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Comisiones y Comités

Las Comisiones Clínicas y Comités son órganos de participación de los profesionales del Área en la mejora constante de la calidad. Surge del reconocimiento de que la mejora de la calidad en la asistencia sanitaria prestada depende de la implicación de quien la realiza directamente.

En los siguientes apartados puede acceder a las Comisiones de Calidad y Comités del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía.

Infecciones, Profilaxis y Política Antibiótica (PIRASOA)

Objetivos y Funciones

Objetivos: disminución de las tasas de Infección Hospitalaria y el uso racional de los antimicrobianos.

 

Funciones

  1. Estudiar y evaluar las infecciones nosocomiales más frecuentes, elaborar y actualizar los protocolos y normas para control de la infección nosocomial y la prevención de brotes epidémicos.
  2. Estudiar las resistencias bacterianas más habituales dentro del hospital y elaborar recomendaciones y guías de prescripción antibiótica que contribuyan a un mejor control de dichas resistencias.
  3. Promover las mejores prácticas estimulando la implantación de Guías de Práctica Clínica adaptadas a las circunstancias propias del Hospital o elaborando de forma consensuada procedimientos específicos.
  4. Evaluar resultados de las medidas implantadas.
  5. Establecer un plan de comunicación que garantice la difusión de sus actividades a los profesionales del hospital.

Multidisciplinar de Uso Racional de Medicamentos

Objetivos y Funciones

Objetivos: Garantizar que la evaluación, selección y utilización de los medicamentos, sea lo más adecuada y eficiente posible, conforme al conocimiento científico disponible tanto para la prescripción en receta médica, orden de dispensación hospitalaria u orden enfermera de dispensación.

 

Funciones

  1. Selección de medicamentos con criterios de evidencia científica y eficiencia económica.
  2. Elaborar y actualizar periódicamente la Guía Farmacoterapéutica del hospital, así como su difusión.
  3. Elaborar y facilitar información farmacoterapéutica.
  4. Asesorar y colaborar en la elaboración de protocolos terapéuticos y/o informes técnicos para los que sea requerida.
  5. Establecer los criterios para la implantación de un programa de equivalentes terapéuticos.
  6. Promover la prescripción en principio activo y denominación genérica
  7. Promoción, implantación y revisión de los programas del Uso Racional de los Medicamentos (Análisis de la prescripción farmacéutica, promover la calidad de prescripción, prescripción por principio activo.
  8. Fomentar la realización de estudios de farmacoepidemiología y farmacoeconomía en el área hospitalaria.
  9. Impulso y análisis de la farmacovigilancia (“tarjeta amarilla”).
  10. Homogeneizar criterios y protocolos en medicamentos cuyas indicaciones estén incluidas en los Procesos Asistenciales y que tengan alto impacto o gran variabilidad de uso.

Seguridad

Objetivos y Funciones

Objetivo: Promover la seguridad del paciente en el Área.

 

Funciones

  1. Monitorizar y analizar los indicadores relacionados con la Seguridad Clínica y mortalidad en el área.
  2. Diseñar sistemas de notificación e información de efectos adversos.
  3. Desarrollar una cultura de la seguridad en la organización, proponiendo y organizando actividades de sensibilización y formación en relación con la seguridad de los pacientes
  4. Detectar situaciones mejorables y proponer acciones de mejora.
  5. Promover otras iniciativas en los temas relacionados con la Seguridad Clínica.
  6. Impulsar actividades de investigación en Seguridad Clínica.

Documentación Clínica, Información y Estadística

Objetivos y Funciones

Objetivo: Velar porque la historia de salud sea un instrumento de garantía de calidad de asistencia del paciente, como medio para recoger, transmitir y conservar la información relativa al estado de salud de cualquier persona atendida en nuestro centro.

 

Funciones

  1. Asegurar contenidos, estructura, orden y elementos básicos de calidad de la historia de salud.
  2. Regular las normas de acceso a la información de la historia de salud.
  3. Establecer niveles de responsabilidad y custodia de los profesionales
  4. Realizar evaluación de la calidad de la historia clínica

Transplantes

Objetivos y Funciones

Objetivo: Promover, coordinar y apoyar las actividades de detección, donación y extracción de órganos y tejidos.

 

Funciones

  1. Informar y analizar la actividad detectora, extractora e implantadora realizada en el área
  2. Garantizar la calidad en la actividad de donación y extracción
  3. Velar por el cumplimiento de la aplicación de las normas de reparto de gratificaciones e incentivos
  4. Desarrollar sistemas de evaluación para la recogida de datos de la actividad realizada
  5. Realizar campañas de sensibilización para profesionales y ciudadanía en el área de influencia

 

Transfusiones

Objetivos y Funciones

Objetivo: Velar por asegurar la calidad en el procedimiento transfusional.

 

Funciones

  1. Revisar de forma periódica las normas para la práctica transfusional
  2. Establecer auditorias para evaluar el cumplimiento de las normas incluido los Consentimientos informados.
  3. Conocer y evaluar los efectos adversos de la transfusión.
  4. Conocer las estadísticas y establecer un uso adecuado de la sangre y hemoderivados.
  5. Conocer y participar de los sistemas de calidad implantados en el Servicio de Transfusiones.

Reclamaciones

Objetivos y Funciones

Objetivo: Obtener información relativa a la satisfacción del usuario/a.

 

Funciones

  1. Evaluar y analizar las quejas de la ciudadanía dirigidas a este Área.
  2. Detectar áreas problemáticas, necesidades y atención deficiente.
  3. Proponer soluciones y medidas de mejora.

Docencia

Objetivos y Funciones

Objetivos:

Funciones

Corresponde a todas las comisiones de docencia, sin prejuicio de lo previsto en los artículos 8 y 10 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, antes citado, las funciones las siguientes:

  1. Aprobar a propuesta de los correspondientes tutores, una guía o itinerario formativo tipo de cada una de las especialidades que se formen en su ámbito. Dicha guía, que garantizará el cumplimiento de los objetivos y contenidos del programa oficial de la especialidad, se adaptará a las características específicas de cada centro o unidad.
  2. Garantizar que cada uno de los residentes de las especialidades que se formen en su centro o unidad, cuenten con el correspondiente plan individual de formación, verificando en colaboración con los tutores de la especialidad de que se trate, su adecuación a la guía formativa o itinerario tipo antes citado.
  3. Aprobar el plan de gestión de calidad docente del centro o unidad docente, supervisando su cumplimiento, a cuyos efectos les será facilitada cuanta información sea necesaria por los responsables de las unidades asistenciales y por los correspondientes órganos de dirección y gestión.
  4. Elaborar el protocolo de supervisión de los residentes en los términos establecidos en la legislación vigente.
  5. Facilitar la adecuada coordinación docente entre niveles asistenciales.
  6. Proponer a los órganos competentes en la materia la realización de auditorías docentes.
  7. Aprobar y fomentar la participación de los residentes en cursos, congresos, seminarios o reuniones científicas, relacionados con el programa, previo informe de la unidad de apoyo a la formación/investigación que en cada caso corresponda, oído el tutor y el responsable de la unidad asistencial de que se trate.
  8. Facilitar la formación continuada de los tutores en metodologías docentes y otros aspectos relacionados con los programas formativos.
  9. Participar en la acreditación y reacreditación de tutores en los términos que establezca cada comunidad autónoma.
  10. Informar, al menos anualmente, a los correspondientes órganos de dirección sobre la capacidad docente del centro o unidad.
  11. Remitir al Registro Nacional de Especialistas en Formación, a través de su presidente, las evaluaciones finales y anuales, así como los resultados de sus revisiones y los períodos de recuperación que en su caso correspondan, en los términos previstos en la legislación vigente. Asimismo, las comisiones de docencia notificarán al Registro Nacional de Especialistas en Formación las excedencias y demás situaciones que repercutan en la duración período formativo, según las instrucciones que dicte el mencionado registro.
  12. Comunicar por escrito a los residentes el lugar donde se ubicará el tablón/es oficial/es de anuncios de la Comisión en el que se insertarán los avisos y resoluciones de la misma. La existencia de dichos tablones de anuncios se entiende sin perjuicio de la utilización de otros medios añadidos, incluidos los telemáticos, que faciliten la divulgación de los citados avisos y resoluciones.
  13. Procurar que en los dispositivos del centro o unidad se den las condiciones necesarias para impartir una adecuada formación a los residentes, así como para llevar a cabo la evaluación formativa de las actividades de los mismos, procediendo a la revisión de las evaluaciones anuales en los términos previstos en la legislación vigente.
  14. Procurar que en los dispositivos de carácter universitario que se integren en el centro o unidad docente, exista una adecuada coordinación entre las enseñanzas universitarias de grado y posgrado y la formación especializada en ciencias de la salud.
  15. Proponer a los correspondientes órganos de dirección que adopten las medidas necesarias para que se dote a las comisiones de docencia y a los tutores de los medios materiales y personales que sean necesarios para la adecuada realización de sus funciones.
  16. Cuantas funciones les asignen las comunidades autónomas, o les atribuyan las disposiciones reguladoras de la formación sanitaria especializada.

Comité de Ética de la Investigación

Objetivos y Funciones

Los Comités de Ética de la Investigación (CEIs) son órganos colegiados constituidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, para garantizar en cada centro en que se investigue la adecuación de los aspectos metodológicos, éticos y jurídicos de las investigaciones que impliquen intervenciones en seres humanos o la utilización de muestras biológicas de origen humano.

La realización de cualquier actividad de investigación biomédica que implique un riesgo físico o psíquico para el sujeto afectado o la utilización de muestras biológicas de origen humano, requerirá el previo y preceptivo informe favorable del CEI, como garantía de que son respetados los derechos fundamentales de las personas, los postulados éticos que afectan a la investigación biomédica y los aspectos éticos, metodológicos y legales derivados de la Ley de Investigación Biomédica.

Para garantizar la independencia, imparcialidad, composición interdisciplinar, capacidad técnica y competencia profesional de los CEIs, su constitución y funcionamiento quedan sometidos a acreditación por parte del órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente. En Andalucía, el Decreto 8/2020, de 30 de enero, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía, que regula los CEIs, atribuye dicha competencia al órgano acreditador competente en materia de investigación de la Consejería competente en materia de salud.

Según el artículo 18 del Decreto 8/2020, de 30 de enero, por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía, sin perjuicio de las funciones establecidas en el artículo 12.2 de la Ley 14/2007, de 3 de julio, de investigación biomédica, los CEI tendrán las siguientes funciones

a) La evaluación y ponderación de los aspectos éticos, metodológicos y legales, así como el balance de riesgos y beneficios de los proyectos de investigación, de acuerdo a los criterios establecidos por el Comité Coordinador de Ética de la Investigación Biomédica de Andalucía para que un dictamen pueda tener validez y efectos en toda la Comunidad Autónoma

b) El seguimiento de proyectos de investigación desarrollados en su área geográfica o funcional de actuación, desde su inicio hasta la recepción del informe final.

c) Establecer y velar por el cumplimiento de los requisitos necesarios para que el consentimiento prestado por las personas que pudieran participar en un proyecto de investigación sea conforme a la normativa aplicable.

d) Establecer, o en su caso proponer, cuantas medidas se consideren necesarias para garantizar la efectividad de los derechos de las personas incluidas en alguna actividad investigadora realizada en los centros.

e) Conocer, ponderar y, en su caso, dar el visto bueno a los proyectos de investigación a presentar ante agencias de evaluación externa, para su posible financiación, de acuerdo con los criterios de coordinación establecidos.

El Comité de Ética de la Investigación provincial de Málaga tiene su sede en el Hospital Regional Universitario de Málaga. 

Para solicitar informacion puede contactar con Gloria Luque Fernández,  Secretaria del Comité:

correo electrónico: eticainvestiga.hch.sspa@juntadeandalucia.es

Teléfonos:  951 29 1447 / 951 29 1977

Más información en el siguiente enlace:

Comité de Ética en la Investigación en Málaga

Comité de Ética Asistencial

Objetivos y Funciones

Los Comités de Ética Asistencial tienen su antecedente en Andalucía en las Comisiones de Ética e Investigación que regulaba el ya derogado Decreto 232/2002, de 17 de septiembre.

Su regulación actual proviene de lo establecido por el artículo 27 de la Ley 2/2010, de 8 de abril, de Derechos y Garantías de la Dignidad de la Persona en el Proceso de la Muerte y por el Decreto 439/2010 de 14 de diciembre por el que se regulan los órganos de ética asistencial y de la investigación biomédica en Andalucía.

Estos Comités son órganos colegiados de deliberación, de carácter multidisciplinar, para el asesoramiento de pacientes y personas usuarias, profesionales de la sanidad y equipos directivos de los centros e instituciones sanitarias en la prevención o resolución de los conflictos éticos que pudieran generarse en el proceso de atención sanitaria, fomentando el respeto a la dignidad  y la mayor protección de los derechos de las personas que intervienen en la relación clínica.

El Comité de Ética Asistencial tiene como finalidad la mejora continua de la calidad integral de la atención sanitaria.

La red de CEAs estará bajo la coordinación general del Comité de Bioética de Andalucía.

Dentro de sus funciones están analizar, asesorar y emitir informes no vinculantes respecto de las cuestiones éticas planteadas en relación con la práctica clínica, al objeto de facilitar decisiones clínicas a través de un proceso de deliberación ética altamente cualificado.

El Comité de Ética Asistencial de Málaga es un órgano colegiado de deliberación de carácter multidisciplinar para el asesoramiento de pacientes, profesionales y equipos directivos de los centros e instituciones sanitarias en la prevención o resolución de los conflictos éticos que pudieran generarse en el proceso de atención sanitaria.
Los centros sanitarios adscritos a este comité y los miembros integrantes del mismo se puede consultar en el siguiente enlace:

Málaga – Comité de Ética Asistencial

Para realizar una consulta al Comité de Ética Asistencial, hay que rellenar el siguiente formulario de consulta y enviarlo a la dirección que se indica en el mismo:

Contactos:

belen.negueruela.sspa@juntadeandalucia.es

torcuato.romero.sspa@juntadeandalucia.es

Enlace Externo:

Comisión de Igualdad

La Comisión de Igualdad es el órgano paritario de participación destinado a la consulta regular sobre las decisiones que afecten a la Igualdad de Oportunidades y Trato entre mujeres y hombres en el Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía.

Objetivo y Funciones

Objetivo

Establecer la forma de constitución de las Comisiones de Igualdad de los centros pertenecientes al SSPA, asegurando que los y las profesionales están representadas en esta materia, a la vez que informado/as sobre quienes son sus representantes.

Funciones

Su principal función es la participación y consulta de los y las trabajadoras, que se realizará desde el seno de la Comisión de Igualdad del Centro, cumpliendo con las normas de funcionamiento de los mismos, reguladas según lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento de la CIC

Además de la participación y consulta, la Comisión de Igualdad tendrá las siguientes funciones:

  • Sensibilización e información al resto de trabajadores/as.
  • Apoyo para realizar el Diagnóstico y el Plan de Igualdad.
  • Apoyo para el seguimiento y evaluación de las medidas que se definan en el Plan de Igualdad.
  • Velar para que en el Centro se cumpla el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
  • Sensibilizar a la plantilla sobre la importancia de incorporar la Igualdad de Oportunidades en la política del Centro y la necesidad de que participe activamente en el desarrollo del programa que va a ayudar a poner en marcha el Plan de Igualdad.
  • Facilitar información y documentación de la propia organización para la elaboración del diagnóstico.
  • Realizar, examinar y debatir las propuestas de acciones positivas que se propongan en el documento de apoyo a la negociación que aglutinará las conclusiones derivadas de los cursos de formación y del diagnóstico sobre igualdad de oportunidades aprobado.
  • Impulsar la difusión del Plan de Igualdad dentro de la empresa, y promover su implantación.
  • Participar en seguimiento del Plan de Igualdad.

Composición

La Comisión de Igualdad del Área de Gestión Sanitaria Este de Málaga-Axarquía se constituyó el 23 de junio de 2016 con la siguiente composición:

Representantes de la Administración

Fidel Fernández-Nieto Fernández. Director Económico Administrativo del Área. Presidente.

Mª del Mar Martín Rivas. Jefa de Grupo Unidad de Atención al Profesional. Secretaria.

Ana Ruiz Pardo. Coordinadora de la Unidad de Gestión del Conocimiento.

José Hijano López. Jefe Unidad de Prevención.

Claudia Caravaca Crespo. Jefa de Servicio de Atención Ciudadana.

Rafael Ríos Falque. Jefe de Grupo Unidad de Atención Ciudadana UGC de Algarrobo.

Yolanda Aguilar Triano. Jefa de Servicio Unidad de Atención al Profesional.

Manuel Rodríguez Fernández. Jefe de Grupo Servicio de Atención Ciudadana.

Representantes de las Organizaciones Sindicales

Serafín Pintor Román. SAE.

Julio Antonio Ros Parra. SMA.

Ana Mª Aguilar Triano. CCOO.

Juan José Bravo Feria.SATSE.

Catalina Herrera Florido.CSIF.

Lidia Crossa Gil. UGT.

Suplentes

Mª Guadalupe Cárdenas Garrido. SAE.

Miguel Armijo González. SMA.

Francisco J. Ruiz Pretel. CCOO.

Eugenio Pérez Fernández. SATSE.

Enrique Melul Algarra. CSIF.

Alfonso Rosado Rojo. UGT.

 

Presidente de la Comisión de Igualdad

Fidel Fernández-Nieto Fernández

Secretaria de la Comisión de Igualdad

Mª del Mar Martín Rivas

 

Sistema de Gestión de Igualdad del SSPA

  • La Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud asume la responsabilidad de garantizar el principio de la Igualdad entre Hombres y Mujeres, en todos los niveles  del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA) y en toda la actividad que se desarrolle en el mismo.
  • Es decir, garantizar que todas las mujeres y hombres que trabajen en el SSPA gocen de las mismas oportunidades laborales, el mismo trato en el trabajo, así la prevención de situaciones de discriminación por razón de género en todos los niveles de la organización.
  • Como instrumento para asegurar el objetivo anterior se pone en marcha el Sistema de Gestión Integral para Incorporar la Igualdad de Género en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
  • EL SAS ha diseñado el Sistema Integral de Gestión para Incorporar la Igualdad de Género (SIIGE SSPA), que se extenderá en su fase de despliegue, a todas las actividades que se desarrollan en los Centros, integrando en su gestión y en su organización las actuaciones y responsabilidades asociadas a la Igualdad de Oportunidades y Trato entre Hombres y mujeres.
  • El SIIGE está alineado con todas las estrategias que nos definen como una Administración pública socialmente responsable: seguridad y salud en el trabajo, gestión ambiental, seguridad del paciente, organización saludable, transparencia, etc..
  • El SIIGE-SAS utiliza como marco de referencia la normativa nacional y andaluza en materia de Igualdad.

El SIIGE-SSPA es la parte del sistema de gestión global del SAS que facilita la integración de la Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres asociados con la actividad de la organización y en los diferentes niveles de la misma. Incluye la estructura de la organización, la planificación de acciones, responsabilidades, prácticas, procedimientos, procesos y los recursos necesarios para desarrollar, implantar, cumplir y evaluar la política de Igualdad de oportunidades de la Organización.

Documentación y Procedimientos

    igualdad en el lenguaje administrativo

    Marco Normativo

    DE ÁMBITO AUTONÓMICO

    Modelo de denuncia por acoso.

    Acuerdo 27 de octubre de 2014, de la mesa general de negociación común del personal funcionario, laboral y estatutario de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la administración de la Junta de Andalucía.

    Ley 2/2014, de 8 de julio, integral para la no discriminación por motivos de identidad de género y reconocimiento de los derechos de las personas transexuales de Andalucía.

    DECRETO 12/2011, de 25 de enero, por el que se crea y regula la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la Igualdad de Género

    DECRETO 154/2011, de 10 de mayo, por el que se regula el Consejo Andaluz de Participación de las Mujeres.

    DECRETO 440/2010, de 14 de diciembre, por el que se regula la elaboración del Informe Periódico, relativo a la efectividad del principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ámbito competencial de la Administración de la Junta de Andalucía

    ACUERDO de 19 de enero de 2010, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía 2010-2013

    DECRETO 20/2010, de 2 de febrero, por el que se regula la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

    DECRETO 275/2010, de 27 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de Género en la Administración de la Junta de Andalucía.

    Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de igualdad de género en Andalucía

     

    DE AMBITO ESTATAL

    PLAN ESTRATÉGICO de igualdad de oportunidades ( 2008-2011)

    Real Decreto 67/2010, de 29 de enero, de adaptación de la legislación de Prevención de Riesgos Laborales a la Administración General del Estado

    Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y utilización del distintivo «Igualdad en la Empresa». BOE 3 de noviembre de 2009

    LEY 9/2009, de 6 de octubre,de ampliación de la duración del permiso de paternidad en los casos de nacimiento, adopción o acogida. (BOE de 07/10/2009)

    REAL DECRETO 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural (BOE de 21/03/2009)

    REAL DECRETO 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. (BOE de 25/08/2009)

    Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres

    Ley 30/2003, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno

    Ley 51/2003, LIONDAU, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad

     

    DE ÁMBITO INTERNACIONAL

    Informe sobre la estrategia para la igualdad entre mujeres y hombres después de 2015.

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN al Parlamento Europeo, al consejo, al Comite económico y Social Europeo y al comité de las Regiones sobre la estratégia para la igualdad entre mujeres y hombres ( 2010-2015).

    DIRECTIVA 2010/41/UE DEL PARLAMENTO EUROPERO Y DEL CONSEJO de 7 de Julio de 2010 sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma.

    DIRECTIVA 2010/18/UE DEL CONSEJO de 8 de marzo de 2010 por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por BUSINESSEUROPE, la UEAPME, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE

    Carta europea para la Igualdad Regional y Local.

    DECISIÓN No 1672/2006/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 24 de octubre de 2006 por la que se establece un programa comunitario para el empleo y la solidaridad social — PROGRESS.

    REGLAMENTO (CE) Nº 1922/2006 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 20 de diciembre de 2006 por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género.

    DIRECTIVA 2006/54/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 5 de julio de 2006 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oporutnidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición).

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN al Consejo, al Parlamento europeo, al Comité económico y social europeo y al Comité de las regiones. Informe intermedio sobre la situación en que se halla el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010).

    COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN al consejo, al parlamento europeo, al comité económico y social europeo y al comité de las regiones. Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010).

    Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de septiembre de 2002 que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del prinicipio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo.

    Formación en Igualdad

    CURSO BÁSICO DE SENSIBILIZACIÓN EN IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN EL ENTORNO LABORAL

    Objetivos

    Este curso presenta una serie de contenidos y actividades orientadas a identificar y visibilizar las desigualdades de género existentes en el contexto personal, familiar y especialmente laboral.

    Es un curso dirigido a profesionales del Sistema Sanitario Público Andaluz, de manera que incorpora conceptos e información de especial relevancia para la Igualdad de oportunidades en el SSPA.

    Se reflexionará sobre temas como los tiempos de trabajo y de ocio, el techo de cristal, o el concepto de igualdad de oportunidades y de trato en hombres y mujeres y que comprendan la importancia de la equidad de género.

    Los objetivos específicos del curso son:

    1. Dar a conocer las desigualdades de género entre hombres y mujeres como la base de las desigualdades en el mercado de trabajo. 2. Conocer las características y la complejidad de las desigualdades en el mercado de trabajo. 3. Identificar las principales desigualdades en el ámbito laboral: techo de cristal, segregación horizontal y vertical, acoso laboral, etc. 4. Reflexionar sobre las ventajas para el SAS de la equidad de género entre sus profesionales

    Quien puede realizar este curso:

    Cualquier profesional del Sistema Sanitario Público de Andalucía

    Como me puedo matricular:

    Es necesario entrar en el portal IgualSAS y darse de alta en el mismo. Con las credenciales que le proporcione el portal, entrar en la pestaña «Formación» y acceder al curso.

    Sello de Certificación de Calidad con Certificación Avanzada del Programa de Acreditación de Páginas Web Sanitarias. Agencia de Calidad Sanitaria de Andalucía.

    Agenda del Mes

    No hay nuevos eventos.

    Última actualización: enero 30, 2024

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