo de diez días. En todo el proceso se seguirán las cautelas de confidencialidad y protección de la intimidad que exige la legislación vigente.

Respecto a las funcionarias de carrera o personal laboral fijo, los destinos tendrán carácter definitivo cuando el puesto de origen también lo tenga y el nuevo se encuentre vacante. El primero de ellos deberá ser reservado obligatoriamente durante los seis primeros meses, tras los que la empleada podrá solicitar su reincorporación. En tal caso, el periodo del traslado tendrá los mismos efectos para la participación en concursos de méritos o traslados. Más allá del plazo de seis meses, la Administración podrá ofrecer en la localidad de origen un puesto vacante de similares características al que se dejó. En todos los supuestos, el retorno tendrá carácter voluntario.

Para las funcionarias interinas, personal laboral temporal o indefinido no fijo, la adjudicación del nuevo puesto tendrá carácter provisional y estará supeditada al tiempo para el que fueron nombradas.

Flexibilidad y conciliación

Las previsiones en materia de jornada laboral incluyen reducciones para hacer efectiva la protección de la víctima y su derecho de asistencia social integral. Con el mismo fin se establece una flexibilidad de hasta la mitad del horario fijo de la jornada diaria, así como reordenaciones y adaptaciones del tiempo de trabajo. Las empleadas también tendrán la posibilidad de acogerse a la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

El texto incluye medidas de conciliación familiar, personal y laboral destinadas a las víctimas indirectas, como cónyuges y parejas de hecho, en todos los casos en los que su situación aconseja un cambio de residencia.

En cuanto a las ayudas económicas, destaca la que se fije por importe de 1.200 euros y pago único para cambio de domicilio. Además se recoge la indemnización por traslado forzoso prevista en la normativa, que no será acumulable a la anterior. De igual modo, se reconoce la percepción del cien por cien del complemento de las prestaciones por incapacidad laboral cuando esta se deba a situaciones físicas o psicológicas imputables a la violencia de género.

El protocolo se completa con otras medidas administrativas dirigidas a facilitar la excedencia voluntaria (para las funcionarias) y la suspensión de la relación laboral (para las trabajadoras), sin exigir tiempo mínimo de servicios prestados ni de permanencia y garantizando la reserva del puesto durante los seis primeros meses, periodo que será computable a efectos de antigüedad, carrera y Seguridad Social. Ambas situaciones podrán prorrogarse durante periodos de tres meses hasta un máximo de 18 cuando las actuaciones judiciales así lo exijan para la adecuada protección de la víctima. En el caso del personal laboral, también se podrá acordar la extinción del contrato y la consiguiente habilitación para la prestación de desempleo.

De acuerdo con el protocolo aprobado, la condición de víctima se acreditará a través de sentencia condenatoria; orden de protección vigente en el momento de la solicitud o, en tanto se hace efectiva, un informe del Ministerio Fiscal sobre la existencia de indicios; resolución judicial de medidas cautelares penales de protección, y certificado o informe de atención especializada expedido por un organismo público competente en violencia de género. Por razones de urgencia y para facilitar la adopción de medidas provisionales, también se podrán ejercer algunos derechos sin acreditación documental, sin perjuicio de su posterior aportación.