
ORDEN de 25 de septiembre de 2002, por la que se establecen normas para la aplicación de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica y el funcionamiento del registro de demanda quirúrgica del Sistema Sanitario Público de Andalucía.
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ÍNDICE
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO II
EJERCICIO DEL DERECHO A LA GARANTIA DE PLAZO DE RESPUESTA QUIRURGICA
Sección 1.a Ambito de aplicación y beneficiarios de la garantía
Artículo 3. Ambito de aplicación de la garantía.
Artículo 4. Beneficiarios de la garantía.
Sección 2.a Garantía de respuesta de plazo máximo
Artículo 5. Suspensión de la garantía.
Artículo 6. Pérdida de la garantía de plazo de respuesta quirúrgica.
Artículo 7. Circunstancias justificativas de la suspensión del cómputo de plazo.
Sección 3.a Oferta de asistencia en centro hospitalario distinto al que estableció la indicación quirúrgica
Artículo 8. Oferta de centros.
Artículo 10. Procedimiento de derivación hacia centros concertados.
Sección 4.a Documento acreditativo
Artículo 11. Expedición y contenido del documento acreditativo.
Artículo 12. Validez del documento acreditativo.
Artículo 13. Justificación de la utilización del documento acreditativo.
CAPITULO III
FUNCIONAMIENTO DEL REGISTRO DE DEMANDA QUIRURGICA DEL SISTEMA SANITARIO PUBLICO DE ANDALUCIA
Sección 1.a Cuestiones generales
Artículo 14. Ambito de aplicación del Registro.
Artículo 15. Procedimientos que deben ser inscritos en el Registro de Demanda Quirúrgica.
Sección 2.a Adscripción, gestión, mantenimiento, estructura y contenido del registro de demanda quirúrgica
Artículo 16. Adscripción del Registro de Demanda Quirúrgica.
Artículo 17. Gestión del Registro de Demanda Quirúrgica.
Artículo 18. Mantenimiento del Registro de Demanda Quirúrgica.
Artículo 19. Estructura del Registro de Demanda Quirúrgica.
Artículo 20. Contenido del Registro de Demanda Quirúrgica.
Sección 3.a Procedimiento de alta y baja en el Registro de Demanda Quirúrgica
Artículo 21. Solicitud de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica.
Artículo 22. Fecha de inscripción en el Registro de Demanda Quirúrgica.
Artículo 23. Resolución de inscripción en el Registro.
Artículo 24. Baja en el Registro de Demanda Quirúrgica.
Artículo 25. Procedimiento de baja en el Registro de Demanda Quirúrgica.
Disposiciones adicionales
Primera. Actualización de los datos inscritos.
Tercera. Centros concertados con Registro de Demanda Quirúrgica.
Disposición adicional cuarta. Migración de Registros.
Disposición derogatoria única.
Disposiciones finales
Primera. Facultad de aplicación.
Segunda. Entrada en funcionamiento del Registro de Demanda Quirúrgica.