
RESOLUCION 767/04, DE 12 DE AGOSTO DE 2004, DE LA DIRECCIÓN GERENCIA DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, SOBRE EL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD, FACTOR VARIABLE, AL RENDIMIENTO PROFESIONAL POR CONSECUCION DE RESULTADOS, EN DESARROLLO DEL ACUERDO DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2002, DE LA MESA SECTORIAL DE NEGOCIACION DE SANIDAD SOBRE POLITICA DE PERSONAL PARA EL PERIODO 2003 A 2005.
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Primero.- Ambito de Aplicación.
Segundo.- Definicion de Objetivos.
Tercero.- Sistema de Distribucion.
Cuarto.- Sistema de Evaluación.
Anexo I. Productividad al Rendimiento Profesional.
La Disposición Transitoria Sexta de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en su apartado 1.a) que " Las previsiones de los artículos 40 y 43 (retribuciones complementarias) de esta Ley entrarán en vigor, en cada servicio de salud, cuando así se establezca en las normas a que se refiere el artículo 3. En tanto se produce tal entrada en vigor, se mantendrán vigentes, en cada servicio de salud y sin carácter básico, las normas previstas en la disposición derogatoria única 1.b) ( Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre, sobre retribuciones del personal estatutario del Instituto Nacional de Salud, y las disposiciones y acuerdos que lo complementan y desarrollan). Mediante el citado Real Decreto-Ley, se estableció la posibilidad de una asignación económica variable, denominada Complemento de Productividad, definido como el destinado a la remuneración del especial rendimiento, el interés o la iniciativa del titular del puesto, así como su participación en programas o actuaciones concretas. La determinación individual de su cuantía se efectuará dentro de las dotaciones presupuestarias previamente acordadas y de conformidad con la normativa vigente, sin que en ningún caso pueda tener carácter fijo ni periódico en su vencimiento.
En la disposición final primera de esta norma se autoriza al Gobierno para adoptar cuantos acuerdos y medidas sean necesarios en orden a hacer efectivas las retribuciones del personal estatutario, de conformidad con lo que prevé el citado Real Decreto-Ley. En uso de esta facultad, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, mediante acuerdo del mismo Organo, aprueba el Acuerdo de 21 de noviembre de 2002, de la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad sobre política de personal para el periodo 2003 a 2005, así mismo en el punto segundo Acuerda que para el cálculo del Complemento de Productividad factor variable se tendrá en consideración el rendimiento profesional.
El citado Acuerdo sobre política de personal establece en su punto cuarto desarrollar un marco retributivo de conformidad a la normativa legal vigente, que se base entre otros aspectos en recompensar el rendimiento, la calidad y el cumplimiento de los objetivos pactados mediante la creación de un Complemento de Rendimiento Profesional objetivo y transparente, con cuantías prefijadas y revalorizables anualmente. Así mismo, en el Anexo al citado Acuerdo se establece que las cuantías máximas anuales del nuevo Complemento al Rendimiento Profesional destinado a recompensar el rendimiento, la calidad y el cumplimiento de los objetivos pactados son las que figuran en el Anexo B del citado Acuerdo, sin perjuicio de la posible distribución de remanentes, y determina que, hasta tanto se produzca la correspondiente habilitación, las cuantías correspondientes al Complemento al Rendimiento Profesional se abonarán en su caso como productividad variable.
Este complemento retributivo es variable, no lineal y debe estar vinculado al rendimiento. Vendrá a retribuir, por un lado, los resultados obtenidos por el Servicio o Unidad, por otro, el desempeño individual, la asunción de tareas adicionales al puesto de trabajo y la participación en programas especiales y finalmente el nivel de desarrollo profesional alcanzado.
Una de las prioridades de este concepto es estimular aquellas actuaciones afines a los objetivos establecidos por la organización, incentivando a los profesionales que contribuyan eficazmente a la consecución de resultados.
En su virtud, al amparo de las competencias que me han sido conferidas en el
Decreto 241/2004, de 18 de mayo, de estructura orgánica básica de la
Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud, acuerdo dictar la
siguiente:
RESOLUCION
PRIMERO.- AMBITO DE APLICACIÓN.-
Se establecen las cuantías máximas, sin perjuicio del reparto de remanentes, a acreditar a cada categoría o puesto de trabajo que se relacionan en el Anexo I de la presente Resolución, a percibir en concepto del Complemento al Rendimiento Profesional en su modalidad por consecución de resultados.
Se incluye en el ámbito de aplicación el personal adscrito a los puestos de trabajo dependientes de los Centros Asistenciales que se especifican en el citado Anexo I y que perciben sus retribuciones de acuerdo con el Real Decreto-Ley 3/1987 y normas de desarrollo.
Queda fuera de la aplicación de esta Resolución el siguiente personal:
SEGUNDO.- DEFINICION DE OBJETIVOS.
Para cada puesto de trabajo de los que figuran en el Anexo I, se
establecen, con carácter general, objetivos comunes que responden al enfoque
estratégico de la Organización, y suponen un 40% del total de los objetivos
por Servicio o Unidad. Para el Personal no Sanitario los objetivos comunes
suponen un 20 %; así mismo, para aquellas categorías que no tengan objetivos
comunes el 100% corresponde a objetivos específicos de su Centro, Servicio o
Unidad.
Cada Centro a su vez definirá con sus Responsables de Unidad o Servicio, el resto de objetivos específicos, que supondrá el 60% del total. Estos deberán fijarse en consonancia con la consecución de resultados de la Organización y el cumplimiento del Contrato Programa para cada ejercicio. Los objetivos, cuyo número será reducido, deben ser pactados y alcanzables por el equipo, adecuándose a las características del Centro, del Servicio o Unidad y a los profesionales, en línea con los de la organización.
Los objetivos serán ponderados en función de la importancia y la prioridad
en su consecución y en función de la categoría profesional y su nivel de
influencia en el logro.
Todos los objetivos deben reunir los siguientes requisitos, para su evaluación:
Para todos los objetivos se definirá una ficha según el modelo adjunto, Anexo II, con los siguientes aspectos:
Todos los miembros de la Unidad, Servicio o equipo de trabajo, firmarán el Acuerdo
de Objetivos, donde se especificará la relación nominal de los miembros
del equipo, categoría y vinculación laboral, así como todos los objetivos,
tanto comunes como específicos, anexando las fichas correspondientes.
TERCERO.- SISTEMA DE DISTRIBUCION.
La distribución en ningún caso se realizará por medio de asignaciones lineales, ya sea por categorías, puestos de trabajo o similares.
El responsable del reparto de las cantidades asignadas para los profesionales a los que le es de aplicación la presente Resolución, será el Gerente o Director del Centro, a propuesta del Responsable de la Unidad y de conformidad con los resultados obtenidos por el equipo.
Con carácter semestral se llevará a cabo la evaluación precisa por la Dirección del Centro, que permita determinar las cuantías a cuenta con carácter provisional que percibirán los profesionales y adoptar las medidas correctoras en el sentido que proceda.
Si el periodo de desempeño del personal que ocupa plaza en un Centro fuera inferior al semestre como consecuencia de un cambio de puesto de trabajo, el importe, según la valoración obtenida, se devengará en la parte proporcional correspondiente al periodo desempeñado en cada equipo.
En ningún caso, la percepción de las cantidades a que se refiere esta Resolución, originará ningún tipo de derecho individual respecto de las valoraciones que proceda tras efectuar la evaluación anual del rendimiento profesional de cada puesto de trabajo y la consecución de resultados en relación con los objetivos acordados.
Se establece un reparto de Remanentes, es decir, establecido el nivel medio alcanzado de consecución de resultados por los distintos servicios y unidades, aquellas que estén en dicho porcentaje medio o superior y que cumplan con al menos el 50% de los objetivos marcados, serán susceptibles de recibir cantidades adicionales por los remanentes de aquellas otras que estén por debajo de dicha media.
Para cada ejercicio se establecerá el nivel mínimo medio de consecución de resultados para la percepción de Remanentes del Complemento al Rendimiento Profesional de Equipo. Así mismo, sin perjuicio del porcentaje de cumplimiento de objetivos por el equipo al que pertenezca el profesional, se determina que para la percepción de remanentes se debe obtener como mínimo una puntuación de 5 en una escala de 0 a 10 en la Evaluación de Desempeño Individual, y se asignará la cuantía de Remanente en proporción al puesto de trabajo y a la valoración obtenida por cada profesional de los Equipos que perciban remanentes
La cuantía del Complemento al Rendimiento Profesional Individual no distribuida, se repartirá proporcionalmente a la evaluación obtenida, en primer lugar entre los miembros del equipo que hayan superado una valoración de 5, en la escala de 0 a 10 en la Evaluación de Desempeño Individual y, en segundo lugar, si no hubiera profesionales que superen esta valoración, se incorporará a la bolsa global de remanentes.
Se definen al objeto de distribución de Remanentes los siguientes criterios generales:
En el ámbito de Atención Primaria, el Distrito Sanitario de Atención Primaria, siendo el área de distribución a efectos de establecer la media, las distintas Zonas Básicas de Salud, y el resto de unidades de los Dispositivos de Apoyo.
Para Servicios en Atención Especializada, el ámbito es el Hospital. La media se establecerá entre todos los Servicios o Unidades del Centro Hospitalario.
En los Centros de Transfusiones Sanguíneas, el ámbito para comparar los resultados obtenidos es autonómico.
En todos los caso las Unidades o Equipos para establecer las medias obtenidas deben ser comparables entre sí, diferenciando por un lado las de carácter asistencial y por otro, el resto.
El abono se realizará con carácter semestral en las siguientes fechas:
En el primer semestre, con la evaluación hasta 30 de junio, se abonará un 40 % de la cantidad anual, en la nómina complementaria de octubre.
En el segundo semestre, con la evaluación final a 31 de diciembre, se
abonará el 50 % restante, la distribución de remanentes y el 10 % de la
Evaluación de Desempeño Individual, en la nómina complementaria de abril.
CUARTO.- SISTEMA DE EVALUACION.-
Todo profesional debe estar integrado en una Unidad/ Servicio o equipo de trabajo.
Este complemento de Productividad al Rendimiento Profesional primará la consecución de resultados del equipo y la consecución de resultados de carácter individual de cada profesional integrante del mismo por lo que en la evaluación se tendrán en cuentan:
A los efectos de evaluación necesariamente se tendrán en cuenta los siguientes factores:
Si del resultado de la evaluación anual se desprendiese la obligación de reintegros en relación con las cuantías percibidas, se aplicará el procedimiento pertinente establecido en la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, y demás normativa vigente al respecto.
En lo que se refiere al personal que se le haya concedido dispensa total de asistencia a su puesto de trabajo para el ejercicio de actividades sindicales, recibirá en concepto de Productividad por el Complemento al Rendimiento Profesional la cantidad que figura en el Anexo I de esta Resolución según el puesto de trabajo que desempeñe, no participando en el reparto de remanentes.
En todo caso tanto los objetivos a evaluar como la cantidades que perciban
cada profesional por este concepto, serán de conocimiento público del personal
de la Institución Sanitaria donde preste sus servicios, así como de los
representantes sindicales.
Quedan sin efectos cuantas instrucciones contradigan o se opongan a lo
dispuesto en la presente Resolución y particularmente la Resolución 682/03, de
28 de junio de 2003.
Los efectos económicos que se derivan de la presente Resolución
serán de 1 de enero del 2004.
EL DIRECTOR GERENTE
Fdo. Juan Carlos Castro Alvarez
PRODUCTIVIDAD AL RENDIMIENTO PROFESIONAL
| PUESTO DE TRABAJO | 2.004 | PUESTO DE TRABAJO | 2.004 |
|---|---|---|---|
| COORD. PROV. U. MED. FAM. Y COM. | 3.403,70 | MAESTRO INDUST. JEFE EQUIPO | 920,40 |
| JEFE SERVICIO FACULT. | 4.636,90 | INGENIERO TECN. JEFE GRUPO | 1.416,00 |
| JEFE SECCION FACULT. | 3.403,70 | JEFE GRUPO ADMINISTRATIVO | 1.132,80 |
| FACULTAT. ESP.AREA/ ADJUNTO | 2.063,42 | JEFE EQUIPO ADMINISTRATIVO | 920,40 |
| F.E.A. RADIOQUIMICO | 2.063,42 | ADMINISTRATIVO | 424,80 |
| F.E.A. FARMACEUTICO | 2.063,42 | AUXILIAR ADMINISTRATIVO | 247,80 |
| F.E.A. PSIQUIATRA | 2.063,42 | JEFE COCINA | 920,40 |
| F.E.A. BIOLOGO | 2.063,42 | COCINERO | 424,80 |
| F.E.A. RADIOFISICA HOSPITALARIA | 2.063,42 | TELEFONISTA ENCARGADA | 424,80 |
| MEDICO DE FAMILIA S.C.C.U. | 2.013,94 | TELEFONISTA | 247,80 |
| MEDICO DE ADMISION Y DOCUM. CLINICA | 2.063,42 | ENCARGADO PERSONAL OFICIO | 920,40 |
| BROMATOLOGO | 1.727,10 | TAPICERO | 247,80 |
| TECNICO DE SALUD U DOC. M. F. Y COM | 1.585,70 | PINTOR | 247,80 |
| MEDICO DE FAMILIA EBAP | 1.721,04 | PELUQUERO | 247,80 |
| MEDICO PEDIATRA EBAP | 1.721,04 | MONITOR | 247,80 |
| MEDICO ODONTOESTOMATOLOGO EBAP | 1.721,04 | MECANICO | 247,80 |
| MEDICO FAMILIA D.C.C.U. | 1.804,86 | JARDINERO | 247,80 |
| JEFE BLOQUE ENFERMERIA | 1.979,60 | FOTOGRAFO | 247,80 |
| ENFERMERA SUPERVISORA | 1.626,10 | FONTANERO | 247,80 |
| DIR. TECNICO ESCUELA ENFERMERIA | 1.555,40 | ELECTRICISTA | 247,80 |
| SECR. ESTUDIOS ESCUELA ENFERMERIA | 919,10 | COSTURERA | 247,80 |
| PROFESOR ESC. UNIV. ENFERMERIA | 919,10 | CARPINTERO | 247,80 |
| MATRONA | 919,10 | CALEFACTOR | 247,80 |
| TERAPEUTA OCUPACIONAL | 919,10 | ALBAÑIL | 247,80 |
| FISIOTERAPEUTA | 919,10 | CELADOR CONDUCTOR | 247,80 |
| ENFERMERA/A.T.S. | 919,10 | PERSONAL LAVANDERIA Y PLANCHADO | 212,40 |
| ENFERMERA DE D.C.C.U | 919,10 | PINCHE | 212,40 |
| TECNICO ESP. LOGOFONIATRIA | 919,10 | PEON | 212,40 |
| TECNICO ESPECIALISTA | 424,20 | LIMPIADORA | 212,40 |
| COORD. AUXILIAR ENFERMERIA | 777,70 | CELADOR ENCARGADO TURNO | 708,00 |
| AUXILIAR DE ENFERMERIA | 247,46 | CELADOR | 212,40 |
| RESPONSABLE GESTORIA USUARIOS | 2.832,00 | CELADOR DE CUIDADOS ESPECIALES | 212,40 |
| JEFE SERVICIO ADMINISTRATIVO | 2.124,00 | CELADOR AUX. AUTOPSIA | 212,40 |
| JEFE SECCION ADMINISTRATIVO | 1.770,00 | CELADOR ANIMALARIO | 212,40 |
| PSICOLOGO | 1.770,00 | CELADOR ALMACENERO | 212,40 |
| TECNICO SALUD ATENCION PRIMARIA. | 1.629,00 | MEDICO GRAL DE HOSPITAL | 2.013,94 |
| TECNICO FUNCION ADMINISTRATIVA | 1.629,00 | JEFE DEPARTAMENTO FACULT. | 4.636,90 |
| TECNICO SUP.MANT./ELECTROMEDICINA | 1.629,00 | BIBLIOTECARIO | 1.628,40 |
| INGENIERO SUPERIOR | 1.629,00 | PROGRAMADOR | 424,80 |
| TECNICO MEDIO FUNCION ADMINISTRATIVA | 920,40 | CONTROLADOR SUMINISTROS | 920,40 |
| TRABAJADOR/ASISTENTE SOCIAL | 920,40 | JEFE PERSONAL SUBALTERNO | 920,40 |
| TECNICO PROM. DONACIONES SANGUINEAS | 920,40 | GOBERNANTA | 920,40 |
| PROFESOR E.G.B. | 920,40 | AUX.ENF.(FUNC. TECNICO ESPECIALISTA) | 424,20 |
| COORDINADOR SECTORIAL DE TRASPLANTES | 4.636,90 | COORDINACION DE UNIDAD SALUD MENTAL | 3.403,70 |
| COORDINACION DE PROGRAMAS SECTORIALES | 3.403,70 | COORD. PROVINCIAL R DE SALUD.MENTAL | 3.403,70 |
| COORDINACION DE AREA DE SALUD MENTAL | 4.636,90 | JEFE GRUPO ADMINISTRATIVO ATENCION PRIM. | 1.132,80 |
| ADJUNTO ENFERM.C. SALUD | 1.626,10 | DIR. CENTRO SALUD | 3.403,70 |
