Proyecto de Orden por la que se crea la Bolsa de Oferta de Vivienda y se regula el procedimiento para la declaración de Permuta Protegida de Vivienda

Información general

Antecedentes de la norma

El Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, aprobado por Decreto 141/2016, de 2 de agosto y publicado en el BOJA de 8 de agosto, contempla entre sus actuaciones el programa de permutas protegidas de viviendas, que tiene por objeto facilitar la permuta de viviendas tanto protegidas como libres entre la ciudadanía, garantizando la adecuación de la vivienda a las necesidades de la unidad familiar o de convivencia que la habita, bien a título de dueña o de arrendataria.

En el artículo 52 de dicho plan se prevé que se cree y regule la bolsa de oferta de viviendas, donde se registrarán aquellas que se deseen permutar. Asimismo prevé en su artículo 51 la regulación del procedimiento para la declaración de permuta protegida.

Problemas que se pretenden solucionar

Cumplimiento del Plan, que a su vez pretende facilitar la permutas de viviendas, así como considerar actuación protegible aquellas en la que al menos una de las unidades familiares o de convivencia ocupe una vivienda no adecuada a sus circunstancias personales o familiares, por causa de aumento o disminución de la composición familiar, discapacidad que implique movilidad reducida o dependencia sobrevenida, víctimas de violencia de género o terrorismo, necesidad de desplazarse de localidad de residencia por motivos laborales o familiares o disminución de los ingresos, que determine imposibilidad de hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias o renta de la vivienda.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

Cumplir lo ordenado por el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020 en cuanto al desarrollo del programa.

Objetivos de la norma

Crear y regular la bolsa de oferta de viviendas dondese integren aquellas cuyas personas titulares necesiten permutarlas por otra más adecuada a sus circunstancias personales o familiares y las viviendas de las que ostenten el pleno dominio o un derecho real de goce o disfrute vitalicio, las personas que accedan a una vivienda protegida en los supuestos previstos en el artículo 5.3 del Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, cuando las ordenanzas del correspondiente Registro Público Municipal de Demandantes de Viviendas Protegidas no hayan regulado la puesta a disposición del mismo, o renuncien a dicha puesta a disposición.

- Regular el procedimiento para la declaración de permuta protegida, que conllevará la calificación de actuación protegible, a fin de obtener los beneficios previstos en la legislación vigente para este tipo de actuaciones.

Posibles soluciones alternativas

No se han contemplado otras soluciones.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, así como todas aquellas entidades u organizaciones interesadas pueden enviar sus aportaciones y sugerencias sobre esta norma, a través de esta dirección de correo electrónico:

consultaprevia.vivienda@juntadeandalucia.es

El plazo será de 15 días hábiles a partir de su publicación.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda
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