Guía del usuario
Guía del Usuario. Centro de especialidades
Procedimiento de solicitud de segunda opinión
El Decreto 127/2003 de 13 de mayo, regula el derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Consiste en un informe que emite un facultativo experto del Sistema Sanitario Público de Andalucía tras valorar la información procedente de la historia clínica del paciente.
Sólo se puede solicitar para enfermedades diagnosticadas; como pronóstico fatal, incurables o que comprometen gravemente la calidad de vida del paciente, así como, los tratamientos propuestos que conllevan un elevado riesgo vital y que no precisen un tratamiento urgente
El Decreto determina cuales son estos procesos
La puede solicitar el paciente o persona expresamente autorizada: pareja, allegado o representante legal.
Debe tener la nacionalidad española o ser extranjero pero en ambos casos residentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía y asegurado a cargo del Servicio Sanitario Público Andaluz.
Es requisito imprescindible el tener un diagnostico y tratamiento concreto.
Las solicitudes están disponibles en todos los centros asistenciales y también se pueden bajar de la Intranet corporativa y de la página Web del Servicio Andaluz de Salud.
Se presentarán debidamente cumplimentadas en las Unidades de Atención al Ciudadano del CPE Avda. de América o en el Hospital Universitario Reina Sofía.
Fecha de la última actualización: 26-03-2010