Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor

Información general

Título formal:

Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por Fuerza Mayor

Código:
527
Organismo:
Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo
Destinatarios:
  • Empresas
  • Asociaciones y organizaciones
  • Ciudadanía
Fecha de creación:
07/09/2009

Descripción

La reciente reforma laboral aprobada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, establece una nueva regulación del artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

En dicho artículo se establecen normas comunes aplicables a los expedientes de regulación temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción, y a los que estén basados en una causa de fuerza mayor temporal, estableciendo en el apartado 7 letra B la obligación a las empresas de que con la notificación, comunicación o solicitud, según proceda, a la autoridad laboral sobre su decisión de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo comunicará el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada, la identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo y el tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

A. Procedimiento:

Es el previsto en el artículo 47 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE del 24) y el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada (BOE del 30).

B. Supuestos:

La resolución de la autoridad laboral se dictará, previas las actuaciones e informes indispensables, en el plazo de cinco días desde la solicitud, y deberá limitarse, en su caso, a constatar la existencia de la fuerza mayor alegada por la empresa, correspondiendo a esta la decisión sobre la reducción de las jornadas de trabajo o suspensión de los contratos de trabajo.

1) Fuerza Mayor derivada de hechos o acontecimientos involuntarios, imprevisibles, externos al círculo de la empresa que imposibilitan temporalmente la actividad laboral.

2) Fuerza Mayor derivada de impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública. Será de aplicación el procedimiento previsto para los expedientes por causa de fuerza mayor temporal a que se refiere el apartado anterior, con las siguientes particularidades:
a) La solicitud de informe por parte de la autoridad laboral a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social no será preceptiva.
b) La empresa deberá justificar, en la documentación remitida junto con la solicitud, la existencia de las concretas limitaciones o del impedimento a su actividad como consecuencia de la decisión de la autoridad competente.
c) La autoridad laboral autorizará el expediente si se entienden justificadas las limitaciones o impedimento referidos.

C. Competencia:

Siempre que los centros afectados se encuentren en una provincia de Andalucía, la competencia reside en la Delegación Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad correspondiente. En cambio si los centros afectados se encuentren en dos o más provincias será competente la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

 

Cómo realizar el trámite

Relación con la Administración

Presencial y electrónica.

Si eres una persona física, puedes optar por la presentación presencial o electrónica. Si optas por la presentación presencial, puedes hacerlo en las Oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier Administración Pública o en las de correos. Para hacerlo en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía se recomienda solicitar cita previa. Si optas por la presentación electrónica, debes hacerlo en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente.

Si no dispones de los medios electrónicos necesarios, puedes ser asistido para hacer esta tramitación en una Oficina de asistencia en materia de registros de la Junta de Andalucía para lo que se recomienda solicitar cita previa

Si eres sujeto obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración, debes hacer la presentación en la dirección electrónica indicada en la fase correspondiente. Si la realizas de forma presencial, el órgano de tramitación podrá requerirte la subsanación a través de la presentación electrónica con los efectos que para estos casos dispone la normativa (art. 68.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre). Esta obligación de relacionarse por medios electrónicos no será de aplicación en aquellos trámites concretos en que la norma que regula un determinado procedimiento disponga su realización por medios exclusivamente presenciales.

Acceso a la fase

Requisitos

a) La reducción de jornada podrá ser de entre un diez y un setenta por ciento y computarse sobre la base de la jornada diaria, semanal, mensual o anual. En la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.
b) La empresa junto con la notificación, comunicación o solicitud, según proceda, a la autoridad laboral sobre su decisión de reducir la jornada de trabajo o suspender los contratos de trabajo, a que se refieren los apartados 3, 4, 5 y 6, comunicará, a través de los procedimientos automatizados que se establezcan:
1.º El período dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de la suspensión del contrato o la reducción de jornada.
2.º La identificación de las personas trabajadoras incluidas en el expediente de regulación temporal de empleo.
3.º El tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.

Documentación

- Acreditación de la representación (en caso de no firmar con el certificado digital de la empresa).

- Memoria o informe justificativo de la causa alegada.

- Copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras.

- Relación nominal de todas las personas trabajadoras afectadas desglosada por provincia y comunidad autónoma en la que se figure:
- Número del DNI/NIE del trabajador
- Número de Afiliación a la Seguridad Social del trabajador.

Plazo de Inicio

Este trámite no está sujeto a plazos

Información adicional

Órganos responsables

Plazo de resolución/notificación

  • Plazo: 5 Días.
    Silencio: Positivo

Agota vía administrativa

Si

Información sobre el tratamiento de datos personales

  1. El Responsable del tratamiento de sus datos personales es la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral cuya dirección es Calle Albert Einstein, 4, Edificio World Trade Center, Isla de la Cartuja, 41092 de Sevilla y correo electrónico dgtbl.cefta@juntadeandalucia.es.

  2. Podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos en la dirección electrónica dpd.cefta@juntadeandalucia.es.

  3. Los datos personales que nos indica se incorporan a la actividad de tratamiento denominada "Procedimiento de Despido Colectivo, Suspensión de contratos y Reducción de la jornada laboral", con la finalidad de tramitar el procedimiento relativo a la comunicación a la Autoridad Laboral competente de la decisión de la empresa, con o sin acuerdo de los trabajadores, de llevar a cabo medidas de Despido Colectivo, Suspensión de contratos o Reducción de jornada en las mismas; la licitud de dicho tratamiento se basa en el art. 6.1.c) RGPD "Tratamiento necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento", consecuencia de lo establecido en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Despido Colectivo y de Suspensión de Contratos y Reducción de jornada y Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

  4. Puede usted ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, como se explica en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde podrá encontrar el formulario recomendado para su ejercicio.

  5. No están previstas cesiones de datos, salvo a posibles encargados de tratamiento por cuenta del responsable del mismo, o de las derivadas de obligación legal.

La información adicional detallada, así como el formulario para la reclamación y/o ejercicio de derechos se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: https://juntadeandalucia.es/protecciondedatos/detalle/190641.html

¿Cuáles son los derechos en materia de protección de datos personales y cómo ejercerlos?

La persona interesada tiene el derecho de acceso a sus datos personales y a su rectificación, así como, en determinadas circunstancias, el de supresión, portabilidad, limitación, oposición y a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas. Para saber más sobre estos derechos puede consultar en www.aepd.es/reglamento/derechos/

Puede ejercer estos derechos solicitándolo al órgano o entidad responsable del tratamiento preferentemente a través del formulario disponible en www.juntadeandalucia.es/protecciondedatos, donde lo podrá presentar electrónicamente, si dispone de certificado digital, o descargarlo para presentarlo presencialmente en cualquier registro administrativo o lugar de los indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puede presentar también una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, en particular si considera que no ha obtenido satisfacción en el ejercicio de sus derechos por el cauce indicado anteriormente. Los formularios e información sobre como hacerlo se encuentran en www.ctpdandalucia.es/area-de-proteccion-de-datos

Novedades

  • 18/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 23/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Modo de solicitud

  • 23/03/2022 Se ha modificado en este trámite:URL Oficina Virtual

  • 24/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 18/03/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 22/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 22/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • 23/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Descripción del procedimiento

  • 23/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Documentación

  • 23/02/2022 Se ha modificado en este trámite:Activ. de Protección de Datos

  • Última actualización: 17/01/2024
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