Proyecto de Decreto por el que se crean y regulan el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía, Registro Vitícola, Registro de Titularidad Compartida y el Documento de Acompañamiento del Transporte.

Información general

Antecedentes de la norma

Con anterioridad se procedió a la tramitación del borrador del Decreto por el que se creaba y regulaba el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía. Como consecuencia de la necesidad de añadir la creación del Registro Vitícola y del Registro de Titularidad Compartida se ha considerado oportuno comenzar la tramitación del nuevo texto desde su inicio.

Problemas que se pretenden solucionar

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma, la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª,13ª, 16ª, 20ª y 23ª de la Constitución, sobre la ordenación, planificación, reforma y desarrollo de los sectores agrario, forestal, ganadero y agroalimentario y, de forma especial, la mejora y ordenación de las explotaciones agrícolas, ganaderas y agroforestales. La aplicación de políticas agrarias y ambientales requiere que las Administraciones Públicas dispongan de suficiente información para conocer la realidad de los sectores agrícola, ganadero y forestal para proceder a su ordenación, regulación y planificación económica.

La Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno,  tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno que deben cumplir los responsables públicos así como las consecuencias derivadas de su incumplimiento.  La Ley 1/2014, de 24 de junio, de transparencia Pública de Andalucía desarrolla y complementa la normativa básica estatal, regulando la transparencia en su doble vertiente de publicidad activa y de derecho de acceso a la información pública.

Por el Reglamento (CE) Nº 178/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, entre los que figura el establecimiento de sistemas que aseguren la trazabilidad.

Mediante el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola, se crea el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), en el que se inscribirán las explotaciones agrícolas que se encuentren dentro del ámbito de aplicación de este Real Decreto. Dicho Registro se nutrirá de los datos de los diferentes Registros autonómicos.

El Reglamento (UE) nº 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común. Así mismo, en dicho Reglamento se establecen las bases para la aplicación en España del Sistema Integrado de Gestión y Control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, incluida la Solicitud Única de ayudas. En el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se establece la información mínima que debe contener la Solicitud Única, entre la que se encuentra la declaración del código de identificación asignado a la explotación en los Registros que las autoridades competentes tengan dispuestos en base al artículo 6 del Reglamento (CE) nº 852/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril del 2004 relativo a la higiene de los productos alimenticios. En el ámbito de esta Comunidad Autónoma, se concederían pagos directos a las personas solicitantes de ayudas que, entre otros requisitos, se encuentren inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía.

La Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición, establece que las Administraciones Públicas, en el ejercicio de sus competencias, crearán o mantendrán los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones, de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria. La trazabilidad es un instrumento eficaz para garantizar la seguridad alimentaria, ya que permite seguir un alimento a través de todas las fases de producción, transformación y distribución, fundamental, en caso de detección de peligros, para localizar el origen de partidas y facilitar una rápida reacción en caso de contaminaciones de origen alimentario.

La Ley 2/1992 de 15 de junio, Forestal de Andalucía, tiene entre sus objetivos, ordenar y planificar los recursos forestales. En la misma se establece un régimen específico de autorizaciones que ha de ser tenido en consideración por las personas propietarias de las explotaciones para la conservación, el cambio de uso o la disminución de riesgos ambientales. La Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, cuenta entre sus fines garantizar a los ciudadanos el acceso a la información ambiental.

El Real Decreto 740/2015, de 31 de julio, por el que se regula entre otras cuestiones, el potencial de producción vitícola, establece la obligación de las comunidades autónomas de mantener un registro vitícola actualizado mediante el uso de la información gráfica y alfanumérica de identificación de parcelas del SIGPAC, previsto en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el sistema de información geográfica de parcelas agrícolas. En este registro se deberá recoger la información relativa a las autorizaciones de plantación concedidas así como las plantaciones de viñedo realizadas sin autorización de plantación.

La Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, pretende promover una mayor consecución del principio de igualdad real y efectiva de las mujeres en el medio rural, a través del reconocimiento jurídico y económico de su participación en la actividad agraria. De acuerdo con lo dispuesto en su Capítulo III, la titularidad compartida de las explotaciones agrarias, una vez se encuentre válidamente constituida, será reconocida como una entidad sin personalidad jurídica, susceptible de imposición a efectos fiscales y podrá beneficiarse de una serie de ventajas (trato preferente dispensado a la titularidad compartida en las bases reguladoras de subvenciones, derecho preferente que asiste a las mismas en las actividades de formación y asesoramiento en materia de agricultura, etc).

En la actualidad, en la Junta de Andalucía no se dispone de ninguna herramienta capaz de atender las citadas exigencias y, muy principalmente, de asumir la obligación de impuesta por el Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, de registrar en el Registro General de la Producción Agrícola (REGEPA), todos los aprovechamientos incluidos en el ámbito de aplicación de la citada norma.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La aplicación de políticas agrarias y ambientales requiere que las Administraciones Públicas dispongan de suficiente información que permita conocer la realidad de los sectores agrícola, ganadero y forestal para proceder a su ordenación, regulación y planificación económica.

Inmersos en un proceso de transformación digital que incluye la simplificación administrativa y la coordinación de trámites administrativos, es fundamental tener en consideración las ventajas de las Tecnologías de la Información y la Comunicación para gestionar la información y ponerla al servicio de la ciudadanía. La Información Geográfica se sitúa a la cabeza de los productos más solicitados por los ciudadanos/as a las administraciones públicas. El notable aumento de esta demanda ha modificado todo lo relativo a la captura, el almacenamiento, el tratamiento, y la actualización de la información geográfica y espacial.

La innovación y el desarrollo tecnológico posibilitan la creación de un registro utilizando para ello los Sistemas de Información Geográfica como herramientas que facultan la organización, manipulación, análisis y modelización de grandes cantidades de datos vinculados a una referencia espacial. 

Objetivos de la norma

El Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía, Registro Vitícola, Registro de Titularidad Compartida y el Documento de Acompañamiento del Transporte responden a los nuevos retos al proporcionar la delimitación gráfica de dichas explotaciones y la identificación de las personas titulares. Incorporará aspectos agronómicos, ambientales y económicos que conducirán a la toma de decisiones de manera óptima, sirviendo así como medio de desarrollo de la política agraria y ambiental, a la vez que se garantizan la eficacia y eficiencia en la aplicación y la gestión de acciones y ayudas en los sectores involucrados, así como el cumplimiento de la normativa comunitaria sobre seguridad alimentaria y sobre los programas de control oficial de la higiene en la producción primaria agrícola. Dichos registros garantizarán:

  • El almacenamiento y explotación de datos en los procesos de planificación y toma de decisiones en el ejercicio de las competencias que, de modo exclusivo, asume la Junta de Andalucía en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural
  • La interoperabilidad entre las bases de datos de las distintas administraciones y sus organismos dependientes, a efectos de disponer en todos los procedimientos de una información consolidada y veraz en tiempo real, con el consiguiente ahorro de costes y reducción de tiempos en la respuesta que demanda el ciudadano.
  • Una respuesta, ágil y sólida a las exigencias del artículo 5 y concordantes del Real Decreto 9/2015, de 16 de enero, por el que se regulan las condiciones de aplicación de la normativa comunitaria en materia de higiene en la producción primaria agrícola.
  • La eficacia y control en la gestión de los distintos regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común.
  • El cumplimiento de las exigencias la Ley 17/2011, de 5 de julio, de seguridad alimentaria y nutrición,  de crear o mantener los registros necesarios para el conocimiento de las distintas situaciones, de las que puedan derivarse acciones de intervención en materia de seguridad alimentaria, así como sanitarias y sociales, asegurando la trazabilidad y rápida identificación del origen de focos contaminación.
  • La prestación de cobertura, en los términos que dispone la La Ley 2/1992 de 15 de junio, Forestal de Andalucía, a la ordenación y planificación de los recursos forestales y - en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental – para garantizar a los ciudadanos el acceso a la información ambiental.
  • La eficaz gestión de las realidades protegidas por la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias.
Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones alternativas no regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este documento a través del siguiente correo electrónico:

reafa.capder@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural
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