Abono de cantidades comprometidas de la paga extra 2012 (4º pago/febrero 2018)

Información general

Título formal:

Abono de cantidades comprometidas de la paga extra 2012 (4º pago/febrero 2018)

Código:
12693
Organismo:
Justicia, Administración Local y Función Pública
Destinatarios:
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
23/01/2018

Descripción

Procedimiento para solicitar el abono de las cantidades comprometidas correspondientes a la paga extra 2012 (4º pago/febrero 2018),

La Disposicion adicional novena de Ley 5/2017, de 5 diciembre, de Presupuestos de la Comunidad Autónoma para el año 2018, dispone que en la nómina del mes de febrero de 2018 se percibirá la parte proporcional correspondiente a 45 días de la paga extra de 2012.

El importe constituye el cuarto y último pago de dicha paga extra.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Exclusivamente presencial.

Puedes realizar la presentación en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de las oficinas de correos.

Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa

Formularios

Requisitos

El generador del derecho deberá haber estado prestando servicio dentro del sector público andaluz que se indica a continuación:

a) La Administración de la Junta de Andalucía, sus instituciones y agencias administrativas.

b) A los efectos de esta Resolución, se consideran instituciones el Consejo Consultivo de Andalucía, el Consejo Audiovisual de Andalucía, Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía y el Consejo Económico y Social de Andalucía.

c) Las agencias de régimen especial.

d) Las agencias públicas empresariales, sociedades mercantiles del sector público andaluz, y consorcios, fundaciones y demás entidades a que se refiere el artículo 5 del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.

De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2018, las cantidades que se pueden reconocer lo son en concepto de recuperación de los importes dejados de percibir como consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria, paga adicional de complemento específico o pagas adicionales, o importes equivalentes correspondientes al mes de diciembre de 2012, por aplicación del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio. Y asimismo, los importes equivalentes, en el resto de situaciones previstas en la disposición transitoria primera de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre.

Por tanto, para que, por aplicación de lo establecido en la citada disposición, se produzca el reconocimiento de cantidades, es condición necesaria que los importes correspondientes se hubieran dejado efectivamente de percibir por aplicación de las mencionadas previsiones legales.

En aquellos casos en los que no hubiera procedido el reconocimiento de la totalidad de la paga extraordinaria y adicional de diciembre de 2012, los días y porcentajes correspondientes se reducirán proporcionalmente al cómputo de días que hubiera correspondido.

 

Documentación

- Acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria destinataria del pago.

- En caso de personal que hubiera fallecido, acreditación de la condición de herederos conforme a Derecho Civil.

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
  • Órganos de Gestión de Personal, al que le hubiera correspondido el pago de las cantidades dejadas de percibir en 2012..
En la resolucion
  • Órganos de Gestión de Personal, al que le hubiera correspondido el pago de las cantidades dejadas de percibir en 2012..
En la materia

Agota vía administrativa

No
Última actualización: 28/04/2022
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