Segunda opinión médica Segunda opinión médica

 Actualizado a 25/05/2011

Obtener una segunda opinión médica es un derecho de los usuarios del Sistema Sanitario Público de Andalucía cuando se padece una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital según establece la Ley de Salud de Andalucía y desarrolla el Decreto 127/2003 de 13 de mayo.

Serán beneficiarios por única vez en cada proceso asistencia los españoles y extranjeros residentes en Andalucía y que su aseguramiento corresponda, en ambos casos, al Servicio Sanitario Público de Andalucía y se encuentren en el ámbito de aplicación del Decreto.

Si desea hacer uso de este derecho:

El Servicio de Atención al Usuario le facilitará el modelo de solicitud y previa comprobación del derecho del usuario la tramitará a la Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica.

 

¿EN QUE CONSISTE EL DERECHO A LA SEGUNDA OPINION MEDICA EN EL SISTEMA SANITARIO PUBLICO DE ANDALUCIA?.

Consiste en el derecho del paciente a OBTENER UN INFORME emitido por un facultativo experto(cuando el criterio de este sea coincidente con el diagnóstico ya realizado o con el tratamiento que tiene propuesto el paciente) o de forma colegiada por el equipo de médicos expertos (cuando existe discrepancia con el diagnóstico o tratamiento preconizados al enfermo) de la especialidad correspondiente a la patología del paciente.


¿ES VISTO EN CONSULTA EL PACIENTE POR EL MEDICO EXPERTO O EL GRUPO DE MEDICOS EXPERTOS?

No, al objeto de evitar desplazamientos innecesarios al paciente, su valoración se hace siempre sobre documentación clínica del mismo.


¿DESDE CUANDO PUEDE PEDIRSE EN ANDALUCIA LA SEGUNDA OPINION MEDICA?

Desde el próximo día 30 de julio, fecha de entrada en vigor del Decreto 127/2003.


¿QUIENES SON BENEFICIARIOS DEL DERECHO A LA SEGUNDA OPINION MEDICA?

Los españoles y extranjeros residentes en cualquier municipio de Andalucía y cuyo aseguramiento corresponda al Sistema Sanitario Público de Andalucía.



¿QUIÉNES PUEDEN SOLICITAR EL INFORME DE SEGUNDA OPINION MEDICA?

1.- el paciente (presentará solicitud más fotocopia de DNI compulsada; salvo petición a oficina virtual del SAS)
2.- pacientes menores con 16 años cumplidos o emancipados (fotocopias compulsadas de DNI y documento judicial de emancipación)
3.- familiar (Certificación medica que acredite imposibilidad física o psíquica del paciente para formular por sí mismo la petición o fotocopia compulsada de la misma; fotocopias compulsadas de documento oficial que acredite vinculación familiar con paciente, del DNI de este y del solicitante)
4.- pareja de hecho del paciente (Certificación medica que acredite imposibilidad física o psíquica del paciente para formular por sí mismo la petición o fotocopia compulsada de la misma; fotocopias compulsadas de documento oficial que acredite su vinculación como pareja de hecho con el paciente y del DNI de este y del solicitante)
5.- allegado del paciente (Certificación medica que acredite imposibilidad física o psíquica del paciente para formular por sí mismo la petición o fotocopia compulsada de la misma; fotocopias compulsadas de algún documento o declaración jurada que acredite su vinculación como allegado al paciente y fotocopia del DNI de este y del suyo)
6.- representante legal del paciente. Los padres que ostenten la patria potestad tienen la representación legal de sus hijos menores no emancipados. Los tutores son los representantes legales de los menores no sujetos a patria potestad o de personas declaradas incapaces. (Deberán acompañar al modelo de solicitud fotocopia compulsada de documento oficial que acredite su vinculación legal con el paciente, padre, madre o tutor, y del DNI del paciente si lo tuviera y del suyo).
7.- persona en quien delegue el paciente; es decir existe una persona autorizada expresamente por el paciente. ( Firmará el paciente el apartado
" autorización expresa del paciente " y se adjuntaran fotocopias compulsadas del DNI del paciente y del solicitante autorizado).

La compulsa de documentos puede hacerse en el propio centro sanitario donde se presente la solicitud.

¿DÓNDE PUEDE PRESENTARSE LA SOLICITUD?

Registros de Organismos de la Administración General del Estado, Comunidad Autónoma Andaluza, Servicio de Correos, Oficina virtual del SAS, Servicios de Atención al Usuario de Hospitales y Centros de Atención Primaria, etc.


¿ PARA QUE PROCESOS CLINICOS PUEDE PEDIRSE LA SEGUNDA OPINION MEDICA?

Son requisitos clínicos que hay que cumplir de forma ineludible para solicitar la segunda opinión médica, los siguientes:

1º.- que se haya completado el proceso diagnóstico del enfermo.
2º.- que no requiera tratamiento urgente.
3º.- que estemos ante alguno de los siguientes procesos de confirmación diagnóstica o alternativas terapéuticas:

a) Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central, de una enfermedad neoplásica maligna, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma.
b) Confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasias malignas, excepto los cánceres de piel que no sean el melanoma, tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento de aparición de metástasis.
c) Propuesta terapeutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardíaca coronaria convencional.
d) Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocardica con láser, neoangiogénesis o trasplante.
e) En Cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.
f) Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular.
g) Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopática o no.
h) Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara; entendiéndose por tal aquella con peligro de muerte o de invalidez crónica, incluidas las de origen genético, que tienen una prevalencia baja, es decir menor de 5 casos por cada 10.000 habitantes. ( En principio se tomará como referencia la clasificación que sobre ellas tenga realizada el Instituto de Salud Carlos III)

4º.- El diagnóstico o propuesta terapéutica ha debido ser realizado en el ámbito del Sistema Sanitario Público de Andalucía (SSPA, o sea que quien aporta un informe de un Servicio de Salud de otra Comunidad Autónoma o de un centro sanitario privado, podrá solicitar primeramente la pertinente atención sanitaria en el SSPA. y, sólo cuando en el mismo se efectué una propuesta diagnóstica o terapéutica podrá solicitar sobre ella, si concurren los demás requisitos, el derecho a la segunda opinión médica).


¿CUÁNTAS VECES PODRA EJERCITARSE EL DERECHO A LA SEGUNDA OPINION MEDICA?

Una única vez por cada proceso asistencial. Sin embargo en los casos de confirmación de alternativas terapéuticas de neoplasias malignas con excepción de los cánceres de piel que no sean el melanoma hemos de tener en cuenta que puede ejercitase dicho derecho en tres ocasiones diferentes, una por cada uno de los siguientes estadios por los que puede discurrir la enfermedad, en su inicio, en el momento en que aparezca una recidiva, y en el momento en que se detecten metástasis.


¿SE REALIZAN PRUEBAS COMPLEMENTARIAS AL PACIENTE QUE SOLICITA SEGUNDA OPINION MEDICA?

Sólo excepcionalmente; cuando lo consideren los médicos expertos acreditados para emitir la segunda opinión medica. En este supuesto su realización tiene absoluta prioridad.

Si el paciente rechaza la práctica de estas pruebas, se considera como una renuncia implícita a obtener segunda opinión médica.


¿EN QUE PLAZO SE TRAMITA LA SEGUNDA OPINION MEDICA?

En el plazo de 30 días hábiles desde la fecha en que la solicitud de segunda opinion médica haya tenido entrada en Registro del SAS. o haya sido presentada en dependencia del Servicio Andaluz de Salud (página Web, Unidad de Gestoría de Usuarios, Registro General, etc.). La Dirección General de Asistencia Sanitaria remitirá al interesado el informe confeccionado por el medico experto o por el equipo de expertos, según haya coincidencia o no con la propuesta diagnóstica o terapéutica que inicialmente se indicó al enfermo.




¿EL PLAZO DE TRAMITACION SE SUSPENDE POR ALGUN MOTIVO?

Si, durante el tiempo en que el interesado haya de subsanar defectos en la solicitud (10 días hábiles) y durante el tiempo de realización de pruebas complementarias si estan fueran indicadas.


¿QUÉ SUCEDE SI NO SE REUNEN LOS REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO A LA SEGUNDA OPINION MEDICA?

La Dirección General de Asistencia Sanitaria resuelve en los 7 días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, su desestimación.



¿QUÉ SUCEDE SI EL INFORME DEL EQUIPO DE EXPERTOS PROPONE UNA ATENCION SANITARIA DIFERENTE EN CUANTO AL DIAGNOSTICO O TRATAMIENTO QUE INICIALMENTE SE HABIA PROPUESTO PARA EL PACIENTE Y QUE MOTIVO SU PETICION DE SEGUNDA OPINION MEDICA?

La Dirección General de Asistencia Sanitaria contactará con el interesado y le ofertará una relación de centros donde puede dirigirse para continuar su atención sanitaria, y, una vez que opte por alguno de ellos, se le gestionará y comunicará la primera cita.


¿ QUE MEDICOS SE ENCARGAN DE EMITIR LA SEGUNDA OPINION MEDICA?

Son médicos especialistas del Sistema Sanitario Publico de Andalucía que son debidamente acreditados por la Dirección General de Asistencia Sanitaria.


¿QUÉ PAPEL JUEGA EL SERVICIO DE ATENCION A LA CIUDADANÍA EN LA SEGUNDA OPINION MEDICA?

1.- Informan a los usuarios y pacientes sobre el derecho a la segunda opinión médica; proporcionan los formularios de solicitud; recogen las mismas, procurando estén rellenos sus apartados; los datos de carácter sanitario indicados en el apartado 4 del modelo de solicitud son imprescindibles en el caso de que no se aporte copia del último informe clínico donde conste el diagnóstico o propuesta terapéutica para la que se pide segunda opinión médica. Aunque en este nivel se considere que el paciente no tiene derecho a la segunda opinión médica, (por ejemplo, porque la enfermedad padecida no le da derecho a ello, porque no resida en municipio de Andalucía, etc.) se debe admitir la solicitud y darle trámite y que sea la Dirección General de Asistencia Sanitaria, quien dicte resolución desestimatoria.

2.- Remiten las solicitudes al Centro de Información y Servicios al Ciudadano, que se encarga de su gestión y tramitación.

3.- Gestiona con la Unidad de Archivo la documentación clínica a remitir al Grupo de expertos en el plazo de 72 horas desde que el Centro de Información y Servicios al Ciudadano contacta con el SAU del hospital, por haberse aceptado la solicitud.

4.- Efectúa el seguimiento de la situación de los pacientes solicitantes de segunda opinión médica en su hospital (A través de Aplicación informática de características similares a la AGD que se utiliza para gestionar el Registro de Demanda Quirúrgica)


¿QUIÉN ASIGNA LOS CASOS A LOS MEDICOS EXPERTOS?

Se encarga de ello el Centro de Información y Servicios al Ciudadano.

Documentación preceptiva a presentar:

El solicitante es el paciente : Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad. Cuando el paciente sea un menor emancipado, fotocopia compulsada del documento judicial de emancipación y del de identidad.

Cuando exista autorización expresa del paciente : El solicitante es una persona expresamente autorizada por el paciente: Fotocopias compulsadas de los documentos nacionales de identidad del paciente y del solicitante.

Cuando no exista autorización expresa del paciente: El solicitante es un familiar: Certificación médica que acredite la imposibilidad del paciente para formular por sí mismo la petición o fotocopia compulsada de un documento oficial que acredite su vinculación familiar con el paciente; fotocopia compulsada del D.N.I del paciente y del solicitante.

El solicitante es pareja de hecho del paciente: Certificación médica que acredite la imposibilidad del paciente para formular por sí mismo la petición o fotocopia compulsada del mismo; fotocopia compulsada de un documento oficial que acredite su vinculación como pareja de hecho con el paciente; fotocopia compulsada del D.N.I. del paciente y del solicitante.

El solicitante es allegado al paciente.: Certificación médica que acredite la imposibilidad del paciente para formular por sí mismo la petición o fotocopia compulsada del mismo; original de la declaración jurada que acredite su vinculación como allegado al paciente; fotocopia compulsada del D.N.I. del paciente y del solicitante.

El solicitante es representante legal del paciente: Fotocopia compulsad de un documento oficial que acredite su vinculación legal con el paciente (padre, madre, tutor); fotocopia compulsada del documento de identidad del paciente (si lo tuviera) y del solicitante.
 

 

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