Servicio Andaluz de Salud. Consejería de Salud. Hospital Universitario Reina Siofía
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Transporte Sanitario

La indicación de transporte sanitario corresponderá al facultativo responsable de la asistencia, y obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento del paciente con sus propios medios.

Ambulancias en la puerta de urgencias del hospital

La prescripción y autorización debe ser previa al traslado.

Se formalizará por escrito, cumplimentando todos los datos del documento P.100.

Podrá ser realizado en transporte sanitario propiamente dicho (ambulancia individual o colectiva) en medios de transporte ordinario (tren o autobús) o extraordinarios (taxis).

Cuando el paciente tiene que acudir con asiduidad a determinadas consultas o servicios, el transporte sanitario se denomina prolongado o largo tratamiento (diálisis, rehabilitación, radioterapia/quimioterapia, etc.).

Con el fin de coordinar el traslado en ambulancias entre distintas Comunidades Autónomas de pacientes desplazados, el Servicio Andaluz de Salud correrá a cargo con sus medios del traslado de pacientes a su cargo, que hayan recibido asistencia en centros dependientes de otros Servicios Regionales de Salud como desplazados (por vacaciones, etc.) o programadamente, y precisen transporte sanitario desde un hospital público de esas Comunidades Autónomas, sea para traslado a otro centro sanitario o alta a domicilio.

En todo caso el traslado debe realizarse previa prescripción facultativa en el hospital de origen y ser aceptado en el hospital de destino.

Recíprocamente, deberán ser los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, quienes corran con el traslado de pacientes a su cargo, que precisen transporte sanitario desde Andalucía, a su domicilio o a un centro sanitario, tras recibir asistencia en un centro sanitario público de Andalucía.

 

REDES DE TRANSPORTE

  • Red de transporte sanitario de alto riesgo: Para atender procesos que durante su traslado requieren técnicas de reanimación, mantenimiento y control de funciones vitales.
  • Red  de transporte sanitario urgente: Destinado para la asistencia de pacientes en los que, a juicio del facultativo, concurra una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable.
  • Red de transporte sanitario programado: Destinado para pacientes que presentan imposibilidad física u otras causas médicas le impidan o incapaciten para desplazarse con sus medios a un centro sanitario o a su domicilio tras recibir atención sanitaria.

 

Fecha de la última actualización: 31-03-2010

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