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Ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. (Orden de 15 de noviembre de 2007)
Descripción:
La presente Orden tiene por objeto regular el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios en el ámbito del Sistema Público de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Ayudas:
La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas: a) Actuaciones de carácter doméstico. b) Actuaciones de carácter personal. Criterios para la prescripción del servicio de ayuda a domicilio: a) Grado y nivel de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona titular de la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social. b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial. c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocial de la persona. d) Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación. e) Situación social previa valoración de la red de apoyo de la persona. f) Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma.
Cuantia:
En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la resolución aprobatoria del Programa Individual de Atención, el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, así como con la aportación de la persona destinataria del servicio.
Web:
juntadeandalucia.es/boja/boletines/2007/231/d/2.html
Beneficiario:
Podrán recibir el Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada la autonomía, temporal o permanentemente, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Inicio del plazo de solicitud :
24/11/2007
Informacion:
BOJA nº 231, de 23 de noviembre de 2007
Ambito:
Autonómico
Organismo:
Consejería para la Igualdad y Bienestar Social
Tema:
Junta de Andalucía
Vigencia:
Si
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