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miércoles, 19 de junio de 2013
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Declaración de Voluntad Vital Anticipada

Conceptos básicos [Volver]

La Ley 5/2003 (56 KB) de Declaración de Voluntad Vital Anticipada regula en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la declaración de voluntad vital anticipada, y para la puesta en marcha de este derecho, la Consejería de Salud ha implantado el "Registro de Voluntades Vitales Anticipadas", donde se inscriben y registran la totalidad de las declaraciones realizadas por los ciudadanos.

La declaración de voluntad vital anticipada es el derecho que una persona tiene a decidir sobre las actuaciones sanitarias de las que pueda ser objeto en el futuro, en el supuesto de que llegado el momento carezca de capacidad para decidir por sí misma.

El derecho a realizar la declaración de voluntad vital anticipada puede ejercerlo toda persona mayor de edad, menor emancipado o menor cuya madurez le permitiera realizar dicha declaración y que esté en disposición de decidir con arreglo a sus convencimientos y preferencias . Hay que hacerla personalmente.

Guía para hacer la Voluntad Vital [Volver]

La Consejería de Salud ha editado la 'Guía para hacer la Voluntad Vital Anticipada'. Esta guía sirve para ayudar a la ciudadanía andaluza a cumplimentar su Voluntad Vital Anticipada, un documento que también es conocido como Testamento Vital.

Estos documentos permiten expresar con antelación y por escrito los deseos y preferencias de las personas respecto a los cuidados de salud que desean recibir cuando, por estar enfermas, no puedan comunicarse.

Esta guía ofrece información sencilla y rápida sobre la manera de rellenar estos documentos y expresar mejor su voluntad.

Además contiene información adicional para saber más sobre las Voluntades Vitales Anticipadas y conocer los servicios que presta el Registro de Voluntades Vitales Anticipadas de Andalucía.

Normativa [Volver]

Más información. Consejería de Salud


Fecha de actualización: 16/04/2012
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