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Elección de centro sanitario y profesional

En el Servicio Andaluz de Salud se reconoce el derecho a la libre elección de profesional de medicina de familia y pediatra. Así como el derecho a elegir profesional médico del ámbito hospitalario y hospital público, en caso de intervención quirúrgica.

Elección de centro y profesional de medicina de familia y pediatría

Es posible elegir entre profesionales disponibles en cualquiera de los centros del municipio de residencia, y también en cualquiera de los centros del Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria al que corresponda el domicilio.

En caso de menores de dieciséis años, la elección se realizará por sus representantes legales. Generalmente, los menores de 7 años tendrán un pediatra como profesional de referencia y entre 7 y 14 años, sus representantes legales pueden elegir profesional de medicina de familia o pediatra.

Por otra parte, los servicios que suponen desplazamiento al domicilio de la persona usuaria (por ejemplo, la visita/atención domiciliaria) los desarrollarán habitualmente profesionales del centro más cercano a su domicilio.

Elección a través de Internet

Las personas que disponen de certificado digital, DNie o Cl@ve, pueden elegir centro y médico/a a través de ClicSalud+.

En la opción Elección de centro y profesional de ClicSalud+ se ofrece un listado de centros de su municipio y de profesionales que se pueden elegir, con su horario de consulta. Una vez realizada la elección, el cambio se efectúa en la Base de Datos de personas usuarias (BDU) y tiene efectos inmediatos. Es posible comprobar los datos de adscripción, e imprimirlos, accediendo a la opción Datos personales/Datos administrativos en ClicSalud+.

Elección en el centro de atención primaria

Para elegir centro de atención primaria, es suficiente con dirigirse al centro deseado en un municipio y completar la solicitud que puede descargar en el enlace siguiente modelo de solicitud (3.63 MB). En el centro se facilita información previa sobre profesionales disponibles, horarios de consultas, los programas que se realizan, etc.

La respuesta a su solicitud se realiza entregando a la persona solicitante un certificado de datos de BDU o bien, se envía la resolución de la solicitud por correo postal. En el caso de no recibir respuesta formal por parte del Distrito Sanitario o Área de Gestión Sanitaria antes de 45 días, aceptando o denegando su solicitud si existe una justificación para hacerlo, se entiende que ha sido aceptada.

Observaciones

Las solicitudes pueden presentarse en cualquier registro oficial o mediante el uso de la Presentación Electrónica General de la Junta de Andalucía  de acuerdo a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (645.16 KB).

Es posible elegir profesional de medicina de familia y pediatra, en las condiciones descritas al principio, sin necesidad de justificación y con la única condición de que hayan transcurrido al menos tres meses desde la última elección de profesional.

La solicitud puede denegarse cuando en aras de una mayor calidad asistencial no sea conveniente la asignación de más personas usuarias a determinado profesional (cupo máximo, tiempo medio de consulta, frecuentación, porcentaje de menores y de mayores de 65 años, etc.) o bien existan otras dificultades que lo justifiquen (dispersión geográfica, problemas especiales que eleven la demanda asistencial, etc.).

Elección de profesional médico del ámbito hospitalario y hospital 

Elección de profesional médico del ámbito hospitalario

Este derecho puede ser ejercido por las personas que, a juicio de su médico de atención primaria, precisen ser atendidas por profesionales médicos del ámbito hospitalario. El profesional de medicina de familia o pediatra orientará a sus pacientes en la elección del especialista hospitalario, facilitándoles la información necesaria para que puedan decidir.

La elección deberá mantenerse durante todo el proceso patológico de que se trate y, en casos de procesos de larga duración, por un periodo mínimo de doce meses. No siendo posible la elección simultánea de varios facultativos para el mismo proceso.

Elección de centro para intervención quirúrgica

Las personas usuarias que se encuentren pendientes de ser intervenidas quirúrgicamente y estén incluidas en lista de espera quirúrgica, pueden elegir el hospital donde deseen ser asistidas.

A través del teléfono de Salud Responde, disponible las 24 horas el día, 955 54 50 60, cualquier persona que se encuentre en esta situación puede recibir información sobre alternativas en la asistencia a su proceso y ejercer el derecho de optar por un hospital público distinto al suyo de referencia. Salud Responde se encargará de los trámites administrativos necesarios para formalizar el cambio.

Observaciones

Los transportes que puedan originarse como consecuencia de la aplicación de este Decreto se regirán por lo establecido en el Real Decreto 63/1995, de 20 de enero, sobre ordenación de prestaciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud (414.44 KB).

Fecha de actualización
26/10/2023