Descripción:
Orden de 6 de mayo de 2005, por la que se desarrollan y convocan determinadas líneas de ayuda al autoempleo al amparo de lo dispuesto en el Decreto 141/2002, de 7 de mayo.
Consistirá en una ayuda a tanto alzado y con carácter
de pago en firme, para aquellas personas constituidas como autónomas que realicen por primera vez la/s contratación/es laboral/es de carácter indefinido y a jornada completa o lleven
a cabo la/s transformación/es de contrato/s de duración determinada en indefinido, de forma simultánea, y cuya actividad se encuentre encuadrada en el artículo 13 de la presente Orden, pudiendo contar para ello con el aplicativo Contrat@, disponible en la página Web de la Consejería de Empleo,
(www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo), que
permite comunicar los contratos laborales vía internet, en sustitución de su presentación física ante una oficina de empleo del Servicio Andaluz de Empleo.
Ayudas:
Se contemplan como actividades a desarrollar todas aquellas vinculadas a:
1. Los Nuevos Yacimientos de Empleo, siendo prioritarias:
a) Servicios a la vida diaria, prioritariamente de atención
a la dependencia.
b) Fomento de actividades culturales y de ocio en el ámbito rural.
c) Servicios relacionados con el medio ambiente.
d) Servicios complementarios vinculados a la mejora de
la calidad de vida.
2. Servicios vinculados al mantenimiento, reparación y
acondicionamiento de instalaciones.
3. Actividades vinculadas al sector industrial, audiovisual,
y sector de nuevas tecnologías de la información y la
comunicación.
Cuantia:
La presente ayuda consistirá en una cuantía a tanto alzado
y con carácter de pago en firme por importe de 4.208 E
por cada primera/s contratación/es laboral/es de carácter indefinido y a jornada completa, o transformación/es de contrato
de duración determinada en indefinido que se efectúe por
la persona autónoma de forma simultánea, a tiempo completo.
Beneficiario:
Podrán solicitar estas ayudas aquellas personas que
hayan realizado una/s primera/s contratación/es laboral/es de carácter indefinido y a jornada completa o hayan transformado
contrato/s de duración determinada en indefinido/s, de forma simultánea, y que supongan la/s primera/s contratación/es de
carácter estable, siempre que las mismas vengan referidas
a personas pertenecientes a los siguientes colectivos:
a) Mujeres, preferentemente aquellas víctimas de violencia
de género.
b) Mayores de 45 años que lleven más de un año en
situación legal de desempleo.
c) Jóvenes menores de 30 años.
d) Personas con discapacidad.
e) Otros colectivos con especiales dificultades de acceso al mercado de trabajo, contemplados en el apartado 5 del artŒculo 4 de la presente Orden.
Para los supuestos de nuevas contrataciones, las mismas
vendrán referidas a personas desempleadas inscritas
como tales en el Servicio Andaluz de Empleo.
Documentos:
Las solicitudes presentadas para los dos líneas de ayudas reguladas en la Orden de 6 de mayo de 2205, contendrán sendas declaraciones responsables, firmadas por la persona solicitante, relativas a otras ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y a no encontrarse incurso en ninguna de las causas de exclusión previstas en la presente Orden, e irán acompañadas de: a) Foto. DNI de la persona solicitante o de quien actúe en su representación. b) Foto. (NIE) y/o pasaporte, en su caso. c) En su caso, foto. del poder de representación. d) Solicitud de transferencia bancaria firmada. Además se presentará la documentación que se especifica en el apartado 3, artículo 19 de la Orden de 6 de mayo de 2005.
Tramitacion:
Las solicitudes irán dirigidas a las Direcciones Provinciales del Servicio Andaluz de Empleo de la Consejería de Empleo correspondiente según el ámbito geográfico de actuación, conforme a la solicitud disponible tanto en las Direcciones Provinciales como en la página web de la Consejería de Empleo, y podrán presentarse además de en las anteriores, en la Unidad Territorial de Empleo y Desarrollo Local y Tecnológico correspondiente, sin perjuicio de cualquier otra fórmula de las recogidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Para mayor agilidad y facilidad en la tramitación, las solicitudes de ayudas podrán cumplimentarse vía telemática a través de la página Web de la Consejería de Empleo, en el enlace (www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdeempleo) donde la persona usuaria seleccionará su clave, y las imprimirá para su posterior presentación.
Informacion:
BOJA nº 99, de 24 de mayo de 2005
Observaciones:
2 meses desde la formalización de las nuevas contrataciones o transformaciones.
Ambito:
Autonómico
Organismo:
Consejería de Empleo
Vigencia:
Si