EXTRACTO DEL ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE SANIDAD DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA, DE 23 DE DICIEMBRE DE 2004, SOBRE CRITERIOS DE DESPLAZAMIENTOS ORIGINADOS POR LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE CONSOLIDACION DE EMPLEO, ASÍ COMO DE ORDENACION DE LOS REINGRESOS AL SERVICIO ACTIVO DEL PERSONAL DECLARADO EN EXPECTATIVA DE DESTINO QUE NO HA OBTENIDO PLAZA EN LA FASE DE PROVISION DE DICHO PROCESO; Y SOBRE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 136/2001.
Primero.- Criterios de desplazamientos.
Cuando como consecuencia de la resolución del proceso extraordinario de consolidación y provisión, y la posterior toma de posesión del personal adjudicatario de plaza en dicho proceso, deba procederse al cese del personal estatutario o funcionario que ocupa las plazas con carácter provisional, el orden que se seguirá en los desplazamientos para el personal de la misma categoría o especialidad, adscrito a la misma Zona Básica de Salud, Dispositivo de Apoyo de Distrito Sanitario, Hospital o Centro Regional de Transfusión Sanguínea, será el establecido en el Artículo 2º de la Resolución de 23 de abril de 1998 para los desplazamientos ocasionados por concursos de traslados.