Responsive menu mobile icon

Segunda opinión médica

La segunda opinión médica es un derecho de las personas usuarias del Servicio Andaluz de Salud cuando estas padecen una enfermedad diagnosticada como de pronóstico fatal, incurable o que compromete gravemente su calidad de vida, o bien cuando el tratamiento propuesto conlleva un elevado riesgo vital.

Cuando una persona solicita una segunda opinión médica, y esta resulta estimatoria según lo establecido en la normativa, un facultativo experto estudia la información procedente de su historia clínica y emite un informe que se envía directamente a la persona solicitante, o a quien esta haya autorizado para actuar en su nombre.

En el supuesto en que un equipo de profesionales expertos proponga un tratamiento alternativo, se ofrece a la persona solicitante una relación de centros sanitarios donde pueden aplicarle el tratamiento propuesto, si lo considera conveniente.

La segunda opinión médica (SOM) no es: 

  • Una libre elección de especialista y hospital: este caso cuenta con unos criterios y procedimientos recogidos en una normativa específica.
  • Una fórmula para obtener más rápidamente un diagnóstico o propuesta terapéutica. Entre otras cuestiones, para solicitar una SOM la persona solicitante debe haber sido diagnosticada previamente y no requerir tratamiento urgente o inmediato.
  • Una indicación facultativa. El ejercicio de este derecho corresponde únicamente a la persona interesada.
  • Una solicitud de datos contenidos en la historia de salud: este caso cuenta con unos criterios y procedimientos recogidos en una normativa específica.
  • Una solicitud de cita, sugerencia o reclamación.

    Requisitos y solicitud

    El ejercicio del derecho está reconocido a las personas residentes en Andalucía, con aseguramiento sanitario público y que cumplan, además, con otros requisitos:

    • Que en la persona solicitante se de alguna de las circunstancias clínicas correspondientes a las diagnósticos recogidos en la normativa.
    • Que no se requiera un tratamiento urgente o inmediato.
    • No haber efectuado anteriormente, la persona solicitante o su representante, otra solicitud de segunda opinión médica para el mismo proceso asistencial.
    • La enfermedad o el tratamiento propuesto para la persona solicitante le ha sido diagnosticado en cualquier centro dependiente del Servicio Andaluz de Salud.

    En caso de no reunir alguno de los requisitos expuestos, la solicitud será desestimada.

    Las personas interesadas en solicitar una segunda opinión médica pueden dirigirse a la Unidad de Atención a la Ciudadanía de su centro para obtener asesoramiento y cursar su solicitud. Profesionales de esta unidad facilitarán la información y documentación necesaria para realizar la solicitud. En el caso de que no sea posible por las circunstancias podrán informar de otras alternativas existentes.

    Se puede presentar una solicitud de segunda opinión médica en cualquier centro dependiente del Servicio Andaluz de Salud o en centros dependientes de la Administración Pública, de acuerdo con la legislación vigente en materia de procedimiento administrativo común. Para ello es necesario rellenar y entregar el modelo de solicitud (523.64 KB) -que puede obtener en esta página o bien en cualquier centro sanitario- y aportar una copia del último informe clínico donde conste el diagnóstico o propuesta terapéutica para la que se pide la segunda opinión y, en caso de que la solicitud no la haga la propia persona interesada, la documentación necesaria para acreditar la representación por parte del solicitante.

    También es posible enviar la solicitud por correo a la dirección postal de la Unidad Central de Tramitación de Segunda Opinión Médica, que la puede obtener accediendo a la información de contacto en esta página.

    Circunstancias clínicas

    Los problemas de salud que dan derecho a solicitar una segunda opinión médica son los establecidos en la normativa:

    • Confirmación diagnóstica de enfermedad degenerativa progresiva sin tratamiento curativo del sistema nervioso central, de una enfermedad neoplásica maligna, excepto cánceres de piel que no sean melanoma.
    • Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas, incluyendo canceres de piel, tanto al inicio, como a la recidiva o en el momento de aparición de metástasis.
    • Propuesta terapéutica para enfermedad coronaria avanzada de angioplastia múltiple o simple frente a cirugía cardíaca coronaria convencional.
    • Propuesta de cirugía coronaria convencional en situación de riesgo, con o sin circulación extracorpórea, frente a revascularización transmiocárdica con láser, neoangiogénesis o trasplante.
    • En cardiopatía congénita con indicación de cierre o ampliación de defecto congénito por técnica de cardiología intervencionista frente a cirugía convencional.
    • Confirmación diagnóstica de tumoración cerebral o raquimedular.
    • Propuesta de tratamiento quirúrgico en escoliosis de grado mayor idiopática o no idiopática.
    • Confirmación de diagnóstico de enfermedad rara. Se entenderá por enfermedad rara: aquella enfermedad con peligro de muerte o invalidez crónica, incluidas las de origen genético, que tiene una prevalencia baja, es decir, menor de cinco casos por cada diez mil habitantes.
    • Confirmación de alternativas terapéuticas en todas las neoplasias malignas de piel, tanto al inicio como a la recidiva o en el momento de aparición de la metástasis.
    • Confirmación diagnóstica de Parálisis cerebrales infantiles.
    • Confirmación de alternativas terapéuticas en Epilepsia refractaria a tratamiento.
    • Confirmación de intervención quirúrgica en los casos de accidentes cerebrovasculares y lesiones tromboembólicas arteriales como alternativa a otro tratamiento.
    • Confirmación diagnóstica o de alternativas terapéuticas sobre patologías oftálmicas que provoquen disminución de la agudeza visual óptima igual o inferior a 0,1 bilateral (Escala de Schnellen) o disminución del campo visual bilateral hasta ser igual o inferior a 10º.
    • Confirmación de alternativa terapéutica quirúrgica en el aneurisma de aorta.
    • Confirmación de alternativas terapéuticas quirúrgicas en Cardiopatía isquémica.
    • Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías de la columna vertebral con afectación medular y, en su caso, afectación radicular que afecte gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:
      • Reapertura de sitio de laminectomía.
      • Otra exploración y descompresión del canal espinal.
      • Excisión o destrucción de lesión de médula espinal/meninges espina.
      • Excisión o destrucción de disco intervertebral no específica.
      • Artrodesis vertebral.
      • Refusión vertebral.
      • Fusión vertebral circunferencial, acceso con incisión única.
      • Inserción de dispositivo de fusión vertebral intersomático.
    • Propuesta de tratamiento quirúrgico en patologías del aparato locomotor que comprometa gravemente la calidad de vida de los pacientes previamente intervenidos por alguno de los siguientes procedimientos:
      • Sustitución total de cadera.
      • Sustitución total de rodilla.
      • Confirmación de alternativas terapéuticas en pacientes incluidos en protocolo de trasplantes
    Fecha de actualización
    27/06/2022