
DECRETO 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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ÍNDICE
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 3. Plazo máximo de intervención quirúrgica.
Artículo 4. Sistemas de garantías.
Artículo 5. Pérdida de la garantía.
Artículo 6. Suspensión del plazo máximo de intervención quirúrgica.
Artículo 7. Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Artículo 8. Contenido del Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Artículo 10. Baja en el Registro de Demanda Quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Artículo 11. Incumplimiento del plazo máximo.
Artículo 12. Intervenciones quirúrgicas excluidas de la obligación de pago.
Artículo 13. Documento acreditativo.
Artículo 14. Gastos de desplazamiento.
Disposiciones Adicionales
Primera. Intervenciones de carácter urgente.
Segunda. Extracción y transplante de órganos.
Tercera. Suspensión temporal de la garantía de plazo máximo.
Cuarta. Actualización de procedimientos.
Quinta. Revisión del plazo de respuesta.
Disposiciones Transitorias
Primera. Inscripción de pacientes en espera de intervención quirúrgica.
Tercera. Registro de la Demanda de Servicios Quirúrgicos en el Servicio Andaluz de Salud.
Disposiciones Derogarotivas
Disposición Derogatoria Unica.
Disposiciones Finales
Primera. Habilitación reglamentaria.