Proyecto de Decreto por el que se aprueba la norma andaluza de autoprotección de los centros, dependencias e instalaciones que desarrollen actividades consideradas generadoras de riesgos o susceptibles de resultar afectadas por situaciones de emergencia, y se crea y regula el registro autonómico de planes de autoprotección de Andalucía

Información general

Antecedentes de la norma
  • Artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que atribuye a esta Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil.
  • Real Decreto 393/2007, de 23 de marzo, por el que se aprueba la norma básica de autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia.
  • Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
  • Acuerdo de 22 de noviembre de 2011, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía.  
Problemas que se pretenden solucionar

Se pretende dar respuesta a la obligación emanada de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, que dispone que reglamentariamente se establecerá un catálogo de aquellas actividades que sean susceptibles de generar riesgo en Andalucía, las cuales tendrán que disponer de un plan de emergencia interior o autoprotección, así como a la Norma Básica de Autoprotección que establece la obligación de las comunidades autónomas de crear un registro administrativo con datos contenidos en los planes de autoprotección de aquellos centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a situaciones de emergencia, recogidos en el Anexo I de la citada Norma Básica, así como regular diversos aspectos relacionados con la elaboración e implantación de dichos planes.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La necesidad de promulgación de este Decreto deriva de la normativa anteriormente citada, estableciendo el catálogo de actividades susceptibles de generar riesgo en Andalucía, ampliando los umbrales e incluso introduciendo nuevas actividades en relación con las establecidas en el Anexo I de la Norma Básica de Autoprotección. Asimismo, atendiendo al principio de integración de la planificación ante situaciones de emergencia en Andalucía, se considera necesario el establecimiento de aspectos relacionados con la elaboración e implantación de los planes de autoprotección con el fin de atender a los procedimientos de interfase establecidos en el Plan Territorial de Emergencia de Andalucía, que tiene carácter de plan director en la planificación de emergencias en nuestra comunidad autónoma.

Objetivos de la norma

El objetivo de la presente norma es dar respuesta a los problemas que se pretenden solucionar y que han sido descritos en el apartado anterior, estableciendo una norma andaluza de autoprotección en la que:

  • Se desarrolle un catálogo de actividades susceptibles de generar riesgo en Andalucía.
  • Se cree un registro administrativo de datos relativos a planes de autoprotección de Andalucía.
  • Se establezcan diversos aspectos relacionados con la elaboración e implantación de los planes de autoprotección de Andalucía.
Posibles soluciones alternativas

En el presente proyecto normativo no se han contemplado otras soluciones que no sean regulatorias.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, las organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados a través del siguiente buzón de correo electrónico:participa.cji@juntadeandalucia.es  

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Periodo de vigencia
-
Organismo
Presidencia, Interior, Diálogo Social y Simplificación Administrativa
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