Proyecto de Orden por el que se regulará el currículo del título Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas.

Información general

Antecedentes de la norma

El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 52.2 la competencia compartida de la Comunidad Autónoma en el establecimiento de planes de estudio y en la organización curricular de las enseñanzas que conforman el sistema educativo.

La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, establece mediante el capítulo V “Formación profesional”, del Título II ”Las enseñanzas”, los aspectos propios de Andalucía relativos a la ordenación de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Por otra parte, el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, fija la estructura de los nuevos títulos de formación profesional, que tendrán como base el Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, las directrices fijadas por la Unión Europea y otros aspectos de interés social, dejando a la Administración educativa correspondiente el desarrollo de diversos aspectos contemplados en el mismo.

Le Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa crea las enseñanzas de Formación Profesional Básica y el nuevo título profesional básico. Teniendo como objetivo evitar el abandono escolar temprano del alumnado, abrirle expectativas de formación y cualificación posterior y facilitar su acceso a la vida laboral.

El Real Decreto 73/2018, de 19 de febrero, por el que se establece el título de Técnico Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas y se fijan los aspectos básicos del currículo, hace necesario que, al objeto de poner en marcha estas nuevas enseñanzas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se desarrolle el currículo correspondiente a las mismas. Las enseñanzas correspondientes al título de Técnico Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas se organizarán en forma de ciclo formativo de Formación Profesional Básica, de 2.000 horas de duración, y estarán constituidas por los objetivos generales y los módulos profesionales del ciclo formativo.

El artículo 14 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía, establece que el principio de igualdad entre mujeres y hombres inspirará el sistema educativo andaluz y el conjunto de políticas que desarrolle la Administración educativa. Esta norma contemplará la integración transversal del principio de igualdad de género en la educación.

El Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas de la Formación Profesional inicial que forman parte del sistema educativo, regulará los aspectos generales de estas enseñanzas. Esta formación profesional está integrada por estudios conducentes a una amplia variedad de titulaciones, por lo que el citado Decreto determina en su artículo 13 que la Consejería competente en materia de educación regulará mediante Orden el currículo de cada una de ellas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto 436/2008, de 2 de septiembre, el currículo de los módulos profesionales estará compuesto por los resultados de aprendizaje, los criterios de evaluación, los contenidos y duración de los mismos y las orientaciones pedagógicas.

Problemas que se pretenden solucionar

La norma pretende establecer el marco en el que se desarrollará la impartición del currículo conducente a la obtención de la titulación de Formación Profesional dentro del sistema educativo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

En la determinación del currículo para la elaboración del proyecto de Orden se tendrá en cuenta la realidad socioeconómica de Andalucía, así como las necesidades de desarrollo económico y social de su estructura productiva.

En el desarrollo curricular de estas enseñanzas se deberá promover la autonomía pedagógica y organizativa de los centros docentes, de forma que puedan adaptar los contenidos de las mismas a las características de su entorno productivo y al propio proyecto educativo de centro. Con este fin, se establecerán dentro del currículo horas de libre configuración, dentro del marco y de las orientaciones que se recogerán en el Proyecto de Orden.

Se hace necesario tener en cuenta las medidas conducentes a flexibilizar la oferta de formación profesional para facilitar la formación a las personas cuyas condiciones personales, laborales o geográficas no les permiten la asistencia diaria a tiempo completo a un centro docente. Para ello, se establecerán orientaciones que indiquen los itinerarios más adecuados en el caso de que se cursen ciclos formativos de formación profesional de forma parcial, así como directrices para la posible impartición de los mismos en modalidad a distancia.

Objetivos de la norma

Establecer el currículo de las enseñanzas conducentes al título de Técnico Profesional Básico en Acceso y Conservación en Instalaciones Deportivas, de conformidad con el Decreto 135/2016, de 26 de julio, por el que se regulan las enseñanzas de Formación Profesional Básica en Andalucía.

Posibles soluciones alternativas

No existe alternativa que desarrolle los aspectos de la norma en el marco de la comunidad autónoma Andaluza.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren pueden hacer llegar sus aportaciones sobre los aspectos planteados en este documento a través del correo electrónico titulosfp.ced@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Turismo, Cultura y Deporte
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