Medidas de Apoyo a las Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomas afectadas por la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Información general

Título formal:

Medidas de Apoyo a las Personas Trabajadoras por Cuenta Propia o Autónomas afectadas por la declaración del Estado de Alarma para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Código:
21024
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Empresas
  • Ciudadanía
Concurrencia:
No competitiva
Fecha de creación:
16/04/2020

Descripción

Se aprueba como medida extraordinaria una línea de subvenciones para las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas afectadas por la declaración del estado de alarma para la gestión de la    situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que tienen por objeto paliar los efectos del impacto económico negativo que  dicha crisis sanitaria ha provocado en su actividad, con el fin de ayudar a sostener la  continuidad de su empresa o negocio, evitando el cese definitivo del mismo, y por tanto, la destrucción de empleo.

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en este Capítulo, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, con residencia y domicilio fiscal en Andalucía, que estén dadas de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa correspondiente, en la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis
sanitaria ocasionada por el COVID-19, manteniendo aquélla, de forma ininterrumpida hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud y desarrollen una actividad de las relacionadas en el Anexo I del decreto-ley.

 

2. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, en quienes concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que sean beneficiarias de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
b) Que en el ejercicio fiscal de 2018 la suma de sus bases liquidables general y del ahorro recogidas en la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sea superior a tres veces el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en caso de tributación individual y a cuatro veces dicha cuantía en el supuesto de tributación conjunta.
A estos efectos, se considerará el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2020 en cómputo anual, que equivale a 39.900 euros, o 53.200 euros, respectivamente, o la parte proporcional que corresponda si el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, en sucaso, haya sido inferior a 365 días durante dicha anualidad. No afectará dicha prohibición a aquéllas persona que iniciaron su actividad, y por tanto, causaron alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en la mutualidad alternativa, a partir del 1 de enero de 2019

Documentación

Este procedimiento es EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICO.

El formulario para la solicitud estará disponible en la oficina virtual de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de trabajo autónomo, a la que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible en
https://www.juntadeandalucia.es/empleoempresaycomercio/ovorion/auth/loginjs?procedimiento=269&conCertificado=1, e irá dirigida a la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo autónomo.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9, de manifestarse la oposición de la persona solicitante para la consulta telemática por el órgano gestor de los documentos elaborados por cualquier Administración, documentos aportados anteriormente por la
persona interesada a cualquier Administración o datos obrantes en la misma necesarios para la comprobación de los datos consignados en la solicitud, tanto de los requisitos como en las declaraciones responsables, se deberá presentar, acompañando a la solicitud, aexcepción de la relacionada en el apartado 3, la siguiente documentación, copia auténtica o copia autenticada, la cual deberá ser acreditativa de los datos citados:
a) Documentación que acompaña a la solicitud de haberse manifestado oposición expresa a la consulta de datos por el órgano gestor:
1.º DNI/NIE/NIF de la persona solicitante. Cuando ésta sea nacional de otro país comunitario deberá aportar copia autenticada del número de identificación de extranjero y además, si es nacional de terceros países, copia autenticada del permiso de trabajo y
residencia. En todo caso, la presentación de la documentación se hará de conformidad con la normativa vigente en cada momento en materia de extranjería.
2.º DNI/NIE/NIF de la persona que ostente la representación legal o voluntaria de la persona solicitante, en los casos que así proceda, y documentación acreditativa del poder de representación.
3.º El domicilio fiscal, de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante la Declaración censal recogida en los modelos 036/037 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, siempre que se contemplen dichos datos en la misma, o bien, mediante un certificado de situación censal. Aquellas personas que hayan hecho uso del Documento Único Electrónico (DUE),conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 368/2010, de 26 de marzo, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico (DUE) para la puesta en marcha de las empresas individuales mediante el sistema de tramitación telemática, podrán sustituir los modelos 036/037 por éste.
4.º La residencia de la persona trabajadora autónoma se acreditará mediante certificado de empadronamiento.
5.º El alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, el mantenimiento del mismo, así como, el código de la actividad económica (CNAE) de la persona trabajadora autónoma, se acreditará mediante
Informe de Vida Laboral debidamente actualizado, emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
6.º La acreditación de la titularidad de la cuenta bancaria se efectuará mediante declaración responsable, conforme al modelo incluido en el formulario de solicitud.
7.º La Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, para aquéllas personas que han causado alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia
o Autónomos, o en la mutualidad alternativa correspondiente, con anterioridad al 1 de enero de 2019, o, en su caso, certificado de IRPF que acredite que no se ha presentado la Declaración sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio fiscal de 2018, así como los ingresos obtenidos.


b) Documentación que debe acompañar a la solicitud, por no poder recabar el dato el órgano gestor:
Certificado emitido por la mutua correspondiente, en el que se recoja la fecha de alta como mutualista y su mantenimiento hasta la fecha de presentación de la correspondiente solicitud, para aquéllas personas que estén de alta en una mutualidad alternativa
al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.


c) Documentación que no acompañará a la solicitud y será requerida por el órgano gestor, en los términos del artículo 14, de haberse manifestado oposición expresa a la consulta del dato o de no poderse recabar el mismo por dicho órgano:
Certificado o informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social o bien por cualquiera de las entidades a que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, que acredite la condición de que la persona solicitante no es beneficiaria de la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, establecida en el apartado 2.a) del artículo 5.

Esta documentación se requerirá por el órgano gestor durante los primeros quince días del mes siguiente a aquél en que finalice el estado de alarma.

Plazo de Inicio

  • 17/04/2020 - 10/07/2020 (Hasta 15 días después de declararse finalizada la situación de estado de alarma)

Información adicional

Órganos responsables

En la tramitación
En la resolucion

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 2 Meses.
    Silencio: Negativo

Agota vía administrativa

Si

Estado del procedimiento

Novedades

  • 17/04/2020 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • Última actualización: 17/01/2024
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