Subvenciones destinadas al fomento de las razas autóctonas españolas mediante la creación o mantenimiento de libros genealógicos o aquellas acciones derivadas del desarrollo del programa de mejora oficialmente reconocido para la raza, a las que pueden acogerse las organizaciones o asociaciones de ganaderos que carezcan de ánimo de lucro, que esté oficialmente reconocidas para la gestión del Libro/s Genealógico/s de la raza/s autóctonas españolas y que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, así como tener la condición de PYME.
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