RESOLUCIÓN 0145/10, DE 22 DE MAYO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN 0055/10, DE 17 DE MARZO SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS. EJERCICIO 2010.
Versión imprimible Resolución 0145/2010
Instrucciones
Anexos
RESOLUCIÓN 0145/10, DE 22 DE MAYO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL DE MODIFICACIÓN PARCIAL DE LA RESOLUCIÓN 0055/10, DE 17 DE MARZO SOBRE RETRIBUCIONES DEL PERSONAL DE CENTROS E INSTITUCIONES SANITARIAS. EJERCICIO 2010.
La Resolución 0055/2010, de 17 de marzo, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional establece las Retribuciones del personal de los Centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud para el ejercicio de 2010.
Con el fin de clarificar y establecer criterios homogéneos sobre determinados aspectos relacionados con el pago, fórmula de cálculo de los períodos de tiempo trabajados y fechas de vencimiento de los trienios a reconocer al personal temporal que presta sus servicios en este Organismo y subsanar algunos errores detectados en la citada Resolución, esta Dirección General, en uso de las competencias que tiene atribuidas por el Decreto 171/2009, de 19 de mayo (BOJA, de 20), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y del Servicio Andaluz de Salud y a la vista del informe jurídico favorable sobre las modificaciones propuestas, dicta las siguientes
I N S T R U C C I O N E S
PRIMERA: El apartado A.2.1.2.- Ámbito de aplicación, Instrucción Segunda, de la Resolución 0055/2010, de 17 de marzo, pasa a tener el siguiente contenido: [volver]
A.2.1.2.- Ámbito de aplicación.
"Será de aplicación a todo el personal que tenga o haya tenido la condición de personal estatutario, fijo o temporal, en los Centros e Instituciones del Servicio Andaluz de Salud."
SEGUNDA: El apartado A.2.1.5.- Certificaciones, Punto 1.-, Instrucción Segunda, de la Resolución 0055/2010, de 17 de marzo, pasa a tener el siguiente contenido: [volver]
"1.- Las certificaciones de los servicios cuyo reconocimiento se solicita, deberán ajustarse a los modelos Anexo I y Anexo I.Bis que figuran como Anexos a la presente Resolución."
TERCERA: El apartado A.2.1.7.- Cómputo de los servicios. Punto 1.-, Instrucción Segunda, de la Resolución 0055/2010, de 17 de marzo, pasa a tener el siguiente contenido: [volver]
A.2.1.7.- Cómputo de los servicios.
"1.- Los servicios previos solicitados cuyo reconocimiento sea posible por reunir los requisitos exigidos, se acumularán por orden cronológico y se sumarán unos a otros fijando los vencimientos de los trienios allí donde se completen cada tres años de prestación de servicios. En el caso de personal temporal y dadas las particulares características que confluyen en la prestación de servicios de este personal, los servicios previos solicitados, se ordenarán cronológicamente y se fijarán los vencimientos de los trienios el día, mes y año en que se completen 1095 días ( tres años) ó 1096 si en el periodo hay que computar un año bisiesto. Si todos los servicios sumados no llegan a completar un trienio, los servicios serán reconocidos. El período sobrante a los tres años, se sumará a efectos de cómputo para el perfeccionamiento de un nuevo trienio".
CUARTA: Al apartado A.2.1.7.- Cómputo de los servicios, Instrucción Segunda, de la Resolución 0055/2010, de 17 de marzo, se añade un nuevo punto, cuyo contenido es el siguiente: [volver]
A.2.1.7.- Cómputo de los servicios
"4.- Con la finalidad de homogeneizar, clarificar y unificar criterios sobre la conversión de los números de días trabajados al formato AA-MM-DD, la fórmula a aplicar, tanto por la aplicación informática habilitada al efecto, como por las unidades de personal de los centros, en los casos de cálculos manuales, será la siguiente:
FÓRMULA:
| (A) Total días | ||
| (B) Meses con Decimal | (A)*12/365 | |
| (C) Meses sin Decimal | Truncar ((A)*12/365) | |
| (D) Años | Truncar((C)/12) | |
| (E) Meses | Resto ((C)/12) | |
| (F) Días | Redondear ((B)-(C))*30 |
Truncar.- Despreciar la parte decimal de un número y quedarnos con la parte entera.
2 Resto.- Número obtenido tras una división que, sumado al producto del divisor por el cociente, da el dividendo (RAE).
3 Redondear.- Prescindir, en cantidades, de pequeñas diferencias en más o en menos, para tener en cuenta solamente unidades de orden superior (RAE).
EJEMPLO: Convertir 3079 días trabajados al formato AA MM DD:
| (A) Total días | 3079 | |
| (B) Meses con Decimal | 101,23 | (A)*12/365 |
| (C) Meses sin Decimal | 101 | Truncar ((A)*12/365) |
| (D) Años | 8 | Truncar((C)/12)(101/12=8,41) |
| (E) Meses | 5 | Resto de ((C)/12) |
| (F) Días | 7 | Redondear ((B)-(C))*30,4166 (6,99) |
a) Primer paso: Calcular el número de meses
a.1.- Se halla multiplicando el nº de días trabajados por 12 meses y se divide entre 365 días: 3079 X 12 / 365 = 101,23 meses.
b) Segundo paso: Convertir el número calculado de meses a años, meses y días
b.1.- Número de años: Se halla dividiendo entre 12, el número entero de meses calculado en el apartado anterior : 101 / 12 = 8 años.
b.2.- Número de meses: Se halla dividiendo entre 12, el número entero de meses calculado en el apartado a.1 anterior : 101 (dividendo) / 12 (divisor) = 8 años (cociente). El "Resto" de esta división es 5 y se corresponde con el número de meses.
b.2.- Número de días: Se halla calculando la diferencia entre el número de meses, con y sin decimales, calculado en el apartado a.1.- y multiplicando la diferencia resultante por 30,4166 días (365 / 12) que es la media de días/mes que tiene un año. (101,23 -101 = 0,23 X 30,4166 = 7).
Consecuentemente, 3079 días trabajados corresponden a 8 años (365 * 8 = 2920 días) + 5 meses (30,4166 (media dás/mes) * 5 = 152 días) + 7 días. = 3079 días.
QUINTA: Al apartado A.2.1.9.- Efectos Económicos, Instrucción Segunda, de la Resolución 0055/2010, de 17 de marzo, se añade un nuevo punto, cuyo contenido es el siguiente: [volver]
A.2.1.9.- Efectos Económicos
"3. Las diferencias económicas correspondientes al primer mes del devengo del/los trienio/s y la primera paga extraordinaria del/los mismo/s serán proporcional/es a los servicios prestados desde 13 de mayo de 2007 para el caso del apartado 1º de esta Instrucción (1/09/2008 hasta 02/03/2009). Es decir, para los trienios ya perfeccionados a fecha de 13/07/2007, le corresponden como atrasos 19/31 del mes de mayo de 2007 y 19/182 de la paga extraordinaria correspondiente a junio de 2007. Para las diferencias económicas a las que se refiere el apartado 2 de esta Instrucción (desde el 03/03/2009) relativas al primer mes del/los trienio/s y la primera paga extraordinaria del/los mismo/s serán proporcional/es a los servicios prestados desde un año anterior a la fecha de presentación de la solicitud, y ello con el limite, en su caso, de la fecha de perfeccionamiento del trienios. En este caso, sirva de ejemplo el profesional que ha presentado su solicitud el día 17/09/2009 y en fecha 17/09/2008 (año anterior a la fecha de su solicitud) tiene perfeccionados dos trienios; las diferencias económicas de los dos trienios correspondientes a septiembre de 2008 sería de 14/30 y la paga extraordinaria de diciembre 2008 sería de 75/183."
SEXTA: El apartado A.2.1.10.- Resolución, Instrucción Segunda, de la Resolución 0055/2010, de 17 de marzo, pasa a tener el siguiente contenido: [volver]
"La resolución del expediente se deberá materializar en documento que responda a los modelos que figuran como Anexo III, III.A, III.BIS y III.BIS.A, a la presente Resolución".
SÉPTIMA: Advertido error en la página 21 de la Resolución 0055/2010, de 17 de marzo en el apartado a la B.5.4 jornada mañana – tarde relativo a la fecha del Acuerdo del Consejo de Gobierno, se procede a su rectificación: [volver]
Donde dice: "Acuerdo de Consejo de Gobierno de 14/03/2003"; debe de decir:: "Acuerdo de Consejo de Gobierno de 11/03/2003".
OCTAVA: Eficacia de las Resoluciones. [volver]
La Instrucción Decimoquinta.- Eficacia de las Resoluciones, de la Resolución 0055/2010, pasa a tener el siguiente contenido:
"Quedan sin efectos cuantas instrucciones contradigan o se opongan a lo dispuesto en la presente Resolución y, en particular, la Resolución de 8 de julio de 2008, de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional."
NOVENA: Validez [volver]
La presente Resolución tiene validez desde el día siguiente de su fecha, sin perjuicio de que los efectos de procedimiento administrativo derivados de las modificaciones e inclusiones realizados mediante las Instrucciones Primera a la Sexta y Octava de esta Resolución se retrotraigan a 1 de septiembre de 2008.
Sevilla, 22 de mayo de 2010
EL DIRECTOR GENERAL DE PERSONAL Y DESARROLLO PROFESIONAL,
Fdo.: Antonio José Valverde Asencio.