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  Actualizado a 25/05/2011

El 18 de mayo se aprobó el Decreto 238/2004 por el que se regula el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía, que hace efectivo el derecho de los ciudadanos a decidir sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos médicos que desean recibir en situaciones graves e irreversibles.


 
El derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada puede ejercerlo toda persona mayor de edad o menor emancipado que esté en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias. Hay que hacerla personalmente.

Está declaración sólo es válida en Andalucía y puede modificarse o anularse en cualquier momento que lo desee por el mismo procedimiento por el que la llevó a término la primera vez.
El Registro de Voluntades Vitales Anticipadas sólo podrá ser consultado por el médico que atiende al paciente y siempre qué este no pueda expresarse por sí mismo.
 
Si desea hacer uso de este derecho:
El Servicio de Atención al Usuario dispone de las solicitudes donde realizar la declaración y también se pueden descargar desde la página web de la Consejería de Salud: www.juntadandalucia/salud.

Deberá realizar la declaración en la Delegación Provincial de Salud y se concertará cita a través de Salud Responde (902 505 060)

 

Registro de Voluntad Vital Anticipada