Orden de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, mediante la que se aprueba el Mapa de Servicios Sociales de Andalucía
Información general
Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, (artículo 50.d) y disposición adicional tercera).
Facilitar a la ciudadanía en general y a las personas profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía el acceso, mediante un instrumento ágil y fiable, a la información de la red de prestaciones, servicios y recursos del citado Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
Cumplimiento de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre.
Contribuir a garantizar el derecho de todas las personas en Andalucía, a la protección social, la promoción social y la prevención, mediante la ordenación territorial y funcional de la red de prestaciones, servicios y recursos del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.
No se contemplan.
La ciudadanía así comolas personas profesionales del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones a través del siguiente correo electrónico:
consultapublica.serviciossociales.cips@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.