Servicio Andaluz de Salud. Consejeria de Igualdad, Salud y Politicas Sociales. Hospital Universitario Reina Sofia
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Área de profesionales del hospital - Área Económica - Indemnizaciones por razón del servicio

Indemnizaciones por razón del servicio

1. Dietas y gastos de desplazamiento con carácter general

  • Gastos de alojamiento y manutención en España y en el extranjero
  • Gastos de locomoción

Cumplimente el formulario e imprímalo (permita la habilitación de macros al abrir el formulario). Páselo después a la Subdirección de la que dependa.

1.1. Alojamiento y manutención en España

Se entenderá que la comisión de servicio obliga a realizar fuera del domicilio habitual:

  • Las dos comidas principales: cuando la comisión comience antes de las 14 h y termine después de las 22 h.
  • Sólo la comida del mediodía: cuando la comisión comience antes de las 14 h o termine después de las 15 h.
  • Sólo la cena: cuando la comisión comience antes de las 22 h.

Cuantías:

  • Dietas en territorio nacional (excepto Madrid):
    • Alojamiento: 60,10 euros
    • Manutención pernoctando: 38,17 euros
    • Manutención sin pernoctar: 24,94 euros
    • Manutención: 19,09 euros
  • Dietas en Madrid
    • Alojamiento: 90,15 euros
    • Manutención pernoctando:39,07 euros
    • Manutención sin pernoctar: 24,94 euros
    • Manutención: 19,53 euros

Justificación documental:

  • Alojamiento:
    • Si no se presenta factura se aplicará descuento por IRPF a la totalidad de los módulos percibidos.
    • Si se presenta factura y el importe de ésta es inferior a lo arrojado por la utilización del módulo, se aplicará descuento por IRPF a la diferencia entre ambos importes.
  • Media manutención: no es necesario presentar factura.
  • Manutención completa.
  • Si se pernocta fuera del domicilio habitual: la indemnización por manutención no está sujeta a gravamen ni retención y, por tanto, no es necesario presentar factura.
  • Si no se pernocta fuera del domicilio habitual: Se abonará por gasto real hasta el límite del módulo. Es necesario presentar factura porque de lo contrario no se indemnizará este gasto.
  • Si el gasto real es inferior a 24,94 euros no está sujeto a gravamen.
  • Si el gasto real es superior a 24,94 euros está sujeta a gravamen la diferencia entre esta cantidad y el gasto real (con el límite del módulo).

1.2 Alojamiento y manutención en el extranjero.

Las dietas en territorio extranjero se devengarán desde el momento en que se pase la frontera o se salga del último puerto o aeropuerto nacional y durante el recorrido y estancia en el extranjero, dejándose de percibir desde el momento de la llegada a la frontera o primer puerto o aeropuerto español.

Se entenderá que la comisión de servicio obliga a realizar fuera del domicilio habitual:

  • Las dos comidas principales: cuando la comisión comience antes de las 14 h y termine después de las 22 h.
  • Sólo la comida del mediodía: cuando la comisión comience antes de las 14 h o termine después de las 15 h.
  • Sólo la cena: cuando la comisión comience antes de las 22 h.

Importe de la indemnización, según los distintos países de destino.

País

Por alojamiento

Por manutención pernoctando

Alemania

132,82

59,50

Andorra

46,88

37,86

Angola

135,23

59,50

Arabia Saudí

73,92

54,09

Argelia

101,57

44,47

Argentina

111,19

55,29

Australia

81,14

51,09

Austria

95,56

58,90

Bélgica

148,45

82,94

Bolivia

51,09

36,66

Bosnia-Herzegovina

72,72

49,88

Brasil

128,02

79,33

Bulgaria

53,49

37,86

Camerún

88,35

48,68

Canadá

94,36

51,69

Chile

102,17

55,29

China

71,52

46,28

Colombia

123,81

78,13

Corea

102,17

55,29

Costa de Marfil

61,30

49,28

Costa Rica

65,51

44,47

Croacia

72,72

49,88

Cuba

56,50

33,06

Dinamarca

122,61

64,91

Ecuador

64,91

43,27

Egipto

91,35

39,07

El Salvador

66,11

43,27

Emiratos Árabes

101,57

56,50

Eslovaquia

75,73

43,27

Estados Unidos

143,04

69,72

Etiopía

119,60

37,86

Filipinas

71,52

39,67

Finlandia

114,79

65,51

Francia

122,61

65,51

Gabón

100,37

52,89

Ghana

66,71

37,26

Grecia

69,12

39,07

Guatemala

89,55

42,67

Guinea Ecuatorial

87,75

50,49

Haití

45,08

37,86

Honduras

69,72

42,07

Hong Kong

121,40

51,69

Hungría

115,39

46,28

India

99,77

38,46

Indonesia

102,17

42,67

Irak

66,11

39,07

Irán

80,54

44,47

Irlanda

93,16

48,08

Israel

92,56

56,50

Italia

131,02

63,11

Jamaica

76,93

46,28

Japón

159,87

96,76

Jordania

93,16

42,67

Kenia

82,34

39,67

Kuwait

122,61

44,47

Líbano

115,39

34,86

Libia

102,17

54,69

Luxemburgo

135,83

55,89

Malasia

91,95

34,26

Malta

46,28

39,07

Marruecos

99,17

39,67

Mauritania

49,28

39,07

México

81,74

43,27

Mozambique

67,31

42,67

Nicaragua

94,36

52,89

Nigeria

117,80

46,88

Noruega

132,82

80,54

Nueva Zelanda

65,51

40,27

Países Bajos

126,81

64,31

Panamá

64,91

36,66

Pakistán

58,30

37,26

Paraguay

45,68

33,06

Perú

79,93

43,27

Polonia

99,77

42,67

Portugal

97,36

43,87

Reino Unido

156,86

82,94

República Checa

101,57

43,27

República Dominicana

64,31

36,66

Rumanía

126,81

38,46

Rusia

227,78

73,32

Senegal

67,91

45,08

Singapur

85,34

48,08

Siria

83,54

46,28

Sudáfrica

64,31

48,08

Suecia

147,25

75,13

Suiza

148,45

61,30

Tailandia

69,12

39,07

Taiwan

81,74

48,68

Tanzania

76,93

30,05

Túnez

51,69

46,28

Turquía

61,30

39,07

Uruguay

57,70

41,47

Venezuela

78,13

36,06

Yemen

132,82

43,27

Yugoslavia

98,57

49,88

Zaire / Congo

101,57

54,09

Zimbawe

76,93

39,07

Resto del mundo

108,78

40,87

Justificación documental:

  • Alojamiento:
    • Si no se presenta factura se aplicará descuento por IRPF.
    • Si se presenta factura y esta es inferior al módulo se aplicará descuento de IRPF por la diferencia.
  • Manutención completa:
    • En el caso de Japón, por superar el módulo las 84,14 euros diarias, resulta necesario presentar factura; no resultando necesario presentarlas en lo que respecta al resto de países, por no superarse el citado tope. 
    • Si no se pernocta fuera del domicilio habitual: La manutención completa se abonará por gasto real hasta el límite del módulo. Es necesario presentar factura porque en caso contrario no se indemnizará este gasto. Si el gasto real es inferior a 48.08 € no está sujeto a gravamen. Si el gasto real es superior a 48.08 € está sujeto a gravamen la diferencia entre esta cantidad y el gasto real (con el límite del módulo).
  • Manutención completa :
    • No es necesario presentar factura.

2. Desplazamiento de personal sanitario en ambulancias acompañando a enfermos no críticos en traslados interurbanos

  • Dietas: Se indemnizará por gastos de manutención y gastos de alojamiento, con arreglo a la normativa general vigente para este tipo de indemnización.
  • Compensación económica por desplazamiento fuera de la jornada laboral:
    • Facultativos: Como complemento de productividad por razón del servicio, por cada hora que exceda de la jornada la cantidad de 31 euros.
    • Resto del personal: Las horas de exceso se abonarán como Atención Continuada “C”.

Cumplimente el formulario e imprímalo (permita la habilitación de macros al abrir el formulario). Páselo después a la Subdirección de la que dependa.

3. Complementos por transporte interurbano medicalizado de pacientes crítico

  • Compensación económica por desplazamiento (los kilómetros se contabilizarán sumando la ida y la vuelta, desde el origen al destino y viceversa). Como complemento de productividad por razón del servicio, se abonará:
    • Adjunto/Especialista de Area: Por cada 100 Km. recorridos 45 euros; en caso de que se utilice medio aéreo 142 euros
    • Médico General: Por cada 100 Km. recorridos 32 €; en caso de que se utilice medio aéreo 129 euros
    • ATS/DUE: Por cada 100 Km. recorridos 23 €; en caso de que se utilice medio aéreo 120 euros
    • Dieta. Con arreglo a la normativa general vigente para este tipo de indemnización.

Cumplimente el formulario e imprímalo (permita la habilitación de macros al abrir el formulario). Páselo después a la Subdirección de la que dependa.

4. Indemnización por asistencia especializada en régimen de desplazamiento de médico especialista, ATS/DUE, otros Titulados Medios y Personal Auxiliar Sanitario

  • Indemnización económica si se efectúa desplazamiento a localidad distinta a la de su centro habitual de trabajo. Por cada día que deba desplazarse percibirá como complemento de productividad por razón del servicio:
    • Médicos Especialistas: 34,31 euros
    • ATS y otros Titulados Medios: 27,45 euros
    • Personal Auxiliar de Enfermería:. 20,58 euros
  • En sustitución de lo especificado en el punto anterior, podrá elegir ser indemnizado por los gastos de desplazamiento y dietas de acuerdo con la normativa general vigente para este tipo de indemnización. Cuando se autorice vehículo particular se empleará uno para todo el equipo, pagándose a quien acredite ser el propietario de dicho vehículo.

Cumplimente el formulario e imprímalo (permita la habilitación de macros al abrir el formulario). Páselo después a la Subdirección de la que dependa.

5. Extracción de órganos para trasplantes

A los equipos desplazados para extracción de órganos y tejidos fuera de la provincia, sector o Comunidad Autónoma y en todos los casos en los que la distancia desde el centro de origen sea superior a 50 Km. se pagará gastos por alojamiento, manutención y locomoción y una cantidad de 601,01 euros a distribuir entre los profesionales desplazados.

Cumplimente el formulario e imprímalo (permita la habilitación de macros al abrir el formulario). Páselo después a la Subdirección de la que dependa.

Fecha de creación de la página: 19-Aug-2007

Fecha de la última actualización: 11-Dec-2012

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