Junta de Personal Junta de Personal

ORGANOS DE REPRESENTACION HUPM- JUNTA DE PERSONAL
NORMATIVA DE REFERENCIA
• Ley 9/87, de 12 de junio, de Organos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
• Ley 7/90, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos.
• Ley 18/94, de 30 de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones Públicas de la Ley 9/1987, de 12 de junio, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio.
• Real Decreto 1846/1994, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Elecciones a los Organos de Representación del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.
• Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

CARACTER
• La Junta de Personal es el órgano específico de representación de los funcionarios públicos o personal estatutario mediante el que se establecen los cauces de participación en la determinación de las condiciones de trabajo. Es un órgano colegiado de representación unitaria, es decir; en la toma de decisiones participan todas las representaciones que lo integran pero sus propuestas son realizadas en nombre de la Junta.

AMBITO DE APLICACION
• Area Hospitalaria Hospital Universitario Puerta del Mar: Hospital y Centros Periféricos de Especialidades.

COMPOSICION Y ESTRUCTURA
• La Junta de Personal del Hospital Universitario Puerta del Mar está compuesta por 25 miembros, de acuerdo con el artículo 39.5 del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece las escalas de representantes en función del número de funcionarios de la Unidad Electoral.

REGIMEN DE FUNCIONAMIENTO
• Entre los miembros de la Junta de Personal se elige a un Presidente y un Secretario, y elaboran su propio reglamento de procedimiento, del que deben remitir copia, así como de sus modificaciones al órgano competente en materia de personal. El Reglamento y sus modificaciones debe ser aprobado por los votos favorables de al menos dos tercios de sus miembros.

FUNCIONES Y DERECHOS
Dentro de su ámbito correspondiente:
• Recibir información sobre la política de personal.
• Emitir informes, a solicitud de la Dirección del Centro, sobre el traslado parcial o total de las instalaciones de los centros de trabajo.
• Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
• Tener conocimiento y ser oídos en el establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo, así como en el régimen de vacaciones y permisos.
• Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, prevención de riesgos laborales, seguridad social y empleo y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
• Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
• La Junta de Personal, colegiadamente, por decisión mayoritaria de sus miembros, está legitimada para iniciar, como interesados, los correspondientes procedimientos administrativos y ejercitar las acciones en vía administrativa o judicial en todo lo relativo al ámbito de sus funciones.

GARANTIAS
• Los miembros de la Junta de Personal, como representantes legales de los funcionarios, dispondrán en el ejercicio de sus funciones de representación de las siguientes garantías:
o El acceso y libre circulación por las dependencias del Hospital y sus centros periféricos, sin entorpecer el normal funcionamiento de los mismos, con excepción de las zonas que, dada la naturaleza de un centro sanitario, estén reservadas o tengan carácter restringido.
o La distribución libre de publicaciones que se refieran a cuestiones profesionales y sindicales.
o La audiencia en los expedientes disciplinarios a que pudieran estar sometidos sus miembros durante el tiempo de su mandato y durante el año inmediatamente posterior.
o Un crédito de 40 horas mensuales

o No ser trasladados ni sancionados por causas relacionadas con el ejercicio de su mandato representativo, ni durante la vigencia del mismo.
o Los miembros de la Junta de Personal no pueden ser discriminados en los planes de formación interna, ni en sus retribuciones o promoción profesional, por razón del desempeño de su representación.
o Deberán observar sigilo profesional en todos los asuntos que la Administración les señale expresamente como reservados, aún después de expirar su mandato. En ningún caso los documentos, con carácter reservado, que la Administración entregue a los miembros de la Junta de Personal podrán ser utilizados para fines distintos de los que motivaron su entrega
DURACION DE LA REPRESENTACION
• El mandato de los miembros de la Junta de Personal es de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
COMPOSICION ACTUAL JUNTA DE PERSONAL
Como consecuencia de los últimos comicios celebrados en nuestro Centro el pasado 16 de diciembre de 2010 resultaron electos los siguientes representantes:
• Autonomía Obrera (6): D. Eduardo Cossi Magaña, D. Pedro Ragel Cendrán, D. José Martínez Caño, D. José Manuel Casas Martínez, Dª. Beatriz Ortíz Martínez y D. Jesús García Pacheco.
• SATSE - Sindicato de Enfermería (5): Dª. Carmen Sánchez Briones, Dª. Celia Carmona Aldehuela, Dª. María Alaminos Reyes, D. Antonio Guijón del Castillo y D. Lorenzo León Manzorro.
• CSI-F - Central Sindical Independiente y de Funcionarios (4): D. Miguel López Molina, D. Luis Santos Gómez, Dª. Carmen Chamorro López y Dª. Rosa Mará Castillo Pérez.
• FASPI - Federación Andaluza de Sindicatos Profesionales Independientes (3): D. José Juan Barranco Medina, D. Joaquín Lucas Velarde y D. Julián Martín del Toro.
• CCOO – Comisiones Obreras (3): Dª. Carmen Boy García, D. Julio Enriquez Aragón y Dª. Milagros Hernández Hernández.
• UGT – Unión General de Trabajadores (2): Dª. Victoria Bautista Caballero y Dª. Eloísa García García.
• USAE – Unión Sindical y Auxiliares de Enfermería (2): Dª. Angela Sanromán Areal y Dª. Rosa Pérez Gil.