Tras la aprobación del Decreto 66/2012, está en proceso de tramitación las solicitudes, por lo que la información que se ofrece desde este portal no está totalmente actualizada.
Preguntas frecuentes sobre el DECRETO 66/2012, de 13 de marzo.
La Consejería de Salud y Bienestar Social presta una atención especial al movimiento asociativo en salud, no sólo para asegurar su participación, sino por el convencimiento del importante capital de ganancia en salud que aportan las asociaciones cuando se coordinan con los servicios públicos.
Las asociaciones y organizaciones reúnen a un colectivo de personas que tienen un problema común y que se ven afectados por él de manera directa o indirecta. Se trabaja voluntariamente en ellos y, a veces, cuentan con el apoyo de profesionales. Su finalidad es ayudar a poder hacer un cambio más adaptativo a las circunstancias personales o sociales en relación a su proceso de salud.
Además, las Asociaciones pueden servir para favorecer la sensibilización y comprensión social hacia las personas que padecen un problema, ayudan a buscar recursos de apoyo, mejorar el conocimiento que tiene la sociedad del problema en cuestión y en muchas ocasiones ejercen una función relacionada con la prevención de algunas enfermedades y la educación para la salud.
Dado que el tejido asociativo andaluz en el ámbito de la salud ha ido aumentando con el tiempo y con objeto de convertir esta información en una ayuda para todos se ha creado el Censo de Asociaciones en salud, como instrumento de referencia que permita conocer, cada vez mejor, el trabajo que las asociaciones en salud realizan día a día con las personas que precisan apoyos y cuidados.
Se podrán inscribir en el Censo las asociaciones que cumplan con los requisitos siguientes:
Las entidades interesadas podrán presentar la solicitud de inscripción conforme al modelo de solicitud que figura como Anexo del presente Decreto principalmente en los siguientes lugares:
En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.
En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, o a la de alguna de las Entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno Convenio.
En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
Las solicitudes se podrán presentar también por vía telemática a través de la Oficina virtual habilitada al efecto.
Se deberá disponer de un certificado electrónico reconocido expedido por cualquiera de los prestadores de servicios de certificación cuyo certificado reconoce la Administración de la Junta de Andalucía. Igualmente se podrá utilizar los sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
El enlace donde se puede solicitar el certificado digital es: http://www.cert.fnmt.es/
La solicitud se presentará acompañada de la siguiente documentación:
El importe a abonar este año es 6,53 €. El modelo para abonar dicha tasa es el impreso 046, el cual se puede obtener en las Delegaciones Territoriales de Salud y Bienestar Social o bien en el enlace siguiente, donde encontrarán las instrucciones para su cumplimentación, así como las entidades bancarias donde debe abonarse:
Como aclaración, se facilita un ejemplo de cómo los apartados señalados deben de ser cumplimentados:
Se podrán presentar los documentos, relacionados en la pregunta número seis, en original electrónico o copias digitalizas de los mismos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada.
La asociación puede no presentar los documentos siguientes si obran ya en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que se indique en la solicitud que se autoriza al órgano instructor para que pueda recabar dichos documentos, indicando la Consejería emisora o a la que se presentó, la fecha de emisión ó presentación y el procedimiento en que se emitió o por el que se presentó, siempre que se traten de documentos actualizados:
Copia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados.
Copia compulsada del acta fundacional.
Copia compulsada del Acta de la Asamblea donde conste la actual composición de la Junta Directiva.
Las federaciones, confederaciones o en su caso, uniones de asociaciones acreditarán, mediante certificación de la persona que ostente la representación de la Asociación una relación de las entidades que las integran.
Copia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados, copia compulsada del acta fundacional, copia compulsada de la Resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía, Copia compulsada del Acta de la Asamblea donde conste la actual composición de la Junta Directiva, justificante del pago de la tasa por servicios correspondientes, memoria de actividades y periodicidad de éstas realizadas en el área de salud para entidades con más de un año de funcionamiento, copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en caso de estar declaradas de utilidad pública, acreditación de la misma.
Copia compulsada de los Estatutos debidamente legalizados, copia compulsada del acta fundacional, copia compulsada de la Resolución de inscripción en el Registro de Asociaciones de Andalucía, copia compulsada del Acta de la Asamblea donde conste la actual composición de la Junta Directiva, justificante del pago de la tasa por servicios correspondientes, memoria de actividades y periodicidad de éstas realizadas en el área de salud para entidades con más de un año de funcionamiento, copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en caso de estar declaradas de utilidad pública, acreditación de la misma, destacando que las federaciones, confederaciones o en su caso, uniones de asociaciones acreditarán, mediante certificación de la persona que ostente la representación de la Asociación una relación de las entidades que las integran.
La inscripción tendrá una validez de cuatro años, y se podrá solicitar su renovación por el mismo periodo de tiempo con una antelación mínima de tres meses a la finalización de su vigencia, conforme al formulario normalizado que se aprueba como Anexo.
Las entidades que no soliciten la renovación serán canceladas en el Censo y podrán volver a solicitar su inscripción transcurrido un año desde la fecha de notificación de la resolución de cancelación.
Que la ciudadanía, a través del portal web de la Consejería, conozca su asociación.
Que su asociación sea conocida por otras asociaciones de salud.
Podrá solicitar subvenciones como formula de financiación pública de sus actividades en salud.
Podrá firmar Convenios de colaboración con la Consejería de Salud y Bienestar Social.
Podrá formar parte en las Comisiones y Órganos de Participación Social, que expresamente se determinen.
Última revisión: 05/04/2013