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Ayuda al abandono de viñedo destinado a la producción de uva de vinificación para las campañas 2008/2009, 2009/2010 y 2010/2011. (Orden de 28 de julio 2008)
Descripción:
La presente Orden tiene por objeto establecer las normas de aplicación del régimen de abandono de viñedo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola.
Documentos:
- Copia del NIF/CIF de la persona titular.- Certificado de la entidad financiera acreditativo de la titularidad de la cuenta bancaria.- Copia de la cédula catastral y nota simple original del registro de la propiedad; ambos documentos con fecha de emisión posterior a 1 de julio del año en el que presente la solicitud.- Croquis de la superficie a arrancar sobre salida gráfica SIGPAC, en los casos en que no se solicite el arranque de recintos completos.- En caso de que la persona titular no sea la propietaria de la superficie que opte a la prima: autorización de ésta y, en su caso, de la persona cultivadora para el arranque del viñedo.- Documentos que acrediten, en su caso, la causa de fuerza mayor o circunstancias excepcionales previstas en el artículo 19.3 del Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio.
Tramitacion:
as personas titulares de superficies de viñedo que quieran acogerse al régimen de arranque en Andalucía presentarán la solicitud en los plazos previstos en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, y preferentemente en alguna de las Oficinas Comarcales Agrarias de la provincia donde se encuentre la mayor parte de la superficie que se pretende arrancar con derecho a prima
Informacion:
BOJA núm. 56 de 6 de agosto de 2008
Observaciones:
Los plazos son los previstos en el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio.
Ambito:
Autonómico
Organismo:
Consejería de Agricultura y Pesca
Vigencia:
Si