Proyecto de Decreto por el que se crean y regulan la Comisión Institucional de la Estrategia de Seguridad Alimentaria, la Comisión de Participación y Seguimiento de la Estrategia de Seguridad Alimentaria y la Comisión de Coordinación y Evaluación del Sistema Andaluz de Seguridad Alimentaria, y se modifica el Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing.

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 55.2 de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia compartida en materia de sanidad interior, y en particular….la ordenación y la ejecución de las medidas destinadas a preservar proteger y promover la salud pública en todos los ámbitos incluyendo la salud laboral, la sanidad animal con efecto sobre la salud humana, la sanidad alimentaria y la vigilancia epidemiológica. Además, su artículo 48 recoge la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en relación con materias conectadas con la alimentación en el ámbito de la agricultura, la ganadería, la pesca y con especial atención a la calidad agroalimentaria, la trazabilidad y las condiciones de los productos agroalimentarios destinados al comercio, así como la lucha contra los fraudes en el ámbito de la producción y comercialización agroalimentaria.

Por su parte, el artículo 19 y siguientes así como el artículo 89 y siguientes de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, constituyen el régimen jurídico de aplicación de los órganos colegiados en la Administración de la Junta de Andalucía.

El proyecto de creación de un órgano colegiado en este ámbito se encuentra en el marco de la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2018-2022.

La Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, dispone, en el artículo 19.7, que la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, en el marco de sus competencias, establecerá las normas y directrices para el control y la inspección de las condiciones higiénico-sanitarias y de funcionamiento de las actividades alimentarias, locales de convivencia colectiva y del medio ambiente en que se desenvuelve la vida humana.

Por otra parte, la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, en el artículo 2.25, define el sistema de análisis de peligros y puntos de control crítico como el sistema que, en las empresas, industrias, instalaciones y servicios, permite identificar, evaluar y controlar peligros significativos en el ámbito de la protección de la salud.

El artículo 60.2.e) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, enumera, entre las prestaciones de salud pública, la promoción, la protección de la salud y la prevención de los factores de riesgo para la salud derivados del ejercicio de prácticas y actividades realizadas sobre el cuerpo humano en establecimientos de atención personal de carácter no terapéutico que puedan tener consecuencias negativas para la salud.

Con objeto de regular las condiciones higiénico-sanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing, las condiciones de higiene y protección que habrán de observar las personas aplicadoras de dichas técnicas así como los requisitos de la información que se tendrá que suministrar a la persona que se vaya a someter a dichas técnicas, con carácter previo a la prestación de su consentimiento informado para que tales técnicas le sean aplicadas, así como los requisitos de dicho consentimiento, con fecha 20 de junio de 2017 se publica en BOJA el Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénicosanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing.

Problemas que se pretenden solucionar

La “alimentación” no está definida como materia objeto de competencia del Estado o de las Comunidades Autónomas sino que lo son ciertas materias conectadas con la misma, y en este sentido si bien la competencia en cuanto a la inocuidad alimentaria y sus aspectos sanitarios contemplada en el artículo 55 del Estatuto de Autonomía ha sido asignada a la Consejería de Salud, existen otras materias del ámbito de la alimentación que el Estatuto de Autonomía para Andalucía define como competencias exclusivas, o compartidas, pero que corresponden al ámbito de la agricultura, ganadería, pesca y otras que han sido asignadas a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, o a la de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y que también son de primera magnitud en cuanto a la seguridad alimentaria. Estas competencias están recogidas en el artículo 48 del Estatuto, y comprenden la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo rural, así como en materia de pesca marítima y recreativa en aguas interiores, marisqueo y acuicultura, almadraba y pesca con artes menores.

A la luz de lo anterior, resulta necesario potenciar la creación de alianzas con y entre los diferentes grupos de interés de la ciudadanía, administraciones, operadores económicos y otras partes interesadas en materia de seguridad alimentaria

El Decreto 71/2017, de 13 de junio, por el que se regulan las condiciones higiénicosanitarias y técnicas de las actividades relativas a la aplicación de técnicas de tatuaje, micropigmentación y perforación cutánea piercing, regula en su artículo 7 la formación exigible al personal aplicador de las técnicas de tatuaje o micropigmentación, de forma que las funciones de aplicador o aplicadora de las técnicas de tatuaje o micropigmentación tendrán que ser ejercidas por aquellas personas que ostenten una titulación académica de formación profesional, certificado de profesionalidad IMPE2009 “Maquillaje integral” o la correspondiente acreditación parcial acumulable en las unidades de competencias establecidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales denominadas UC0064_2 “Preparar los medios técnicos y personales para aplicar maquillaje integral”, UC0068_3 “Realizar y supervisar técnicas de tatuaje artístico” o UC0067_3 “Realizar y supervisar procesos de micropigmentación”.

La actividad profesional de tatuaje y micropigmentación cutánea venía desarrollándose en Andalucía con anterioridad al Decreto 71/2017, bajo la regulación del Decreto 286/2002, de 26 de noviembre, el cual queda derogado por el anterior.

La Disposición Transitoria segunda del Decreto 71/2017 establece que las personas que estén realizando la actividad de micropigmentación o de tatuaje y que no cuenten con la formación a que se refiere el artículo 7.1, deberán cumplir los requisitos establecidos en el mismo en un plazo no superior a tres años a contar desde la entrada en vigor de este Decreto.

Existe un elevado número de profesionales ejerciendo la actividad de tatuaje y micropigmentación en Andalucía. Las asociaciones del sector lo estiman en alrededor de 2000 profesionales. Actualmente la oferta formativa y de acreditación es insuficiente para absorber la demanda de acreditaciones profesionales tal y como recoge el Decreto 71/2017, siendo imposible que la totalidad de profesionales afectados por la norma puedan cumplir los requisitos en el plazo establecido en su Disposición Transitoria Segunda. Como consecuencia se estará impidiendo la actividad profesional a un elevado número de personas que ya la vienen ejerciendo.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

A la vista de que el modelo andaluz de Seguridad Alimentaria es un modelo en el que intervienen múltiples organismos responsables del control de los alimentos en el que varias administraciones se encargan de diferentes eslabones de la cadena alimentaria, y que dichos organismos a su vez se organizan en diferentes niveles de responsabilidad, resulta necesario reforzar los mecanismos de coordinación y la evaluación de todas las acciones y medidas llevadas a cabo por los integrantes del Sistema Andaluz de Seguridad Alimentaria mediante la creación de una Comisión Institucional, vinculante, decisoria, paritaria y multinivel.

A la vista de la necesaria implicación cuanto menos de las distintas Consejerías implicadas, y según lo establecido en el artículo 89.2.c) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, resulta necesaria la tramitación de esta norma como un Decreto.

En relación a la actividad profesional de tatuaje y micropigmentaciòn cutánea, con el fin de no interrumpir una actividad económica y facilitar la adaptación a los nuevos preceptos regulados en el Decreto 71/2017, se hace necesario ampliar los plazos establecidos en su Disposición Transitoria Segunda.

Objetivos de la norma

Los objetivos perseguidos con la norma propuesta son, por un lado, desarrollar las medidas contempladas en la Estrategia de Seguridad Alimentaria para Andalucía 2018-2022 con el fin de garantizar el respeto a los principios directores transversales de la misma, y por otro lado, establecer la naturaleza y el régimen jurídico de la Comisión de Coordinación y Evaluación del Sistema Andaluz de Seguridad Alimentaria, sus funciones, composición, constitución y normas de funcionamiento.

Facilitar a los profesionales que en Andalucía se dedican a la actividad profesional de tatuaje y micropigmentación cutánea el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 71/2017 mediante la ampliación del plazo establecido en su Disposición Transitoria Segunda a cinco años.

Posibles soluciones alternativas

Una vez analizada la posibilidad de otras alternativas regulatorias y no regulatorias, no se plantean soluciones alternativas, en el entendimiento de que este cauce, la aprobación de la norma propuesta, es el medio adecuado.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:

consultas.previas.csalud@juntadeandalucia.es

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
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Organismo
Salud y Consumo
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