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Prestaciones
Transporte sanitario
La indicación de transporte sanitario corresponderá al facultativo responsable de la asistencia, y obedecerá únicamente a causas médicas que hagan imposible el desplazamiento del paciente con sus propios medios.
La prescripción y autorización debe ser previa al traslado.
Se formalizará por escrito, cumplimentando todos los datos del documento P.100.
Podrá ser realizado en transporte sanitario propiamente dicho (ambulancia individual o colectiva) en medios de transporte ordinario (tren o autobús) o extraordinarios (taxis).
Cuando el paciente tiene que acudir con asiduidad a determinadas consultas o servicios, el transporte sanitario se denomina prolongado o largo tratamiento (diálisis, rehabilitación, radioterapia/quimioterapia, etc.).
Con el fin de coordinar el traslado en ambulancias entre distintas Comunidades Autónomas de pacientes desplazados, el Servicio Andaluz de Salud correrá a cargo con sus medios del traslado de pacientes a su cargo, que hayan recibido asistencia en centros dependientes de otros Servicios Regionales de Salud como desplazados (por vacaciones, etc.) o programadamente, y precisen transporte sanitario desde un hospital público de esas Comunidades Autónomas, sea para traslado a otro centro sanitario o alta a domicilio.
En todo caso el traslado debe realizarse previa prescripción facultativa en el hospital de origen y ser aceptado en el hospital de destino.
Recíprocamente, deberán ser los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas, quienes corran con el traslado de pacientes a su cargo, que precisen transporte sanitario desde Andalucía, a su domicilio o a un centro sanitario, tras recibir asistencia en un centro sanitario público de Andalucía.
REDES DE TRANSPORTE
Fecha de la última actualización: 31-03-2010