Museos y Colecciones Museográficas: Autorizacion de Creación e inscripción

Información general

Título formal:

Museos y Colecciones Museográficas: Autorizacion de Creación e inscripción

Código:
340
Organismo:
Turismo, Cultura y Deporte
Destinatarios:
  • Ciudadanía
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Administraciones
Fecha de creación:
27/07/2009

Descripción

El procedimiento para autorizar la creación de Museos y Colecciones Museográficas en Andalucía se regula en el artículo 8 Ley 8/2007 de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía (BOJA núm. 205, de 18 de octubre).

Se instrumenta en dos fases: 

a) solicitud: las personas físicas o jurídicas interesadas en la creación de un museo o colección museográfica presentarán la correspondiente solicitud ante la Consejería competente en materia de museos.  La solicitud deberá dirigirse a la Delegación Provincial de la Consejería de Cultura correspondiente a la localidad en que se pretende instalar el Museo.

b) tramitación: corresponde a la Consejería competente en materia de museos. 

La obtención de resolución favorable de autorización de creación de un museo o colección museográfica constituye requisito indispensable para la utilización de los términos «museo» o «colección museográfica», o palabras derivadas, por sí solos o asociados con otras palabras.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

  • Aportación de documentos:

    Este trámite sólo puede ser realizado de forma presencial.

    Para ello, puedes dirigirte a las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o a las oficinas de correos.

    Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía, debes solicitar cita previa.

Requisitos

Son requisitos mínimos para la creación de museos:

a) Disponer de un inventario de los bienes que integran la institución.

b) Contar con una estructura organizativa y personal cualificado y suficiente para atender las funciones propias de la institución.

c) Contar con un plan de viabilidad en el que conste dotación presupuestaria estable que permita el cumplimiento de sus funciones.

d) Contar con un inmueble destinado a sede del museo con carácter permanente, con instalaciones suficientes que garanticen el desarrollo de sus funciones, la seguridad y conservación de los bienes, la visita pública y el acceso de las personas interesadas en la investigación de sus fondos.

e) Tener un horario estable de visita pública.

f) Disponer de los documentos de planificación previstos en los artículos 26 y 27.

g) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.

Son requisitos mínimos para la creación de colecciones museográficas:

a) Disponer de un inventario de los bienes que integran la institución.

b) Tener un horario estable de visita pública.

c) Contar con un inmueble destinado a sede de la colección museográfica con carácter permanente, de manera que se garantice la visita pública y las condiciones de seguridad y conservación.

d) Disponer del plan de seguridad previsto en el artículo 27.

e) Cualesquiera otros que se determinen reglamentariamente.

Estos requisitos deberán acreditarse en el procedimiento de autorización que se tramite para la creación de un museo o colección museográfica

Proyecto con los requisitos establecidos en la norma

Artículo 8 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre.

Artículo 2 del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre de la Consejería de Cultura.

Documentación

Solicitud

Proyecto

Memoria de ejecución

Artículo 8 de la Ley 8/2007, de 5 de octubre.

Artículos 5 y siguientes del Decreto 284/1995, de 28 de noviembre de la Consejería de Cultura.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Normativa

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 6 Meses. Desde la presentación de la solicitud y el proyecto
    Silencio: Negativo
  • Plazo: 3 Meses. Desde la presentación de la Memoria de ejecución, para la autorización definitiva e inscripción en el Registro.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?
El responsable del tratamiento es la Dirección General de Innovación Cultural y Museos cuya dirección es C/ Levíes, 17. C.P. 41071  Sevilla  y cuyo correo electrónico es museos.dgicym.ccph@juntadeandalucia.es.
Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en la dirección C/ San José nº 13. C.P. 41071 o en el correo electrónico .dpd.ccph@juntadeandalucia.es

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?
Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación y resolución de las autorizaciones. 

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?
La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público y en el ejercicio de poderes públicos derivados de la Ley Ley 8/2007, de 5 de octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía. La base jurídica del tratamiento es su consentimiento, que podrá retirar en cualquier momento, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento previo a su retirada. 

Para gestionar su solicitud de autorización e inscripción en el Registro Andaluz de Museos y Colecciones Museográficas es necesario que facilite los datos requeridos, pues de lo contrario sería imposible tramitarla.

¿A qué destinatarios se comunicarán o se cederá sus datos?
No está previsto ceder o comunicar sus datos.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?
Los datos personales se conservarán durante la tramitación del procedimiento. 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y como ejercerlos?
Tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en http://www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en http://www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 05/07/2023 Se ha modificado el campo: Normativas

  • 29/11/2022 Se ha modificado en este trámite:Órgano competente en la materia

  • 09/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 09/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Normativas

  • 04/04/2024 Orden de 20 de marzo de 2024, por la que se autoriza la creación de la Colección Museográfica Municipal de Artes Plásticas de Martos (Martos, Jaén) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía.

  • 04/04/2024 Orden de 14 de febrero de 2024, por la que se autoriza la creación de OXO, Museo del Videojuego, Málaga, y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía. correspondiente a la provincia de Málaga

  • 04/04/2024 Orden de 5 de marzo de 2024, por la que se autoriza la creación del Museo del Realismo Español Contemporáneo MUREC en Almería y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía. correspondiente a la provincia de Almería

  • 08/04/2024 Orden de 26 de marzo de 2024, por la que se autoriza la creación del Museo Activo del Aceite y la Sostenibilidad «Terra Oleum» (Mengíbar, Jaén) y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía

  • 19/03/2024 Orden de 5 de marzo de 2024, por la que se autoriza la creación del Museo del Realismo Español Contemporáneo MUREC en Almería y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía. correspondiente a la provincia de Almería

  • 19/03/2024 Orden de 14 de febrero de 2024, por la que se autoriza la creación de OXO, Museo del Videojuego, Málaga, y se acuerda su inscripción en el Registro de Museos de Andalucía. correspondiente a la provincia de Málaga

  • Última actualización: 08/04/2024
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