Catalogación de vehículos históricos

Información general

Título formal:

Catalogación de vehículos históricos

Código:
12446
Organismo:
Industria, Energía y Minas
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
12/01/2018

Descripción

Mediante este procedimientio podrán ser considerados como vehículos históricos aquellos vehículos que:

1. Los que reúnan todas las condiciones siguientes:
a) Fue fabricado o matriculado por primera vez con una anterioridad de treinta años, como mínimo.
b) Su tipo específico ha dejado de producirse.
c) Está en su estado original y no ha sido sometido a ningún cambio fundamental en cuanto a sus características técnicas o componentes principales, como el motor, los frenos, la dirección, la suspensión o la carrocería.

2. Estén incluidos en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español o declarados bienes de interés cultural y los que revistan un interés especial por haber pertenecido a alguna personalidad relevante o intervenido en algún acontecimiento de trascendencia histórica.

3. Los llamados vehículos de colección.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Documentación

1. Documento que acredite la identidad y el domicilio del titular del vehículo:

  • 1.1. Si es persona física: DNI o permiso de conducción español. En el caso de que el titular sea extranjero, tarjeta de residencia o pasaporte más Número de Identificación de Extranjeros. Para acreditar el domicilio del titular, se podrá presentar también el certificado de empadronamiento. 
  • 1.2. Si es persona jurídica: tarjeta de identificación fiscal de la sociedad y acreditar la representación e identidad del que firme. En el caso de que los documentos solicitados en el punto 1.1 obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, y el solicitante indique el día y el procedimiento en que los presentó, no será necesaria su aportación.

2. Certificado del fabricante que acredite las características y autenticidad del vehículo. En su defecto podrá aportarse certificado de un club1 o entidad relacionado con vehículos históricos.

3. Informe del fabricante expresando la razón por la que podría procederse a la catalogación del vehículo como histórico. En su defecto, informe del club1 o entidad citado en el párrafo anterior.

4. Ficha reducida de características técnicas.

5. Informe de un laboratorio oficial autorizado o reconocido por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Puede cosultar el listado de dichos laboratorios en el enlace que aparece al final de esta página en “Ayudas a la Tramitación”.

6. Si el vehículo hubiera estado matriculado anteriormente en España, certificado de características técnicas del vehículo y del permiso de circulación o, en su defecto, certificación de tal circunstancia expedida por la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente.

7. En su caso, acreditación documental de la declaración de bien de interés cultural o de estar incluido en el Inventario General de Bienes Muebles del Patrimonio Histórico Español, o informe del órgano competente. En este caso no es preciso el informe del fabricante, club o entidad indicado en el apartado 3.

1 El club deberá estar reconocido por la Dirección General de Industria, Energía y Minas. Para ello deberá aportar la siguiente documentación: - Inscripción en el Registro General de Asociaciones del Ministerio del Interior o de la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Acta fundacional y estatutos donde se muestre que alguno de los fines avala su competencia en la materia asignada a estas entidades por el RD 1247/1995. - Relación de medios propios, personales y materiales de los que dispongan que posibiliten lo requerido por el RD 1247/1995.

Plazo de Inicio

  • Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion
En la materia

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 3 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

No

Estado del procedimiento

Información sobre el tratamiento de datos personales

Enlace a la actividad concreta en el “Inventario de actividades de tratamiento de datos personales” en https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/185378.html

¿Quién es el responsable del tratamiento de datos personales?

El responsable del tratamiento es la Secretaría General de Industria y Minas cuya dirección es c/ Johannes Kepler, 1, 41092-Sevilla, correo electrónico: sgim.ciem@juntadeandalucia.es

Podrá contactar con la persona que ejerce de Delegado de Protección de Datos en el correo electrónico: dpd.ciem@juntadeandalucia.es

¿Cuál es la finalidad de su tratamiento?

Los datos personales proporcionados son necesarios para la tramitación del procedimiento para la catalogación de un vehículo como histórico.

Los datos personales podrán ser tratados para fines de archivo en interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos.

¿Cuál es la legitimación para el tratamiento de sus datos?

La base jurídica del tratamiento es el cumplimiento de una misión realizada con fines de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivados de Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y en el Real Decreto 1247/1995, de 14 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vehículos Históricos.

La aportación de los datos es requisito indispensable para realizar los tramites de catalogación del vehículo como histórico.

¿A qué destinatarios se comunicarán?

No están previstas cesiones, salvo obligación legal.

No están previstas transferencias internacionales.

¿Por cuánto tiempo se conservarán?

Se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad con la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de datos. Será de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos: Ley 7/2011, de 3 de noviembre, de Documentos, Archivos y Patrimonio Documental de Andalucía.

 

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 20/09/2022 Se ha modificado en este trámite:Tipos de documentos Coor. Inf. Adm.

  • Ayuda en el trámite

    Última actualización: 17/01/2024
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