
DECRETO 151/2003 DE 10 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL CODIGO NUMERICO PERSONAL PARA LOS PROFESIONALES SANITARIOS DE LA ADMINISTRACION SANITARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCIA.
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El artículo 13.24 del Estatuto de Autonomía para Andalucía le atribuye a la Comunidad Autónoma competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 139 de la Constitución. Igualmente, en los apartados 1 y 21 del mencionado artículo 13, la Comunidad Autónoma de Andalucía asume las competencias exclusivas en materia de organización de las instituciones de autogobierno y de sanidad e higiene, respectivamente.
El artículo 30.2 de la Ley 15/2001, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, dispone que el requisito de la colegiación no será exigible al personal funcionario, estatutario o laboral de las Administraciones Públicas de Andalucía para el ejercicio de sus funciones o para la realización de actividades propias de su profesión por cuenta de aquéllas.
Esta previsión legal afecta a la organización y prestación de los servicios asistenciales de la Administración sanitaria de la Junta de Andalucía, como consecuencia de la no colegiación por parte de los profesionales sanitarios interesados.
Por ello, es necesario regular las medidas necesarias que hagan posible la aplicación de esta Ley, estableciendo el Código Numérico Personal para la identificación individualizada de los profesionales sanitarios en el ejercicio de sus funciones, en aquellos documentos normalizados de obligada cumplimentación sobre procesos asistenciales y prestaciones sanitarias, en los que la identificación cifrada del profesional se expresaba mediante consignación, junto al nombre y apellidos, del número de inscripción colegial correspondiente, como medio general de identificación.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud, de acuerdo con el artículo 39.2 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad que se aprueban medidas fiscales, presupuestarias, de control y administrativas, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 10 de junio de 2003,
D I S P O N G O
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Constituye el objeto del presente Decreto el establecimiento del Código
Numérico Personal de los profesionales sanitarios en el ejercicio de las
actividades propias de su profesión, como medio cifrado para su consignación
obligatoria en los documentos normalizados y en la documentación clínica que
así se prevea, en el ámbito de Servicio Andaluz de Salud, Empresas públicas
sanitarias y Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Artículo 2. Estructura del Código Numérico Personal.
- Los dos primeros dígitos identifican a cada uno de los órganos u organismos siguientes:
Servicio Andaluz de Salud: 00.
Consejería de Salud: 01.
Hospital Costa de Sol: 02.
Hospital de Poniente: 03.
Hospital del Alto Guadalquivir: 04
Empresa Pública de Emergencias Sanitarias:05.
A las Entidades sanitarias públicas que, a partir de la vigencia del presente Decreto, puedan crearse, se les asignará los dígitos consecutivos que correspondan, según su fecha de constitución.- Los siete dígitos siguientes destinados a la identificación individual del profesional sanitario, serán asignados de manera consecutiva, sin que ninguno pueda ser repetido por cada Entidad.
- Los dos últimos dígitos serán de control.
Artículo 3. Recetas oficiales.
En las recetas oficiales de la prestación farmacéutica y en los documentos de
prescripción de prestaciones complementarias del Sistema Sanitario Público de
Andalucía, el facultativo prescriptor se identificará consignando
obligatoriamente para su validez, además del nombre y apellidos del mismo, el
Código Numérico Personal.
Artículo 4. Garantías para el ejercicio de la actividad propia de su
profesión.
El Servicio Andaluz de Salud, las Empresas públicas sanitarias y la Consejería
de Salud constatarán, con carácter previo a la asignación del Código
Numérico Personal, que los profesionales sanitarios que presten sus servicios
en las mismas gozan de facultades plenas para el ejercicio de actividades
propias de su profesión, conforme a su titulación, relación jurídica y a su
categoría profesional.
Disposición Adicional Primera. Cumplimentación de otros modelos de
documentos aprobados por normas reglamentarias estatales.
La cumplimentación de los modelos vigentes de declaraciones para el Registro
Civil, de partes médicos de Incapacidad Temporal, de recetas de estupefacientes
y de cuantos otros modelos de documentos aprobados por normas reglamentarias
estatales, en los que esté previsto consignar el número de inscripción en el
correspondiente colegio profesional, se hará en sus propios términos. Si el
profesional del sistema sanitario público no estuviera colegiado, hará constar
dicha circunstancia con la expresión "no colegiado" (n/c),
consignando a continuación de la firma el Código Numérico Personal.
Disposición Adicional Segunda. Modificación de modelos actuales de
documentos sanitarios aprobados por normas reglamentarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía.
En los modelos de documentos sanitarios, aprobados por normas reglamentarias de
la Comunidad Autónoma de Anda- lucía, en los que aparezca un espacio
específico para consignar el número de inscripción en el correspondiente
colegio profesional, éste será sustituido por otro destinado a consignar el
Código Numérico Personal.
Disposición Adicional Tercera. Plazo de asignación del Código Numérico
Personal.
En el plazo máximo de tres meses desde la publicación del presente Decreto.
Las Entidades públicas a que se refiere el artículo 1 asignarán a los
profesionales sanitarios dependientes de las mismas el Código Numérico
Personal.
Disposición Transitoria Unica. Subsistencia de modelos de documentos. Hasta tanto sean sustituidos los documentos en los que aparezca un campo específico para la consignación del número de inscripción en el correspondiente Colegio profesional, tanto si se trata de documentos aprobados en su día por normas reglamentarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, como si se trata de documentos internos de las Entidades públicas del artículo 1, los profesionales sanitarios al servicio de las mismas, estarán exentos de cumplimentarlo, debiendo consignar, en su lugar, su Código Numérico Personal.
Disposición Derogatoria Unica. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual e inferior rango que se opongan a lo establecido en el presente Decreto.
Disposición Final Primera. Habilitación.
Se faculta al titular de la Consejería de Salud para dictar las disposiciones
necesarias en desarrollo y ejecución de lo establecido en este Decreto.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 10 de junio de 2003
MANUEL CHAVES GONZALEZ
Presidente de la Junta de Andalucía
FRANCISCO VALLEJO SERRANO
Consejero de Salud